EHU Ikasle

EHU Ikasle

Póliza EHU Ikasle

Número de Póliza: 86694883

Tomadora: Euskal Herriko Unibertsitatea

Aseguradora: Axa seguros generales

Colectivo Asegurado: Tendrá la condición de asegurado cualquier persona con matrícula en vigor en la EHU en cualquiera de los estudios impartidos en la Universidad (estudios de grado, másteres oficiales, títulos propios, cursos complementarios, etc.), así como el alumnado de los centros adscritos a la EHU (Elías Querejeta Zine Eskola, Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao, Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz, Escuela Universitaria de Ingeniería Dual del IMH y Goimailako Online Institutua).

Denominación de la póliza: SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ALUMNADO EN CASO DE SINIESTRO

Requisitos Obligatorios para asistencia médica :

  • Carnet universitario de la EHU
  • Presentación del Parte de Asistencia completado y firmado.

¿Qué debe hacer el estudiante en caso de accidente si precisa asistencia sanitaria?

-  El estudiante deberá acudir a cualquiera de los Centros Concertados por la Compañía Aseguradora que se detallan a continuación:

CENTRO CONCERTADO

PROVINCIA

DIRECCIÓN

TELÉFONOS
QUIRÓN BIZKAIABIZKAIACrta. de Leioa-Unbe 33 bis. 48950 Erandio976098120
IMQ VIRGEN BLANCABIZKAIAMaestro Mendiri nº 2. 48006 Bilbao944127011
IMQ ZORROTZAURREBIZKAIABallets Olaeta nº 4. 48014 Bilbao944755000
QUIRÓN DONOSTIAGIPUZKOAParque Alcolea nº7. 20012 San Sebastián976098120
POLICLÍNICA GIPUZKOAGIPUZKOAPaseo Miramón nº 174. 20014 San Sebastián976098120
QUIRÓN VITORIAÁLAVALa Esperanza nº 3. 01002 Vitoria976098120

-  Una vez en el Centro Médico Concertado, el asegurado deberá identificarse mediante la aportación del carnet universitario de la EHU y el DNI.

-  En el supuesto de que la asistencia médica sea de urgencia vital y los Centros Concertados se encuentren alejados de donde ocurrió el accidente, la persona asegurada podrá recibir asistencia en el Centro Médico más próximo.

- En ambos casos para recibir asistencia médica será obligatorio presentar el carnet universitario de la EHU, y en su caso el Parte de Accidente, que deberá presentarse debidamente firmado y sellado por el Decano/a o Director/a del Centro al que pertenezca el/la estudiante, o en su caso, por la Vicegerente/a de Campus correspondiente.

En el supuesto de que el/la alumno/a no haya podido aportar el Parte de Accidente, deberá aportarlo en un plazo máximo de 72 horas.

Una vez atendido el siniestro, en todos los casos, se deberá dar parte del mismo a la Compañía aseguradora, remitiendo la declaración de accidente a: aperturas.corporalesnoauto@axa.es o a través del siguiente formulario web: https://www.axa.es/servicios/centro-siniestros/accidentes-colectivos

 

Cómo obtener el Parte de Accidentes:

El Parte de Accidente

 

En caso de URGENCIA, ¿cómo actuar en los Centros No Concertados?

La persona asegurada podrá recibir la asistencia médica de urgencia tras presentación del carnet universitario de la EHU en el Centro Médico más próximo. Pasadas 24 horas y una vez recibida dicha asistencia por urgencia vital, la persona asegurada deberá ser trasladada a alguno de los Centros Médicos Concertados para continuar su tratamiento. Es obligación de la persona asegurada notificar en un plazo de 24 horas su estancia en un Centro No Concertado y presentar el Parte de Asistencia debidamente firmado y sellado por el centro.

En caso de permanecer en un Centro Médico No Concertado por la Compañía sin la expresa autorización de la misma, la Compañía no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios recibidos.

¿Cuáles son los servicios que NO precisan autorización?

  • Urgencias
  • Las pruebas diagnósticas imprescindibles para la atención de urgencias
  • Primera consulta del especialista sucesiva a la urgencia, siempre que se preste en el mismo centro donde se atendió la urgencia.

Para el resto de servicios es necesaria la autorización previa de Axa. A los efectos de solicitar estas autorizaciones, se deberá contactar con:

Correo electrónico: siniestros.gestioncorporalesnoauto@axa.es

Teléfono: 900909014       

¿Cómo proceder para tramitar cualquier otro siniestro diferente a la asistencia sanitaria?

Para tramitar cualquier otro siniestro cubierto en la póliza (fallecimiento o invalidez permanente derivada de accidente, pérdida de clases o de matrícula o infortunio familiar) deberán ser comunicados a la siguiente persona de contacto:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS CENTROS EN CASO DE SINIESTRO

1. Objetivo y ámbito

El objetivo de este Protocolo es facilitar una herramienta ágil y eficaz para la gestión de los siniestros amparados en el contrato de seguro número 86694883 cuya tomadora es la EHU y con ello ofrecer un servicio eficiente a la persona asegurada en la tramitación de los siniestros derivados de las garantías incluidas en la póliza.

Este Protocolo será exclusivamente de aplicación durante la vigencia temporal del contrato de seguro con él vinculado.

En cualquier caso, el contenido del mismo no podrá servir, en ningún caso, como referencia para interpretar las condiciones generales, especiales y particulares del contrato establecido.

2. Asistencia médica

2.1 Asistencia en Centros Concertados por Axa seguros generales.

La persona asegurada podrá recibir la asistencia médica de urgencia o programada en cualquiera de los Centros Concertados por Axa.

A este efecto, en el momento de su llegada al Centro Médico deberá aportar su identificación por:

  1. Carnet universitario de la EHU
  2. Parte de Accidente

La persona lesionada deberá aportar el Parte de Accidente cumplimentado antes de las 72 horas desde su asistencia. Se debe cumplimentar el máximo de detalle, prestando especial atención a la significación de la fecha y la forma de la ocurrencia, los datos de la persona lesionada y la descripción de las lesiones sufridas por el mismo. El mismo deberá ir firmado y sellado por el Decano o Director del Centro al que pertenezca el/la estudiante, o en su caso, por el Vicegerente/a del Campus correspondiente.

En los casos en los que la asistencia se preste por motivos imperativos de la misma, en un Centro No Concertado, deberá de procederse según se indica en el punto siguiente.

 

2.2 Asistencia en los Centros No concertados  por la Compañía

La persona asegurada podrá recibir la asistencia médica de urgencia vital en el Centro Médico más próximo. En estos casos, Axa seguros generales, se hará cargo de las facturas derivadas de asistencia por la urgencia vital prestada en el transcurso de las primeras 24 horas desde la fecha de la ocurrencia del accidente. Una vez transcurrida dicha asistencia por urgencia vital, la persona asegurada deberá ser trasladada a un Centro Médico recomendado para continuar su tratamiento. Es obligación de la persona asegurada notificar en un plazo de 24 horas su estancia en un Centro No Concertado. En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por la Compañía en cada caso, de acuerdo con el médico que trate a la persona asegurada.

En caso de permanecer en un Centro Médico No Concertado por Axa sin la expresa autorización de la misma, Axa no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios recibidos, salvo en el caso de que se produzca la imposibilidad del traslado por una causa debidamente justificada y documentada.

En todos los casos, se deberá dar parte del siniestro a la Compañía aseguradora, remitiendo la declaración de accidente a: siniestros.gestioncorporalesnoauto@axa.es o a través del siguiente formulario web: https://www.axa.es/servicios/centro-siniestros/accidentes-colectivos

¿Cuáles son los servicios que NO precisan autorización?

  • Urgencias
  • Las pruebas diagnósticas imprescindibles para la atención de urgencias
  • Primera consulta de la especialista sucesiva a la urgencia, siempre que se preste en el mismo centro donde se atendió la urgencia.

Para el resto de servicios es necesaria la autorización previa de Axa. A los efectos de solicitar estas autorizaciones, se deberá contactar con: 

   Correo electrónicosiniestros.gestioncorporalesnoauto@axa.es

   Teléfono: 900909014

3. Comunicación y tramitación del resto de siniestros 

Para tramitar cualquier otro siniestro cubierto en la póliza (fallecimiento o invalidez permanente derivada de accidente, pérdida de clases y/o de matrícula o infortunio familiar) deberán ser comunicados a la siguiente persona de contacto:

La Compañía (a través de la correduría AON) procederá a solicitar en cada caso y por escrito la documentación que le sea precisa para efectuar el trámite de los siniestros en virtud de la tipología del mismo.

4. Documentación precisa en caso de siniestro

Como norma habitual y atendiendo en cada caso a las garantías del contrato vinculado, la documentación precisa para tramitar los siniestros se identificará con lo dispuesto en el presente punto, sin perjuicio de que según sea el caso concreto, sea precisa la aportación de algún otro documento especifico que se estime necesario para el correcto trámite del siniestro.

Asistencia médica:

  • Parte de Accidente (firmado y sellado por parte de la EHU).
  • Informe Médico (a facilitar por el centro asistencial).

Para los siniestros de la simple asistencia sanitaria, se entiende que la cumplimentación de la declaración del siniestro por parte de la Tomadora y la información médica facilitada por el Centro Asistencial, será justificación suficiente para su correcto trámite.

Fallecimiento por accidente: 

  • Parte de Accidente.
  • Certificado médico que haya asistido al fallecido/a, en el que se indique la causa o, en su caso, copia de las Diligencias Judiciales completas e informe de la autopsia.
  • Certificado de defunción.
  • Copia del N.I.F. del fallecido/a y de sus beneficiarios/as.
  • Copia del Registro de últimas voluntades.
  • Copia del Testamento o en su defecto, Declaración de herederos.

En los casos de fallecimiento, la Compañía recomienda no efectuar la oportuna liquidación del impuesto o la declaración de herederos hasta no tener el OK de la Compañía en aras de no incurrir involuntariamente en errores de gestión.

Invalidez permanente derivada de un accidente:

  • Parte de Accidente.
  • Copia del Informe de Valoraciones Médicas - Dictamen Propuesta.
  • Resolución del INSS, en su caso.

5. Interlocutores

A los efectos de poder gestionar con fluidez cualquier cuestión que se presente en el presente Protocolo, se pone a disposición de los/as asegurado/as los siguientes teléfonos:

Asistencia Médica (AXA):

  •  900909014 (24 HORAS)

Resto siniestros (AON):

  • Horario de oficina (de 8:00 a 19:00 horas): 94 425 15 00

6. Seguimiento médico por la compañía 

En aquellos casos en que la Compañía lo estime necesario, se procederá a efectuar un Control Médico por un facultativo nombrado al efecto, de las lesiones que presente la persona asegurada. En estos casos, el propio facultativo podrá autorizar directamente los servicios indicados en el apartado 2.3.

7. Cancelación del protocolo

Axa se reserva el derecho de cancelar el presente Protocolo en caso de incumplimiento por la Tomadora o la persona asegurada del mismo o del contrato de seguro del que trae causa.

Condiciones particulares y generales del seguro