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El delito contra la Hacienda Pública como delito común

Fecha de primera publicación: 19/06/2013

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Iker Martínez Serna defiende en su tesis que el autor de un delito contra la Hacienda Pública puede ser cualquiera y no solo el contribuyente.

Los delitos fiscales cada vez se dan con más asiduidad, pero es una infracción relativamente nueva, ya que hasta el año 1977 no fue tipificada como delito. Hasta ahora, solo se tenía en cuenta la figura del obligado tributario, es decir, el contribuyente o sujeto pasivo del tributo, a la hora de juzgar una actividad defraudatoria, ya que, según la Jurisprudencia, el autor solo podía ser el que tiene, por si mismo, capacidad de defraudar, es decir, el obligado tributario. Ahora, con la nueva reforma que entró en vigor en enero de este año, se introduce una atenuante en el delito fiscal (artículo 305.6), la cual hace referencia tanto al obligado tributario como al autor de la infracción. Esto, según comenta Iker Martínez Serna, autor de la tesis "El delito fiscal: una aproximación a los principales problemas de autoría y participación desde una perspectiva jurisprudencial", puede interpretarse como que a partir de ahora autor puede ser cualquiera, no sólo él obligado tributario. Y es que, el abogado baracaldés defiende que esto no es algo novedoso y que nunca debió considerarse un delito especial, sino un delito común, ya que cualquier persona tiene capacidad para cometerlo.

Existen varias formas para llevar a cabo una defraudación. Por una parte, está la vía activa, que suele ser falsear la declaración tributaria con datos inexactos con la intención de pagar menos y por la otra, se encuentra la vía omisiva, que es no presentar la declaración. También se puede falsear la declaración con la intención de disfrutar de un beneficio fiscal de modo indebido o incluso de cobrar un dinero que no te corresponde.

Martínez Serna afirma que hay que diferenciar un delito fiscal de una estafa, ya que, a lo largo de la historia del delito fiscal español, por culpa de la "tardía" tipificación de algunas conductas defraudatorias como la que consiste en obtener un dinero de Hacienda indebidamente, ocasionalmente se ha recurrido a condenar al acusado por una estafa cuando en realidad por lo que debía ser condenado o absuelto era por un delito fiscal. "Es lo que en apariencia más se parece, pero en realidad no tienen nada que ver. Una estafa es entre particulares generalmente. Además, el límite cuantitativo en una estafa son 400 euros, mientras que en un delito fiscal es de 120.000 euros", añade Martínez.

Los delitos se dividen en dos bloques. Por un lado están los delitos especiales, que solo pueden ser obra de determinadas personas, como puede ser la prevaricación, que solo puede cometer una autoridad, juez o servidor público. Por el otro lado, están los delitos comunes, los que pueden ser atribuidos a cualquier persona.

En lo que se refiere al delito contra la Hacienda Pública hay una gran división doctrinal sobre cómo calificarlo. "Se puede decir que hay dos grandes grupos: la mayoría, que dicen que autor solo puede ser el obligado tributario, es decir, el sujeto pasivo del tributo o contribuyente. En principio, solamente él puede ser autor, porque es el único que puede defraudar por sí mismo. Pero hay otra postura minoritaria que dice que autor puede ser cualquiera, no tiene por qué ser el obligado tributario solamente", afirma Martínez Serna.

Con intención de esclarecer estos casos, Iker Martínez, bajo la dirección de Jon Landa, profesor de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco y su director de tesis, hicieron una recopilación de sentencias desde el año 2000 hasta el 2008. De ahí, 41 fueron las seleccionadas para analizar los diferentes problemas. "En concreto, había dos sentencias que de alguna forma, eran reflejo, tras analizarlas y ver los fallos que tenían, de que, en ocasiones, una persona cualquiera puede defraudar en cualquiera de las modalidades defraudatorias a título de autor, sin ser necesariamente el obligado tributario", defiende Martínez. Sin embargo, la jurisprudencia es unánime, ya que no admite el delito fiscal como un delito común. "Entonces nosotros lo que hicimos es, sostener la tesis de que esta infracción es un tipo común que ya existía, pero había que reforzarla y acreditarla de alguna forma con dos sentencias y, a partir de ahí, ir hilvanando todas las cuestiones y aspectos más problemáticos de este ámbito, centrándonos en que autor puede ser cualquiera", explica el abogado baracaldés.

Para entender todo esto de una forma más detallada, el investigador ha explicado una de las sentencias analizadas en su tesis doctoral. Trata sobre un padre de familia, que tiene once hijos, una mujer, una nuera y una empresa que tributa en transparencia fiscal, de forma que los beneficios imputan directamente a los socios. "Este señor lo que hace es defraudar por su IRPF y utilizar a esas trece personas, a sus once hijos, a su mujer y a su nuera para que cometan trece defraudaciones. Es decir, que esas trece personas también defraudan por su propio IRPF, siguiendo en todo momento las instrucciones del padre de familia y sin conocer en principio lo que están haciendo, ya que dan por hecho que lo que él les dice es verdad", señala Martínez.

Partiendo de esa premisa, en principio solo le condenan como autor de su delito fiscal y absuelven a las otras trece personas. Luego se recurre la sentencia y el Tribunal Supremo le condena como autor de su delito fiscal de nuevo y como inductor de trece delitos fiscales, mientras que esas trece personas son absueltas porque, en principio, actuaban en error de tipo, esto es, que desconocían la legalidad de los actos que estaban realizando y, por lo tanto, no podían ser considerados como autor. "Esta sentencia es un disparate. El Tribunal Supremo parte de la tesis de delito especial, en la que sólo puede defraudar el sujeto pasivo del tributo, y le castiga como inductor de trece delitos fiscales, cuando ni siquiera hay autor, dado que los autores son absueltos por actuar en error de tipo", subraya Martínez. El verdadero problema aquí es limitar la autoría al obligado tributario siguiendo la tesis de delito especial, ya que si el delito fiscal fuera considerado un delito común, como defiende Martínez Serna en su tesis, no habría problema para condenar a este padre de familia como autor de esas trece defraudaciones que cometen sus familiares.

Iker Martínez Serna

Nació en Bilbao el 6 de junio de 1980 y estudió Derecho en la UPV/EHU, donde ha realizado la tesis dirigido por el profesor Jon Landa Gorostiza. Ejerce la abogacía desde enero de 2005 en un despacho de Barakaldo y está adscrito al turno de oficio.