Anulación de matrícula
Plazo: Hasta el 31 diciembre
Normativa de gestión para las enseñanzas de grado:
Artículo 34.
- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 34.6, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el estudiantado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
- El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la paralización del expediente académico.
- Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.
- Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha anulación será en todo caso de la matrícula total, sin que quepa efectuar una anulación parcial o de asignaturas sueltas. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la universidad lo autoriza expresamente previa petición de la persona interesada. Esta anulación no supone la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.
- El estudiantado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago de la matrícula, generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.
- Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.
- Se reactivará el expediente académico en el momento en el que haga efectivo el pago de la deuda.
- El estudiantado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.
- Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada. No obstante, no tendrá la consideración de deudor el estudiantado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada, siempre que se solicite la anulación de la matrícula en los 15 días posteriores a ser comunicada la denegación de la beca.
Artículo 35.– Devolución de tasas y precios públicos.
En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:
- Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.
- Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al estudiantado. N.º 49 viernes 10 de marzo de 2023 BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2023/1272 (17/26)
- Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.
- Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el estudiantado las hubiera abonado previamente.
- Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso. La solicitud se presentará en el centro de estudios.
- En cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción del estudiante o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración. Deberá presentarse una solicitud de devolución en el registro de la universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional; la solicitud deberá ir dirigida al Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa. Si la solicitud se realiza una vez finalizada la docencia del primer cuatrimestre únicamente se devolverá el importe correspondiente a las asignaturas del segundo cuatrimestre, esta devolución conlleva la modificación de la matrícula eliminando las asignaturas de ese segundo cuatrimestre. Si la solicitud se realiza una vez finalizada la docencia del segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de precios públicos.