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Normativa de propuesta de programas de doctorado

Capítulo VII. Modificación y supresión

Artículo 16.- Modificación y supresión de los programas.

  1. La modificación de los Programas de Doctorado verificados y autorizados, respecto de la persona coordinadora, de las líneas de investigación, del profesorado participante, de las universidades implicadas en la organización etc., será aprobada por la comisión académica del programa y la persona coordinadora del mismo tramitará la solicitud de modificación a la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa, para que ésta, con su informe, lo eleve a la subcomisión de doctorado, quién será competente para resolver dichas peticiones.
  2. La reestructuración y/o supresión de los Programas de Doctorado será competencia de la subcomisión de doctorado, a propuesta de la comisión académica del programa afectado o de la Escuela de Doctorado a la que esté adscrito el programa, debiendo ser oída la comisión académica del programa.
  3. Desde el vicerrectorado competente en materia de postgrado se tramitará el expediente correspondiente ante el Gobierno Vasco y el Ministerio de Educación.