Exenciones y reducciones
Las personas interesadas deberán ostentar la condición de que se trate al comienzo del curso académico y aportar la documentación. Si en tal fecha, el reconocimiento estuviera en tramitación, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud de su reconocimiento o de su revisión.
Asimismo deberán aportar el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, a 1 de enero del 2025.
En cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025 deberá aportar la correspondiente documentación.
El Seguro Escolar obligatorio, para alumnos menores de 28 años, no tiene ningún tipo de exención ni reducción. Se abona siempre con el primer plazo de la matrícula.
Artículo 11.- Familia numerosa
- Podrá obtener exención o reducción de precios públicos el estudiantado que forme parte de una unidad familiar numerosa, siempre y cuando tenga reconocida la condición de familia numerosa, en los términos especificados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- Tratamiento:
- a) Exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias numerosas clasificadas en la categoría especial. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
- b) Reducción del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. La reducción se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
- Documentos que aportar: título oficial en vigencia expedido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia en el que se haga constar la condición de familia numerosa indicando su categoría y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.
Artículo 12.- Familia de persona progenitora única.
1. Podrá obtener exención o reducción de precios públicos el estudiantado que forme parte de una unidad familiar de persona progenitora única, siempre y cuando lo pueda justificar debidamente.
2. Tratamiento: a) Exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando pertenezcan a familias de persona progenitora única con dos o más descendientes. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI. b) Reducción del 50 por 100, de los precios públicos por servicios académicos universitarios cuando sean miembros de familias de persona progenitora única con una persona descendiente. La reducción se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
3. Documentos que aportar: libro de familia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.
Artículo 13.- Víctima de terrorismo y familiares
- Las víctimas de terrorismo y sus familiares, reconocidas como tales al amparo del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden.
- A efectos de la exención, se define como familiar de la víctima del terrorismo al cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, y a los hijos o hijas o quienes se encuentren legalmente en acogimiento familiar.
- Aquellas personas que hayan precisado fijar su domicilio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco por circunstancias vinculadas exclusivamente a su condición de víctima de terrorismo, también podrán beneficiarse de las reducciones y exenciones reguladas en la presente Orden.
- Tratamiento: exención regulada en el artículo 26 del citado Decreto 290/2010, de 9 de noviembre. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
- Documentos que aportar: resolución de acogimiento al Programa de Ayudas a las Víctimas de Terrorismo en vigencia y certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento colectivo: en el caso de que la víctima sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.
Artículo 14.- Familia que tenga a cargo a alguna persona con discapacidad
- Para que una familia que cuenta con una persona con discapacidad tenga derecho a las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden tiene que estar en cualquiera de las dos situaciones siguientes: o bien el estudiantado universitario posee un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o bien alguno de sus familiares directos cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Se entiende como familiar directo el cónyuge o persona con la que conviva de forma permanente con análoga relación de afectividad, así como el padre, la madre, hijos e hijas, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, siempre que estén empadronadas en el mismo domicilio.
- Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
- Documentos que aportar: resolución del grado de discapacidad en vigencia emitido por la Diputación Foral o Administración competente en la materia y certificado de vecindad administrativa o empadronamiento: en el caso de que la persona con discapacidad sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo.
Artículo 15.- Víctima de violencia de género y/o sexual
- – Las víctimas de violencia de género, consideradas como tales por el Decreto 29/2011, de 1 de marzo sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus hijos o hijas N.º 120 jueves 26 de junio de 2025 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2025/2857 (7/15) menores de 25 años a su cargo y en convivencia con ella, y/o las víctimas de violencia sexual, consideradas como tal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual tendrán derecho a las exenciones y reducciones reguladas en el presente artículo.
- Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios en los casos enumerados en el párrafo anterior. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
- Documentos que aportar: en el caso de que la víctima sea la persona solicitante, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento individual; en caso de que se trate de un familiar, certificado de vecindad administrativa o empadronamiento colectivo y en todo caso se deberá presentar un certificado que acredite la situación de violencia de género. Con carácter general, se considerará una vigencia de 5 años, salvo que en la acreditación se determine un plazo de vigencia diferente. La consideración de víctima de violencia de género y/o sexual podrá acreditarse a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Resolución judicial que declare que la persona es o ha sido víctima de violencia de género y/o sexual.
- Orden de protección a favor de la víctima en vigencia.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona es víctima de violencia de género y/o sexual en tanto se dicta la orden de protección.
- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida relacionados en el Anexo II del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género y/o sexual.
- En el caso de la acreditación de la condición de víctima de trata con fines de explotación sexual, lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 27 de mayo de 2022, relativo a la acreditación de la situación de violencia sexual.
Artículo 16.- Solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal, y apátridas
- Las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y temporal, y apátridas, podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.
- Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
- Documentos que aportar: Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento y alguno de los siguientes documentos:
- Resguardo de presentación de la solicitud de Protección Internacional, o en su caso, formalización de manifestación de voluntad.
- Documento de solicitante de asilo que acredita la admisión a trámite de la solicitud (tarjeta roja). –
- Solicitud o reconocimiento del estatuto de apátrida.
- Resguardo de presentación de la solicitud de Protección Temporal para personas desplazadas de Ucrania, Resolución de concesión o Tarjeta de Residencia.
- Certificación de beneficiario de protección internacional: justificación de la condición de refugiado, beneficiario de protección subsidiaria o permiso de residencia por razones humanitarias.
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Artículo 17.- Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
- Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición podrán obtener la exención de precios públicos reguladas en la presente Orden siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel.
- Tratamiento: exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios. La exención se realizará sobre los precios establecidos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI.
- Documentos que aportar: Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento y certificado de cobro de Ingreso Mínimo Vital.
Artículo 18.- Exención a aplicar a las personas trans.
- Las personas trans tendrán derecho a las exenciones por la reexpedición de título por cambio de sexo tras la rectificación del nombre en el Registro Civil.
- Tratamiento: exención del precio público de la Tarifa 2.1.8 del Anexo VI.
- Documentos que aportar: Documento Nacional de Identidad donde conste la rectificación del cambio de sexo.
Artículo 19.- Condiciones para la concesión de las exenciones y reducciones reguladas en la presente Orden
- Con el fin de ser persona beneficiaria de las exenciones y reducciones de los precios públicos por servicios académicos universitarios regulados en la presente Orden, las personas interesadas deberán ostentar la condición de que se trate o, al menos, haber iniciado la tramitación ante la Administración correspondiente, en el plazo establecido para la formalización de la matrícula y aportar la documentación que en cada caso proceda. Si en tal fecha, el reconocimiento estuviera en tramitación, se acreditará mediante copia compulsada de la solicitud de su reconocimiento o de su revisión, debiéndose presentar antes del 31 de diciembre del curso correspondiente la documentación justificativa que acredite el reconocimiento de la condición que origina la exención o reducción del precio.
- Asimismo las personas interesadas deberán aportar, en los casos previstos en esta Orden, el certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento a 1 de enero del 2025, que, en su caso, incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio.
Las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional y temporal, así como las personas apátridas, podrán presentar el certificado de vecindad o de empadronamiento con fecha posterior, siempre y cuando el citado certificado sea anterior a la fecha de matriculación. En cualquier caso, antes del 31 de diciembre del curso correspondiente se deberá aportar la correspondiente documentación.
- En caso de no aportar dentro del plazo establecido la documentación referida en los párrafos anteriores, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de los precios públicos por servicios universitarios a los que se les hubiera aplicado la exención o reducción.