Requisitos mínimos para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la EHU
Artículo 58 del Reglamento del Alumnado
Artículo 58.– Requisitos mínimos para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.
1.– Para su reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU será requisito necesario su previa Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones Público.
2.– Asimismo, para reconocerse como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU la asociación deberá contar, al menos, con 5 miembros y respetar, en todo caso, la siguiente composición mínima:
a) Las y los miembros de la asociación que reúnan la condición de estudiante o exalumnos o exalumnas de la UPV/EHU deberán suponer, al menos, el 70 % del total de miembros de la Asociación.
b) En todo caso el 40 % de las y los miembros de la Asociación deberán reunir la condición de estudiante de la UPV/EHU.
3.– Las y los miembros de la Junta Directiva deberán respetar también el porcentaje de estudiantes y/o ex-estudiantes de la UPV/EHU arriba citado.
Asimismo, los y las miembros de la Junta Directiva no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil con similar o idéntico objeto social.
4.– A los efectos de consideración de estudiantes de la UPV/EHU, lo serán todas las personas matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida