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ASOCIACIONES_ESTUDIANTES_Procedimiento

Procedimiento para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU. Inscripción y mantenimiento de la condición de asociación en el Registro de Asociaciones de estudiantes de la UPV/EHU (solicitud)

Reglamento del Alumnado

Artículo 54.- Inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU.

1.-  Solo podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU las asociaciones que se encuentren previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.

2.-  Para llevar a cabo la inscripción deberán presentar en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU, dependiente del Vicerrectorado de Alumnado:

a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAPV u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.

b) Número de personas que integran la asociación. Relación de socios y socias que sean estudiantes de la UPV/EHU y, en su caso, ex alumnado de la UPV/EHU, con indicación expresa del nombre, apellidos y DNI.

c) Composición de la Junta Directiva, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y la dirección de contacto.

d)  Informe del Centro o, en su caso, Campus correspondiente, para el establecimiento de su Sede en un Centro o local de la UPV/EHU, y demás extremos previstos en el artículo anterior. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.

e) Informe del Consejo de Estudiantes que corresponda según el ámbito de actuación de la asociación. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.

f)  Programa de actividades.

g)  Solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU.

3.-   El procedimiento finalizará con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/ EHU o mediante resolución denegatoria motivada del Vicerrectorado competente en materia de alumnado. En ambos casos se procederá a su notificación al solicitante en el plazo máximo de tres meses en el lugar que al efecto indique en la solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU prevista en la letra g) del apartado anterior.

4.-  Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de 1 mes.

Artículo 56.- Mantenimiento de la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.

1.-   Para seguir ostentando la condición de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU se deberán mantener los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU. En este sentido, todas las asociaciones deberán presentar cada dos (2) años dentro del primer cuatrimestre en el Vicerrectorado competente en materia de alumnado la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actividades realizadas por la Asociación en los dos cursos académicos anteriores haciendo especial hincapié en las actividades o propuestas que han sido subvencionadas por algún órgano universitario.

b) Documentación acreditativa de la condición de estudiante de la UPV/EHU de las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva. Asimismo, deberá presentarse una relación actualizada de socios y socias. Para mantener su inscripción en el registro como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU deberán mantenerse los requisitos mínimos establecidos en el artículo 52 del presente Reglamento.

Los libros de la asociación estarán a disposición de las autoridades académicas y públicas.

2.-  Cualquier modificación de los Estatutos o de la Junta Directiva deberá ser notificada en el plazo de 1 mes al vicerrectorado competente en materia de alumnado que verificará su acomodación al presente reglamento. En caso de que no se ajuste al reglamento se procederá a la iniciación de un procedimiento de cancelación de la inscripción.

Artículo 57.- Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las previsiones del presente Título, se abrirá un expediente de apercibimiento a la Asociación, dándole un plazo de un mes para que subsane las deficiencias encontradas. Si transcurrido este plazo no se subsanasen las mismas, la Asociación no podrá solicitar ninguna ayuda de la UPV/EHU durante un año. Si en el transcurso del primer cuatrimestre del siguiente curso académico continuara sin subsanar las deficiencias, se procederá a su baja definitiva en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU con la pérdida de los derechos reconocidos así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas.

PROCEDIMENTO

Cada asociación de estudiantes tendrá que cumplimentar este formulario cada dos años siguiendo las directrices de la normativa. En caso contrario dejará de ostentar la condición de asociación de estudiantes de la UPV/EHU.