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Normativa de propuesta de programas de doctorado

Disposiciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Adecuación de los actuales Programas de Doctorado.

  1. Los Programas de Doctorado vigentes verificados conforme a la regulación de las enseñanzas universitarias establecida en el RD 1393/2007, de 29 de abril, autorizados por la Comunidad Autónoma y reconocido su carácter oficial por el Ministerio de Educación, deberán adecuarse a esta normativa con anterioridad al inicio del curso 2013-2014.
  2. En todo caso, los actuales Programas de Doctorado que no se verifiquen de acuerdo al RD 99/2011, estarán vigentes hasta el 11 de febrero de 2016. A partir de esta fecha desaparecerán de la oferta académica de la universidad y se tramitará su extinción.
  3. El doctorando o la doctoranda que estuviera inscrito en los programas extinguidos se tendrá que incorporar a un programa verificado adaptado al RD 99/2011, con el reconocimiento, en su caso, de las actividades que hubiera realizado en el programa extinguido.
  4. Queda derogada la normativa sobre el procedimiento de elaboración y aprobación de propuestas de enseñanza de doctorado publicada en el BOPV de 11 de diciembre de 2009, por Resolución de 1 de noviembre de 2009, de la Vicerrectora de Ordenación Académica y cuantas circulares de la universidad se opongan a lo establecido en esta normativa.

DISPOSICIONES FINALES

  1. Se faculta al vicerrector o a la vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de postgrado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa, así como para que dicte normas complementarias que desarrollen esta normativa.
  2. La subcomisión de doctorado aprobará, a propuesta del vicerrector o de la vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de postgrado, los procedimientos que garanticen la calidad de los Programas de Doctorado, tanto en su elaboración, como en el proceso de evaluación, seguimiento y acreditación. Asimismo, establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo-académico estime necesarias.
  3. El vicerrector o vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de postgrado establecerá el procedimiento y el calendario para la presentación de las propuestas y lo publicará en la página web de la Universidad.
  4. De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.
  5. La presente normativa será de aplicación a partir de su publicación en el BOPV.