INFORMACION_REGIMEN_TUTORIAS

Régimen de cumplimiento de las tutorías

Normativa de regulación de las tutorías

El nuevo Reglamento de asignación de docencia entre el Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU señala en su disposición adicional tercera lo siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Tutorías.

1.– El alumnado, tanto de grado como de posgrado, tiene derecho a ser asistido y orientado individualmente en el proceso de aprendizaje mediante tutorías desarrolladas a lo largo de todo el curso académico.

2.– Todo el personal docente e investigador que imparta docencia tiene, con carácter general, obligación de fijar tutorías.

El personal docente e investigador, al fijar el horario de tutorías, deberá atender a los intereses y necesidades del alumnado y facilitar que pueda utilizarse este servicio con racionalidad. La Dirección del centro y la Dirección del departamento, en colaboración con el Servicio de Inspección, supervisarán los horarios de tutorías fijados por el personal docente e investigador con el fin de que atiendan a lo señalado anteriormente y que se ajusten al plan de organización docente del curso académico, en caso contrario, exigirán al personal docente e investigador que lo modifique.

3.– A la hora de fijar el horario de sus tutorías, el personal docente e investigador debe cumplir las siguientes condiciones:

3.1.– Cada profesor o profesora, investigador o investigadora deberá grabar los horarios de sus tutorías en la aplicación informática GAUR antes del comienzo de cada cuatrimestre.

3.2.– Con independencia de que el personal docente e investigador no tenga asignada toda la docencia que pudiera tener encomendada como consecuencia de su relación funcionarial o contractual, con carácter general, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, sin ser susceptibles de acumulación, es decir, deben realizarse durante todo el curso académico e independientemente de que se tenga toda la docencia acumulada en un cuatrimestre.

3.3.– El personal docente e investigador deberá cumplir semanalmente con el número de horas de tutoría que tenga establecido como consecuencia de su relación funcionarial o contractual, repartiendo las horas, al menos, entre dos días laborables de la semana, de lunes a viernes. La duración mínima para cada sesión de tutoría será de una hora.

3.4.– El personal docente e investigador debe mantener las tutorías durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria del encargo docente asignado. Esto es, las tutorías deberán de mantenerse en el primer cuatrimestre, desde el inicio del mismo hasta el comienzo del segundo, y en el segundo cuatrimestre, desde el inicio del mismo hasta la finalización de la última convocatoria del encargo docente asignado, incluyendo la revisión de la misma.

3.5.– Cualquier modificación en el horario de tutorías establecido deberá ser grabado por el personal docente e investigador en GAUR con al menos tres días naturales de antelación. En casos excepcionales y ante la imposibilidad de cumplir con el plazo de tres días, podrá realizar la modificación del horario siempre que lo publique mediante el impreso normalizado al efecto en la puerta donde realiza las tutorías. El impreso deberá ser autorizado y firmado por la Dirección o Decanato del centro o persona en quien delegue expresamente.

3.6.– En caso de que un miembro del personal docente investigador imparta docencia en dos centros diferentes deberá distribuir el tiempo de tutorías de forma proporcional a la docencia que tenga asignada en cada centro.

4.– Se establecen las siguientes excepciones al régimen general señalado anteriormente:

4.1.– Podrán fijar sus tutorías en un solo día laborable a la semana:

– El personal docente e investigador que como consecuencia de su relación funcionarial o contractual no tenga obligación de impartir más de 4 horas de docencia y tutoría a la semana, siempre que su compatibilidad horaria así se lo permita.

– El personal docente e investigador que cuente con reducciones que le coloquen en la situación antedicha.

– El personal docente e investigador que tenga asignada toda su docencia en un centro distinto al de su adscripción y que esté situado en otro Campus o a más de 40 kilómetros de distancia.

– El personal docente e investigador que tenga firmado un compromiso para su acreditación y que tenga docencia durante un solo cuatrimestre, únicamente en ese cuatrimestre sin docencia.

4.2.– No será obligatorio realizar tutorías presenciales durante el periodo vacacional del alumnado en invierno y primavera, debiendo atender las consultas por medios electrónicos en caso de que haya exámenes los 3 primeros días tras el periodo vacacional.

5.– El personal docente e investigador que esté disfrutando de una licencia o permiso no tendrá la obligación de atender tutorías durante dicha licencia o permiso. Las tutorías tanto presenciales como por medios electrónicos deberán ser atendidas dentro del horario fijado para las mismas.

6.– Respecto a las tutorías del personal investigador, en la aplicación de los artículos anteriores, se tendrá en cuenta lo siguiente:

6.1.– El personal investigador con contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que imparta docencia deberá fijar al menos la parte proporcional de tutorías que le corresponden a las horas de docencia asignada durante las semanas que imparta la docencia, así como durante el periodo de exámenes (3 horas a la semana si imparten 8 créditos, 1,5 horas a la semana si imparten 4 créditos y así sucesivamente).

6.2.– El personal investigador en formación (personal contratado predoctoral) que colabore en actividades docentes, no tendrán que fijar ni grabar tutorías, siendo el profesorado responsable de la asignatura el encargado de ello.

Cuarta.– Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

Por su parte, la Normativa de gestión para las enseñanzas de Grado señala lo siguiente en relación con la publicación de los horarios de tutorías:

Artículo 39. Plan de organización docente.

  1. Cada decanato o dirección del centro comunicará a los departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, los departamentos comunicarán a cada centro la asignación definitiva de tareas docentes del profesorado que imparta docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías. Esta última información será hecha pública antes del comienzo de cada cuatrimestre en la página web del centro.
  2. ...
  3. Las y los estudiantes tienen derecho a ser asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.
    El régimen de tutorías establecido se mantendrá durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria. El horario de tutorías se hará público en GAUR antes del comienzo de cada cuatrimestre y cualquier modificación del mismo deberá ser grabada por el profesor/a también en GAUR y autorizada por la dirección/decanato del centro y publicada con al menos 3 días lectivos de antelación.