Requisitos para presentar una candidatura
Para la elección de representantes claustrales las candidaturas colectivas cerradas y ordenadas se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas del Registro General antes de las 12.00 horas del 20 de noviembre y deberá dirigirse al Presidente de la Comisión Electoral de los correspondientes Centros, salvo en el caso del alumnado de la titulación de Ciencias Humanas, que la dirigirán a la Comisión Electoral General, con sede en la Secretaría General.
Las oficinas del Registro General deberán tramitar con prioridad absoluta de manera inmediata las candidaturas a las presidencias de las Comisiones electorales respectivas. Las candidaturas podrán presentar suplentes.
Las candidaturas deben ir firmadas por todos los y las candidatas con firmas originales. Dichas candidaturas deberán contener un mínimo de dos personas, y deberán garantizar la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres.
Los candidatos o candidatas que no salgan elegidos o elegidas, serán suplentes de esa candidatura en el orden en el que figuran en la misma, para el caso de posibles renuncias o pérdidas de la condición de miembros del Claustro por el colectivo que lo eligió.
Si alguna candidatura no contiene un mínimo de dos personas, falta alguna firma o alguna no es original, la Comisión Electoral la aceptará provisionalmente, pero con la condición de que si a las 12:00 horas del día 26 de noviembre, en que se cierra el plazo para presentar impugnaciones a la proclamación provisional, no ha subsanado ese defecto formal será definitivamente excluida.
Las candidaturas son colectivas, lo que significa que todos y todas sus integrantes deben conocer la totalidad de la candidatura, lo que impide que se puedan añadir nombres a la misma con posterioridad.
Según el artículo 16.3 del Reglamento de Régimen Electoral General cada candidatura indicará preferiblemente una dirección de correo electrónico u otro medio de contacto inmediato, que durante todo el proceso electoral podrá utilizarse de forma unidireccional por la Comisión electoral de circunscripción para solicitar documentación, enviar información e incluso realizar requerimientos a las candidaturas presentadas a fin de lograr que las decisiones adoptadas por laComisión electoral lleguen loantes posible aconocimiento de los y las candidatas interesadas dotando de este modo alprocedimiento de una mayor rapidez y eficacia.
Se adjunta a estas instrucciones un modelo de candidatura que se recomienda sea utilizado.
Las proclamaciones provisionales condicionadas deben ser notificadas por la Comisión electoral de circunscripción al primer o primera firmante de la candidatura, al objeto de que subsane los defectos detectados.
CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES Y CANDIDATURAS
Como se indicaba en la primera fase del manual, los censos se elaboran en función de la circunscripción electoral y, por lo tanto, la presentación de candidaturas también está ligada a la circunscripción electoral.
Para el alumnado de grado (o licenciatura) la circunscripción electoral es el centro docente. Por lo tanto, podrán presentar candidatura todas las personas incluidas en el censo de su correspondiente centro, lo que significa que el alumnado adscrito a las secciones de Centro de la Facultad de Medicina y Odontología en los distintos hospitales deberá presentar candidatura por dicha Facultad (todos y todas ellas serán claustrales del Campus de Bizkaia), que el alumnado adscrito a las secciones de Centro de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales en las E.U. de estudios empresariales de Donostia y Gasteiz tienen que presentar candidatura por esta Facultad (todos y todas ellas serán claustrales del Campus de Bizkaia), o que el alumnado de la sección de la Facultad de Derecho en Bizkaia presentará su candidatura por la Facultad de Derecho (todos y todas ellas serán claustrales del Campus de Gipuzkoa).
La circunscripción del alumnado de postgrado es la UPV/EHU, pudiendo presentar candidaturas todas aquellas personas incorporadas en cualquiera de los censos del alumnado de postgrado (Máster y Doctorado) que se han publicado en los distintos centros en los que cursan sus estudios, con independencia del centro o del campus en el que estudian.
Por último, la circunscripción del alumnado de la titulación en Ciencias Humanas (Aulas de la Experiencia) también es la UPV/EHU, por lo que los y las alumnas de estas enseñanzas inscritos en cualquiera de los censos publicados en los centros de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, pueden presentar su candidatura con independencia del campus en el que estudian.
COMISIONES ELECTORALES DE CIRCUNSCRIPCIÓN
Las Comisiones electorales de circunscripción (de Centro) deben verificar que cada una de las personas que integra una candidatura cumple con los requisitos para poder presentarse.
Las Comisiones electorales de los centros deben de dar publicidad en lugares adecuados a las candidaturas presentadas y, en su caso, a las particularidades electorales de cada circunscripción. Esto último se refiere, entre otras cosas, a la constitución de varias mesas electorales, asunto que se tratará en el próximo punto.
Si una Comisión electoral de Centro detecta que en una candidatura, una o varias de las personas que la integran no cumplen las condiciones, debe de concederse a la candidatura implicada un plazo de subsanación. Así mismo, efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones. En ambos casos, se deben presentar en las oficinas del Registro General de la Universidad, hasta las 12:00 horas del día 26 de noviembre de 2013.
Corresponde a la Comisión Electoral General resolver las impugnaciones y proclamar definitivamente las candidaturas, ordenando su publicación en los tablones de anuncios de los respectivos centros y campus. Al igual que lo establecido en relación con la presentación de candidaturas las oficinas del Registro General deberán dar prioridad y tramitar de manera inmediata las impugnaciones que reciban. La proclamación definitiva de candidaturas tendrá lugar el 28 de noviembre.
Por otra parte, a las comisiones de circunscripción les corresponde realizar el sorteo y verificación de la constitución de las Mesas Electorales (3 vocalías y las personas que los sustituyen).
A este respecto se recuerda a toda la comunidad universitaria que ES OBLIGATORIO FORMAR PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES.