Derechos del Estudiantado - encabezado

Durante el periodo de evaluación es habitual que surjan dudas: cuándo deben publicarse las calificaciones, cómo solicitar una copia del examen, qué hacer si no podemos acudir a una revisión, o qué pasos seguir si no estamos de acuerdo con una nota.

En este apartado, desde el Consejo de Estudiantes de la EHU hemos recopilado las preguntas más frecuentes sobre los derechos del estudiantado, de forma clara y práctica. Esta información es orientativa y toma como base las principales normativas de la EHU.

Si tienes más dudas o tu caso no está recogido aquí, puedes escribirnos a ikasle.kontseilua@ehu.eus. Iremos añadiendo a este apartado las preguntas que vayan surgiendo.

 

Derechos del estudiantado

Preguntas frecuentes

“¿Cuándo tienen que publicar las calificaciones?”

  • Convocatoria oficial: 12 días naturales
  • Parciales, informes o trabajos: 21 días naturales

Si no están publicadas en estos plazos, reclamadlo.

Art. 17 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.

 

“Quiero una copia de mi examen”

Tienes derecho a, dentro de los procedimientos de revisión y reclamación, obtener copia del examen corregido. Solicítalo por escrito (por correo) indicando asignatura, grupo y fecha.

Art. 18.2 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado y art. 2.34 del Reglamento del Estudiantado.

 

“He llegado tarde al examen por causa de fuerza mayor y no me han dejado entrar”

Durante los primeros 15 minutos puedes acceder al examen si alegas una causa de fuerza mayor. Si no puedes justificarla en ese momento, podrán pedirte que la justifiques más tarde.

Art. 11.2 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.

 

“Quiero ir a la revisión del examen, pero el horario no es accesible”

La revisión deberá fijarse entre 3 y 6 días naturales desde la publicación de las calificaciones. Si no puedes acudir por motivos académicos o personales (justificados), tienes derecho a que se fije una nueva fecha dentro de ese plazo.

Arts. 18.1 y 18.4 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.

 

“Fui a la revisión del examen, pero no me explicaron nada”

La revisión deberá ser personal e individualizada. En esta, deben mostrarte el examen y explicarte el motivo de la calificación. Si no recibes una explicación suficiente, puedes documentarla y presentar una queja.

Art. 18.2 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.

 

"¿Me pueden bajar la nota en una revisión o reclamación?"

No, salvo que la/el docente haya sumado mal las puntuaciones que ha dado a cada apartado, pero en ningún caso podrá volver a evaluar ningún apartado para darle una calificación peor a la inicial.

Art. 2.34, inciso 2º, Reglamento del Estudiantado.

 

"¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con mi nota después de la revisión?"

Se puede pedir una reclamación de un examen si después de la revisión no estás de acuerdo con tu nota o con cómo se te ha corregido. Tienes derecho a que un miembro del Consejo de Estudiantes esté en esa reclamación para defender que la resolución sea justa.

Para llevar a cabo tu reclamación, tienes que mandar un escrito a la dirección del departamento en un plazo de seis días desde que aparece la nota definitiva en GAUR.

Si sigues sin estar conforme con tu nueva nota, podrás presentar una reclamación ante el Centro. En un plazo de 4 días desde que se te notifique tu nota, deberás mandar un escrito con tu reclamación a la dirección del Centro.

En último caso, podrás realizar el Recurso de alzada. Es un recurso administrativo ante el Rectorado y tienes un plazo de un mes para poder presentarlo.

Arts. 22 y 24 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.

 

"¿Pueden meterme en el examen algún tema que no hayamos podido dar en clase?"

No, la evaluación sólo podrá realizarse sobre temas tratados por el profesorado correspondiente, aunque en el programa aparezcan otros temas también.

Art. 69.1, inciso 2º, Reglamento del Estudiantado.

 

"Tengo una necesidad especial (dislexia, movilidad reducida, TDAH…): ¿se me pueden adaptar los exámenes?"

Sí, tienes el derecho a que se te adapten las pruebas a tu realidad, pero sin alterar el contenido y en la misma fecha que el resto de compañeras.

Para ello, debes ponerte en contacto con el Centro, el Departamento y el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades.

Art. 69.2 Reglamento del Estudiantado y arts. 3.5 y 3.8 del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

 

"Me coinciden dos exámenes de la universidad, ¿puedo hacer algo?"

Bien, primero de todo, veamos cuándo se considera que existe coincidencia:

  • Entre exámenes de asignaturas del mismo curso: cuando haya menos de 24 horas entre el inicio de ambas.
  • Entre exámenes de asignaturas de curso distinto, cuando:
    • Hay menos de 4 horas entre el inicio de ambas.
    • Entre el fin de una y el comienzo de otra hay menos de 2 horas.

Si esto se cumple, puedes pedir al o la docente, al menos 15 días naturales antes, que se te cambie de fecha.

Arts. 6.4 y 6.5 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado

 

"¿Y qué profesor/a tiene que cambiarme la fecha?"

Si son dos asignaturas obligatorias, el o la profesora del curso superior.

Si son una optativa y una obligatoria, el o la de la optativa.

Art. 6.4 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.

 

"Tengo un examen oral: ¿puedo grabarme?"

Sí, los exámenes orales son públicos y puedes exigir que se te grabe.

Art. 14 de la Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.