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Líneas de Investigación de GICCAS (Grupo de Investigación en Ciencias Criminales)

 

IV. JUSTICIA VICTIMAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA.

La línea de estudio denominada Justicia victimal y justicia restaurativa viene desarrollándose en el Instituto Vasco de Criminología/Kriminologiaren Euskal Institutua (IVAC/KREI), de forma pionera en España y el resto del mundo, desde las primeras obras de su fundador, el Profesor Antonio Beristain Ipiña.

El campo de investigación y formación abarca la victimización no sólo terrorista, sino también la de otros muchos tipos de delitos (con participación en redes estatales e internacionales), victimizaciones como la violencia sexual (con publicaciones como Abusos sexuales en la Iglesia: La quimera del silencio de las víctimas, Revista Iglesia Viva (2019)) y los delitos medioambientales (con publicaciones como Victimidad y violencia medioambiental y contra los animales: Retos de la Victimología verde (2020).

En el marco de la presente línea de investigación y del Instituto Vasco de Criminología/Kriminologiaren Euskal Institutua (IVAC/KREI) se consolida, igualmente, la investigación que aborda la temática de la “victimización por torturas”. Desde que, a finales del 2017, se presentaran los resultados del “Proyecto de investigación de la tortura y los malos tratos en el País Vasco entre 1960 y 2014”, el objetivo principal del mismo ha residido en la recogida de datos relacionados con denuncias de tortura y malos tratos en el contexto de violencia de motivación política, sobre la base de la elaboración de un censo con expedientes que comienzan en 1960 y llegan prácticamente a la actualidad. La recogida de datos, para la cumplimentación de cada una de lo de los expedientes, parte de la base de dos instrumentos metodológicos básicos. Por un lado, la entrevista personal con cada una de las personas interesadas en que su caso sea objeto de estudio y, por otro, la recogida de testimonios en vídeo y audio que permiten la cumplimentación de la totalidad de la información que ha de recogerse en la base de datos.

Junto a la labor de elaboración, cumplimentación y actualización del mencionado censo, el actual equipo investigador (liderado por la Dras. Pérez Machío y Pego Otero) ha venido respondiendo a la cobertura de dos necesidades básicas que se han suscitado en torno al presente proyecto. En primer lugar, responder a las peticiones de actos de divulgación de los resultados del informe, realizadas por diferentes agentes y sectores con vinculación en la defensa de los Derechos Humanos y, en segundo lugar, cubrir las necesidades requeridas desde la Comisión de Valoración de Víctimas de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

En relación a la cobertura de la primera de las necesidades mencionadas, hay que señalar que, desde el año 2017, el presente equipo investigador ha venido desarrollando una labor de atención y asistencia constante y continua a la totalidad de grupos y personas que han contactado con el presente equipo investigador. Dichos contactos han implicado, por un lado, una labor de cumplimentación del censo y, por otro, una función de asesoría e información continua sobre los objetivos del proyecto, participando, la totalidad de los miembros del mismos, en todas aquellas acciones que, impulsadas por los agentes y sectores vinculados a los Derechos Humanos, han pretendido como objetivo, tanto divulgar la existencia del proyecto, para que llegue a la totalidad de las potenciales víctimas y se genere un censo, más o menos definitivo, como dar a conocer el estado de la cuestión, así como la realidad del procedimiento de reconocimiento de este colectivo de víctimas, por parte del Gobierno Vasco.

Por lo que respecta a la segunda de las necesidades aludidas, directamente vinculado a lo que ahora acabamos de mencionar, hay que advertir que una de las funciones desarrolladas por este equipo investigador, dada su posición, así como la información manejada por el mismo, está residiendo en la cobertura de las necesidades requeridas desde la Comisión de Valoración de Víctimas de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, también conocida como “Ley de Víctimas de Abusos Policiales”. La labor “asistencial” que lleva a cabo, en este ámbito, el presente equipo investigador, resulta fundamental para un adecuado desarrollo de las labores de la mencionada Comisión y se presenta como uno de los objetivos fundamentales a desarrollar a lo largo de estos cuatro años.l enfoque que se va a continuar proponiendo en este ámbito sigue una línea de atención a los derechos humanos, que reconoce la indivisibilidad e interdependencia de los mismos, sin perjuicio de tensiones potenciales que el Derecho debe considerar, al tiempo que ofrece alternativas de equilibrio entre dichos derechos de forma respetuosa. Este es el enfoque de la Victimología actual que no concibe la condición de víctima como algo identitario, sino como una condición que implica una serie de obligaciones de prevención y reparación para con las víctimas y la sociedad. La justicia restaurativa surgió como forma de dar cabida a las necesidades y derechos de las víctimas, los infractores y la comunidad o grupo social cercano a la comisión delictiva. La delincuencia representa interrelaciones que han sido dañadas, tanto por causa del delito como por su consecuencia. Con el término de "interrelaciones" se quiere subrayar la existencia de obligaciones y responsabilidades mutuas y sociales. En una visión restaurativa, la justicia comienza por las necesidades de las víctimas, independientemente de que el infractor haya sido detenido, algo que recoge actualmente el Estatuto de la Víctima, el cual reconoce derechos independientemente de la situación procesal de la víctima o infractor. Una de las necesidades principales de las víctimas es la reparación material y simbólica del daño sufrido -en ocasiones, también por los infractores-. Si bien, hay daños irreparables, la justicia restaurativa puede proporcionar un catalizador y/o un lugar de encuentro para explorar y asignar esas necesidades, responsabilidades y expectativas, en su caso, de forma complementaria con la justicia penal clásica. La reparación del daño implica siempre un interés por su prevención y ello supone comprender los factores socioestructurales y personales.

Podemos destacar las siguientes sublíneas de investigación a desarrollar:

A) Víctimas del terrorismo       

1. Se desarrollará el Proyecto de investigación La ampliación del eco social de la justicia restaurativa. A lo largo de los últimos años hemos indagado en los enfoques restaurativos respecto de la victimización terrorista. Hemos puesto de relieve la necesidad de plantear la justicia restaurativa como enfoque de justicia más allá de lo meramente terapéutico individual o interpersonal, si bien se puede partir de esta dimensión para analizar en qué medida un concepto no occidental de sanación (healing) enlaza con cuestiones holísticas o integradoras que conllevan el engarce con lo social y, por tanto, con elementos meso/macro transformadores de las condiciones que hicieron posible la victimización, en aras a su prevención. A lo largo de 2021, 2022 y 2023 se quiere ahondar en las posibilidades y metodologías para escalar el impacto social de los proyectos restaurativos, es decir, analizar sus aspectos meso y macro, más allá del micro (personal o interpersonal), poniendo de relieve el carácter comunitario de los estándares internacionales que orientan la justicia restaurativa (Naciones Unidas, 2020), quizá más visibles en modalidades de conferencias y círculos restaurativos y, al mismo tiempo, el reto que supone considerar el eco social de lo que se presenta como una intervención personalizada y atenta a las emociones individuales y colectivas, pero siempre protegiendo la confidencialidad de los encuentros producidos. En este sentido, en comparación con la justicia transicional (que opera más en dirección de arriba abajo), la justicia restaurativa aspira a una micro intervención con impacto transformador, tangible e intangible, a diferentes escalas y tiempos. Ahora bien, tras años de puesta en marcha de diversos proyectos, si bien marginales, es necesario valorar su impacto en la sociedad y en la cultura jurídica, entendida en sentido amplio.          

2. Se pretenden implementar prácticas de justicia restaurativa comparadas en violencia política y terrorismo, a través de la red internacional de Encuentros Restaurativos, iniciada por el IVAC/KREI en 2019 y que continúa anualmente con encuentros de personas que han tomado parte en encuentros restaurativos en diferentes países en el campo de la violencia política y el terrorismo. En 2022, dentro del Simposio Internacional de Victimología que tendrá lugar en Donostia-San Sebastián, se dará a conocer más en detalle esta iniciativa.

B) Victimización por tortura y abusos de poder

En el sentido mencionado anteriormente, la presente línea de investigación se va consolidando en la marco en el IVAC/KREI y, a pesar de que el objetivo principal del proyecto continúa siendo la labor de actualización del censo de víctimas, se plantean los siguientes objetivos específicos para los próximos cuatro años:

En primer lugar, cubrir las necesidades requeridas desde la Comisión de Valoración de Víctimas de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. En esta labor de asesoramiento, asistencia y colaboración con la Comisión de Valoración las dos investigadoras principales que desde mediados del 2020 han asumido la responsabilidad y el liderazgo del proyecto (Dra. Pego Otero y Dra. Pérez Machío) son las directamente implicadas en el presente objetivo específico. Se trata, fundamentalmente de facilitar a la Comisión la información y documentación que vaya precisando para la resolución de los casos que son objeto de debate en el seno de la misma.

En segundo lugar, el análisis del conocimiento de las necesidades de las víctimas de tortura y malos tratos, así como sus demandas y reivindicaciones institucionales. En efecto, un proyecto como el presente, orientado a la identificación de los supuestos de tortura y malos tratos, no puede limitarse al mero dato cuantitativo y cualitativo, sin poner en el centro de estudio a la víctima, así como a sus concretas demandas. El presente equipo investigador se plantea como objetivo específico, tratar de conocer cuáles son las reivindicaciones, las demandas y las necesidades de este colectivo de víctimas desde la perspectiva institucional, con el objetivo no sólo de conocerlas, sino también de adoptar las oportunas políticas victimales y propuestas para el reconocimiento de la Justicia, la verdad y la reparación de las mismas.

El procedimiento abierto ocasión de la “Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999” no agota la respuesta institucional, habida cuenta de que la totalidad de las víctimas ni querrán, ni podrán acogerse al mismo. Desde esta perspectiva es necesario que institucionalmente se desarrollen Políticas públicas que traten de responder no sólo a través de la reparación económica, sino igualmente desde un punto de vista simbólico, tratando en última instancia de evitar que esta clase de conductas sean objeto de repetición.

Para ello, habrá que hacer un primer análisis, vinculado al ámbito de aplicación subjetivo de la Ley, es decir, analizar jurídicamente qué personas pueden beneficiarse de la misma, para posteriormente conocer las mencionadas demandas y reivindicaciones.

Para la delimitación del ámbito subjetivo de la Ley, habrá que delimitar conceptual y doctrinalmente el ámbito de aplicación extensivo del concepto de “víctima” previsto en la misma, evitando, de esta forma, interpretaciones extensivas del mismo no coherentes con el espíritu de la Ley.

Por lo que respecta al estudio y análisis de las demandas de las víctimas de tortura y malos tratos, se aprovecharán los datos recogidos en cada uno de los expedientes que conforman el censo de víctimas, para incorporar entre los mismos, dicha información. Para ello, tanto en la entrevista mantenida con las víctimas, como en los supuestos de entrevista grabada, se recogerá dicha información que posteriormente será objeto de análisis por el presente equipo investigador.

La presente información no sólo será válida desde la perspectiva de conocer la mejor respuesta institucional frente a este colectivo de víctimas, sino que pretende evitar situaciones de “victimización secundaria” en el trato institucional recibido por estas víctimas, así como tratar de prevenir este tipo de conductas a futuro.

El abordaje de las necesidades, reivindicaciones y demandas de este colectivo de víctimas servirá para la presentación de propuestas de políticas públicas y políticas victimales orientadas a los objetivos mencionados.

En tercer lugar, una segunda propuesta línea de investigación centrada en la prevención de la tortura y los malos tratos en el ámbito penitenciario.

A la vista de la asunción por parte del Gobierno Vasco en marzo de 2021 de la gestión de los tres centros penitenciarios situados en Euskadi tras el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, otro de los objetivos específicos a abordar por el presente equipo investigador es el desarrollo de dicha competencia en Euskadi, en un intento de prevenir cualquier tipo de conducta equivalente a torturas y malos tratos.

Para ello, habrá que elaborar una propuesta de gestión de los Centros penitenciarios desde la perspectiva de los Derechos Humanos, teniendo como objetivo principal el reconocimiento de los derechos de las personas internas, así como la formación y capacitación de los operadores penitenciarios en materia de Derechos Humanos.

Se propone para ello, comenzar a marcar las primeras estrategias de investigación de esta línea. Desde esta perspectiva, aproximarse a la realidad catalana como modelo y referente en lo que puede considerarse como “buenas prácticas” en materia penitenciaria, desde el respeto de los Derechos Humanos y la prohibición de las prácticas de tortura y malos tratos es un primer objetivo a desarrollar.

Finalmente, ubicada en esta concreta nueva línea proyectada, el estudio de la percepción sociológica y jurídico-penal del delito de tortura será igualmente abordado desde una perspectiva multidisciplinar, gracias a la tesis doctoral que, previsiblemente, finalizará la doctoranda Pérez Méndez en un período no superior a dos años (tesis doctoral dirigida por la Profa. Pérez Machío y por el Prof. Aldaz Aguirre).

C) Violencia sexual en instituciones.

Con un particular foco en los menores víctimas, pero también en la perspectiva de género, formando parte del grupo de trabajo en contextos institucionales, dentro del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, se trabajará en los próximos años para publicar un manual de prevención y reparación, en línea con los resultados del proyecto coordinado con diversas universidades españolas sobre abusos sexuales en contextos institucionales, abarcando contextos religiosos, deportivos, de tiempo libre, trabajo, etcétera.

D) Víctimización doméstica y de género.

La victimización doméstica y de género ha constituido ya objeto de atención en la actividad investigadora de distintos miembros del grupo, si bien, por su importancia y actualidad, continúa siendo un fenómeno muy necesitado de seguimiento, estudio e investigación dirigida a la formulación de propuestas de política criminal que puedan resultar verdaderamente eficaces. En este ámbito, el Grupo continúa abordando la presente cuestión, pero centrando progresiva la atención en dos colectivos: por un lado, las personas de edad y, por otro lado, las mujeres inmigrantes irregulares como sujeto pasivo o víctima del delito. Ambos son fenómenos especialmente precisados de análisis. El primero porque la actual evolución social, en la que las tasas de natalidad han descendido considerablemente, nos sitúa en un panorama en el que se produce un aumento masivo de la población correspondiente a la tercera edad; este hecho, unido a la actual situación de crisis económica y a la especial vulnerabilidad de esta colectivo de sujetos, incide en el agravamiento de un fenómeno delictivo que requiere de un tratamiento y estudio en profundidad, de cara a desarrollar políticas de prevención, de tratamiento, asistencia y protección hacia este colectivo de víctimas, hasta ahora tan desconocido a nivel jurídico, criminológico y victimológico. Por lo que respecta a la victimización de la mujer inmigrante irregular, el interés en su estudio deriva tanto de su complejidad, como de su actividad y gravedad derivada de la evolución de los flujos migratorios y las restrictivas políticas públicas referidas a los mismos.

Las actividades proyectadas en relación con la victimización doméstica y de género son las siguientes:

            1.  Evaluación de aspectos específicos de las políticas públicas generales de tratamiento de las víctimas de violencia doméstica y de género.

            2. Análisis jurídico, criminológico y victimológico de los malos tratos a personas de la tercera edad, con específica atención a las respuestas victimológicas y propuestas de política criminal.

            3. Estudio desde la perspectiva penal, criminológica y político criminal del tratamiento que la LO 1/2004 otorga a la mujer inmigrante víctima, prestando especial atención a:

            - la incidencia de la normativa de extranjería en la concreta protección, tratamiento y asistencia de las mismas,

            - el análisis de las realidades criminológicas de las tipologías delictivas de las que se derivan los supuestos de victimización de mujeres inmigrantes,

            - la incidencia de la perspectiva de género en las respuestas previstas al respecto,

            - el tratamiento penitenciario de la mujer inmigrante infractora.

E) Victimología verde y daño social

Dentro de un proyecto con colaboración de universidades españolas y extranjeras, se seguirá trabajando para ofrecer mayores datos, cuantitativos y cualitativos, relativos a los delitos contra el medio ambiente y las posibilidades de la justicia restaurativa y la justicia ecológica, así como la valoración del daño ecológico y su reparación y la consideración del medio ambiente y los animales (en su diferente categorización) como víctimas, en línea con la denominada Victimología verde y las prioridades de la Agenda 2030. Para ello, se ha potenciado el trabajo en red con organizaciones especializadas en estas cuestiones, tanto en el ámbito de la ecología como del bienestar animal.