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Normativa de permanencia del alumnado de los másteres universitarios

Artículo 1. Requisitos académicos

El alumnado deberá superar en el primer curso el 15% de los créditos matriculados.

Si un alumno o alumna no superase este requisito, no podrá proseguir los mismos estudios.

Podrá iniciar, en su caso, estudios conducentes a otra titulación de Máster Universitario. En el supuesto de que en esta segunda titulación no cumpliera lo dispuesto en el párrafo primero, no podrá cursar estudios en la UPV/EHU hasta permanecer dos cursos académicos fuera de la UPV/EHU.

Artículo 2. Convocatorias para cada asignatura y renuncias

2.1. En aquellos Másteres que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas serán de aplicación las siguientes condiciones:

  • El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura (dos por curso académico).
  • El estudiantado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que supondrá la calificación de no presentado o no presentada. Aquellas convocatorias con calificación de No Presentado/a no serán contabilizadas a efectos de convocatorias consumidas.

Se considerará no presentado/a cuando el o la estudiante no se presente a la prueba con mayor peso en la calificación de la asignatura.

  • Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que se establezcan al efecto.
  • En todos los Centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que las personas docentes asignadas, en la medida de lo posible, no hayan sido las que han corregido en las convocatorias anteriores.
  • Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector o Rectora de la UPV/EHU. La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector o Rectora de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

2.2. Para la superación de las materias establecidas en el resto de los Másteres serán de aplicación las siguientes condiciones:

  • El alumnado dispondrá de cuatro convocatorias de evaluación para cada asignatura (dos por curso académico).
  • El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que supondrá la calificación de no presentado o no presentada. Aquellas convocatorias con calificación de No Presentado no serán contabilizadas a efectos de convocatorias consumidas.

Se considerará no presentado/a cuando el o la estudiante no se presente a la prueba con mayor peso en la calificación de la asignatura.

  • Las convocatorias tercera, cuarta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que se establezcan al efecto.
  • En todos los másteres, y para cada asignatura en que haya estudiantes con tercera, cuarta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores.
  • Agotadas las cuatro convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector, Rectora de la UPV/EHU. La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector, Rectora, de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.

2.3. Se concederán, como máximo, una única convocatoria excepcional por asignatura y dos por plan de estudios y estudiante.

2.4. Composición de los Tribunales

Los tribunales referidos en los apartados 2.1 y 2.2 serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta del Centro responsable del máster, a propuesta de la Comisión Académica de dicho máster.

Estarán constituidos por tres profesores o profesoras del máster, quienes tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada.

Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

2.5. Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Artículo 3. Número de años de matrícula

Para todos los másteres, independientemente de la modalidad de impartición (presencial, semi-presencial o a distancia), el alumnado contará con un límite de tiempo para finalizar los estudios, que será, en todos los casos, de 2 cursos académicos añadidos a los cursos necesarios para la superación del máster, según la dedicación (parcial/completa). Se considerará dedicación parcial cuando el número de créditos matriculados en primer curso sea inferior al establecido en la propuesta verificada del máster.

Agotado el número de años establecido para poder finalizar los estudios, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

Artículo 4. Situaciones especiales

Los artículos 1, 2 y 3 no serán de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.
  • Otras situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

Artículo 5. Anulación de Matrícula

La anulación de matrícula, previa solicitud del alumnado, tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante o la estudiante no se hubiera matriculado.

Artículo 6. Procedimiento

Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas (con excepción de lo previsto en los artículos 2.1. y 2.2 respecto a la convocatoria excepcional), deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta por el/la Decano/Decana o Director/Directora. Su resolución será recurrible en el término de un mes ante el Rector o Rectora.

Disposición Final Primera

Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2023-2024 y serán de aplicación a los estudios de másteres universitarios.

Disposición Final Segunda

Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Posgrado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

Disposición Final Tercera

Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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