REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS (BOPV 22-11-23)

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por acuerdo de 20 de octubre de 2022, modificó la Normativa de Enseñanzas Propias para introducir los cambios mínimos que había exigido el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Dicha norma estatal básica aporta por primera vez una regulación básica de la formación permanente desarrollada por las universidades y ordena este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando mínimamente la estructura de dicha formación e introduciendo la cultura de la evaluación de la calidad en estos títulos.

Posteriormente, ha entrado en vigor la nueva Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que introduce novedades en relación a las enseñanzas propias, si bien, en la misma línea de lo establecido por el Real Decreto 822/2021.

Por otro lado, el Plan Estratégico de la UPV/EHU 2022-2025 fija entre sus objetivos el de Promover la formación propia y continua de calidad acreditada, en respuesta a la demanda social, ampliando la oferta online y la oferta en euskera. Partiendo de ello, el II Plan Estratégico de Posgrado de la UPV/EHU, pretende dar respuesta a las demandas del contexto general y desarrollar las líneas estratégicas establecidas en el Plan Estratégico de la UPV/EHU sobre los estudios de posgrado y fija los objetivos para la formación a lo largo de la vida: reforzar y ampliar la oferta de formación a lo largo de la vida en respuesta a la demanda social; diseñar e implementar el modelo de formación online de la UPV/EHU; mejorar y optimizar los procesos de calidad de la formación a lo largo de la vida; reforzar la oferta en euskera; fortalecer las relaciones con empresas, instituciones públicas y entidades sociales; agilizar y simplificar los procedimientos de gestión; y reconocer la importancia de la formación continua y aumentar su difusión tanto a nivel universitario como a nivel social.

Todo ello hace necesario el desarrollo de un nuevo modelo de formación propia, que propicie su impulso y permita en el futuro fortalecer su calidad bajo el amparo de los Sistemas Internos de Garantía de Calidad de los Centros de la Universidad, así como simplificar los procedimientos de gestión. La normativa vigente puso las bases de lo que debe ser la futura regulación de estas enseñanzas, y el reglamento actual la pretende afianzar.

Partiendo de ello, los propios Estatutos otorgan a la Comisión de Grado y a la Comisión de Postgrado, en sus artículos 88.b) y 90.b), respectivamente, la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las normativas de ordenación y gestión de las enseñanzas correspondientes a sus áreas.

Así, a propuesta de la Comisión de Grado en su sesión de 4 de octubre y de la Comisión de Postgrado en su sesión de 2 de octubre, el Consejo de Gobierno acuerda modificar la normativa en los siguientes términos:

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta normativa tiene por objeto la regulación de las enseñanzas propias de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. En concreto, establecer la tipología y requisitos de las enseñanzas, los procedimientos para su aprobación y la organización de las mismas.

2. El ámbito de aplicación de esta normativa se refiere a las enseñanzas propias de la UPV/EHU incluyendo la formación permanente, así como otras enseñanzas en las que se sitúa la formación a lo largo de la vida profesional.

No forman parte de las enseñanzas propias contempladas en este reglamento los cursos de formación interna para personal de la UPV/EHU, como son los de formación del personal PTGAS y PDI de la UPV/EHU.

Artículo 2.- Finalidad de las Enseñanzas Propias.

La finalidad de las enseñanzas propias es la siguiente:

1.  Ofertar las enseñanzas no establecidas en los planes de estudios oficiales.

2.  Completar la formación académica de los titulados y las tituladas superiores y de Grado y/o Posgrado, ofreciéndoles la posibilidad de perfeccionar su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico.

3.  Atender nuevos ámbitos de investigación con posibilidades de aplicación profesional, estableciendo relaciones de colaboración con instituciones, entidades u organizaciones y empresas.

4.  Permitir el reciclaje de los y las profesionales para adaptarse a las nuevas necesidades que la sociedad y las empresas demandan.

5. Las enseñanzas propias no proporcionan acceso a programas de doctorado ni habilitan, salvo excepciones, para el ejercicio de profesiones reguladas y la información referida a estas enseñanzas no podrá inducir a error en ese sentido.

Artículo 3. Acceso y admisión a las enseñanzas propias.

1. Sin perjuicio de los requisitos y criterios específicos establecidos, en su caso, para cada enseñanza propia, el alumnado deberá cumplir lo dispuesto en la presente normativa, y lo desarrollado en su Anexo I.

2. El acceso a las enseñanzas propias que requieran titulación previa, por quienes se hallen en posesión de un título extranjero, se realizará sin necesidad de la previa homologación de dicho título.

3. En la propuesta de impartición se fijarán, asimismo, las condiciones de admisión.

Artículo 4.- Organización y responsabilidad de las enseñanzas propias.

La organización de las enseñanzas propias de la UPV/EHU, podrá realizarse de las siguientes formas:

1. Con carácter general las enseñanzas propias de la UPV/EHU estarán organizadas por esta universidad.

2. La UPV/EHU podrá organizar enseñanzas propias de forma conjunta con otras universidades nacionales o extranjeras, así como con la administración pública con el fin de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos, mediante el oportuno convenio de colaboración.

3. La UPV/EHU podrá organizar las enseñanzas propias en colaboración con otras universidades, instituciones, entidades u organizaciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que tengan competencias reconocidas en formación o investigación, mediante el oportuno convenio de colaboración en el que se regularán las obligaciones de las partes y los procedimientos de gestión académica y económica de las enseñanzas.

4. La UPV/EHU podrá impartir enseñanzas propias organizadas a demanda de una empresa o institución para la formación continua de sus empleados. Esta formación la podrá organizar la UPV/EHU con carácter exclusivo, o bien, en colaboración con la entidad, ajustándose en tal caso a lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

5. Los centros docentes, y los institutos de investigación adscritos a la UPV/EHU, así como los centros propios de investigación podrán impartir enseñanzas propias de acuerdo con lo previsto en el convenio de adscripción o creación del centro o instituto. y junto con ello, lo establecido en el convenio específico que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad, al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de las enseñanzas.

Artículo 5.- Gestión de las enseñanzas propias.

1. La gestión de las enseñanzas propias se ajustará a lo establecido en el presente reglamento, y a los trámites y calendarios que, en su caso, definan para cada curso el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias.

2. Las tareas de gestión, con carácter general, serán desempeñadas por el Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios (PTGAS) perteneciente al órgano encargado de la organización y gestión del título, o por la Unidad de Enseñanzas Propias en la medida que su desarrollo lo permita. Cuando exista un encargo explícito para la gestión de las enseñanzas propias, será posible que la lleven a cabo otros medios propios de la universidad (fundaciones de la UPV/EHU, etc…).

Asimismo, se podrá proceder a la contratación de personal a través de la Gerencia de la Universidad, a la que corresponderá su selección y la formalización del oportuno contrato. El coste de la contratación será con cargo a los presupuestos de las enseñanzas propias.

 

TÍTULO II. ESTRUCTURA, MODALIDADES Y TIPOS DE ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 6.- Estructura modular y sistema de créditos ECTS.

1. Como regla general, las enseñanzas propias son independientes entre sí, y cada una de ellas dará lugar a la obtención de un título y/o certificado acreditativo.

El contenido de las enseñanzas propias se estructurará, preferentemente, en módulos formativos, de forma que los mismos puedan ofrecerse como enseñanzas propias independientes. Esa estructura modular se impulsará especialmente en las enseñanzas conducentes al Título de Máster de Formación Permanente y al Diploma de Especialización Universitaria.

La configuración modular también permite que cada estudiante curse las enseñanzas modularmente, así como la obtención escalonada de diplomas o certificados distintos, hasta llegar a alcanzar uno de mayor rango académico y duración, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a cada una de las enseñanzas. En este caso, para la obtención del Título o Diploma de más larga duración, puede ser necesario que el alumnado complete alguna actividad adicional establecida por la dirección académica.

El diseño modular interno de una enseñanza, deberá indicarse en el plan de estudios de la memoria académica del curso, así como las condiciones para cursarlo y obtener cada certificado y/o título o diploma.

Además, la realización de los distintos módulos para alcanzar una enseñanza de mayor nivel académico y duración, dependerá de que efectivamente se oferten las enseñanzas cada curso académico; así, formalizar la matrícula y superar algún módulo, no garantizará poder cursar los consecutivos. De todo ello se deberá informar al estudiantado con antelación a la matrícula.

2. Para la elaboración de los planes de estudio de estas enseñanzas, se utilizará el sistema de créditos ECTS, con carácter general. Se establece que el crédito europeo ECTS, equivale a 25 horas de trabajo requeridas por el alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes a una materia. En estas horas, deberán estar comprendidas las dedicadas a clases lectivas, teóricas o prácticas; las horas de estudio para llevar la asignatura preparada al día; las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas académicas externas o proyectos y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.

En el caso de enseñanzas propias con duración inferior a 1 ECTS, se medirán por horas de trabajo requeridas por el alumnado para la adquisición de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes a la materia. El ECTS estará conformado por 10 horas presenciales y 15 horas no presenciales de trabajo del alumnado.

Artículo 7.- Modalidades de desarrollo de las enseñanzas propias.

Las enseñanzas propias podrán desarrollarse en la modalidad docente presencial, híbrida o virtual (online), de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable, y en las directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas universitarias. La propuesta de impartición deberá incorporar la modalidad docente elegida.

Se considera modalidad presencial cuando profesorado y estudiantado interactúan en el mismo espacio físico, aunque dicha interacción se retransmita usando sistemas de videoconferencia para parte del estudiantado.

Se considera modalidad virtual (online) cuando la enseñanza está principalmente diseñada para su impartición y evaluación haciendo uso de plataformas informáticas. En la modalidad online, la plataforma informática de apoyo al aprendizaje proporcionada por la UPV/EHU (actualmente, eGela) será, con carácter general, la base del proceso de enseñanza/aprendizaje y deberá contener el material, las actividades a realizar por el estudiantado, etc.

Todas las calificaciones, parciales y finales de la enseñanza deberán estar recogidas en la plataforma informática de apoyo al aprendizaje correspondiente.

En modalidad online es especialmente importante la información proporcionada al estudiantado, por lo que será obligatorio incluir:

  • La planificación temporal de la enseñanza, indicando el ritmo esperado de desarrollo de la misma y la carga de trabajo semanal planificada.
  • Si están contempladas en la enseñanza, la fecha y hora de sesiones de videoconferencia.
  • Qué recursos materiales se necesitan para poder realizar la enseñanza.
  • Ejercicios de autoevaluación que permitan al estudiantado conocer sus avances.
  • Retroalimentación en las tareas, ejercicios y evaluaciones realizadas por el estudiantado.

Dentro de la modalidad online se distingue entre online supervisada y online automatizada.

En la modalidad online supervisada, el profesorado llevará a cabo un proceso de seguimiento y tutorización del estudiantado. Todas las comunicaciones y avisos deberán realizarse a través de la plataforma informática de apoyo al aprendizaje correspondiente y deberán ofrecerse la realización de tutorías por videoconferencia. En las enseñanzas acogidas a la modalidad online supervisada, la plataforma de apoyo al aprendizaje deberá incluir foros de comunicación y resolución de dudas que deberán ser atendidos por el profesorado al menos, de manera semanal en periodo docente.

Así mismo, en esta modalidad se recomienda incluir retroalimentación específica para cada estudiante en aquellas tareas y evaluaciones que se consideren más relevantes.

En la modalidad online automatizada la corrección, la entrega de retroalimentación y la calificación de todas las tareas debe estar automatizada en la plataforma de aprendizaje.

Se considera modalidad híbrida cuando entre el 40% y el 60% de la carga crediticia de la enseñanza se imparte en modalidad online y el resto en modalidad presencial.

Artículo 8.- Tipos de Enseñanzas Propias.

En función de los objetivos que persigan, del público al que vayan dirigidas y de las titulaciones o certificaciones a que den lugar, las enseñanzas propias de la UPV/EHU se organizan y estructuran en los siguientes niveles:

  • Enseñanzas de Formación Permanente de posgrado
  • Microcredenciales dirigidas a personas con o sin titulación universitaria
  • Diplomas de Extensión Universitaria
  • Otras enseñanzas propias de Extensión Universitaria

Artículo 9.- Prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares.

1. Las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas propias, así como los convenios a suscribir para su realización por el estudiantado, se regirán por la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU y la normativa básica de aplicación. Cuando el programa recoja la realización de prácticas académicas externas, éstas deberán formalizarse mediante el correspondiente convenio de cooperación educativa de acuerdo con los modelos establecidos en la referida normativa, y lo dispuesto en este reglamento.

El pago de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social y fiscales serán las establecidas en la legislación vigente.

2. Las personas Directoras Académicas y Responsables Académicas de las Enseñanzas Propias son responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de este tipo de prácticas académicas externas; es decir, son las personas que realizan las funciones de Responsable del Programa de Prácticas, salvo designación expresa de otra persona, por parte de la Comisión Académica.

La Comisión Académica, o la persona Responsable Académica en su caso, determinará el procedimiento para asignar tutora o tutor al alumnado que participe en un programa de prácticas académicas externas entre el profesorado del mismo.

3. En la propuesta del título deberá especificarse claramente la existencia de prácticas académicas externas y el carácter curricular y/o extracurricular de las mismas. Deberá, igualmente, quedar definida la duración de las mismas, tanto en términos de créditos ECTS (en el caso de las curriculares) como en su equivalencia en horas.

4. Cuando un centro docente asuma la responsabilidad de la enseñanza propia, la organización y la gestión de las prácticas académicas externas y de los convenios que resulten precisos, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el propio centro.

 

TÍTULO III. PROFESORADO DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 10.- Profesorado y dedicación.

1. Enseñanzas de formación permanente de posgrado.

Al menos un 30% de los créditos del Plan de Estudios estará a cargo de profesorado perteneciente a la UPV/EHU, siempre y cuando se respeten los criterios y principios de incompatibilidad.

Excepcionalmente, podrá elevarse a la Comisión competente, para su estudio y aprobación, una propuesta debidamente justificada para la reducción de dicho porcentaje, en aquellos casos que estén justificados, por tratarse de una enseñanza interuniversitaria o por pertenecer a un ámbito del conocimiento donde la UPV/EHU puede beneficiarse especialmente de la participación de personal especialista ajeno.

El PDI de la UPV/EHU, podrá dedicar hasta un máximo de 10 créditos por curso académico en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad.

Las tareas de dirección deberán valorarse en la propuesta en créditos y el máximo anterior se aplicará a la suma de créditos lectivos y de dirección.

El PDI, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

2. Microcredenciales, Diplomas y cursos de extensión universitaria.

El PDI de la UPV/EHU podrá dedicar hasta un máximo de 10 créditos en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad.

El PDI, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

Artículo 11.- Actividades docentes del profesorado.

Las enseñanzas propias podrán contemplar las siguientes actividades docentes:

a) Docencia presencial teórica o práctica (en aula, laboratorios o clínicas).

b) Docencia no presencial o virtual (docencia síncrona o asíncrona).

c) Tutorización

d) Conferencias o webinars

e) Corrección y evaluación de trabajos, ejercicios y exámenes.

f) Elaboración o actualización de materiales docentes.

g) Supervisión de prácticas clínicas.

h) Tutorización de prácticas académicas externas.

i) Dirección, seguimiento y evaluación de los períodos de investigación y de trabajos fin de estudios.

Artículo 12.- Retribuciones del profesorado.

1.  Las retribuciones del PDI de la UPV/EHU se ajustarán a los límites establecidos en el artículo 5º del Real Decreto 1930/84, modificado por el Real Decreto 1450/89.

2.  El profesorado de estas enseñanzas, podrá percibir ingresos con cargo a las Enseñanzas Propias.

3.  En las Enseñanzas Propias que formen parte del plan de estudios de un Máster Oficial o un Grado Oficial, conforme a lo señalado en la presente normativa, dado que forma parte del encargo docente no podrá, en ningún caso, remunerarse a profesorado de la UPV/EHU que imparta docencia en dichas enseñanzas propias.

4.  La totalidad de las retribuciones debe­rán haberse realizado antes del 30 de septiembre de cada año, en caso de que el título propio hubiera finalizado, y 30 de marzo, cuando el título tenga una duración superior al curso académico. Cualquier pago realizado después de esta fecha, requiere la autorización previa de la Comisión u órgano competente.

 

TÍTULO IV. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

CAPÍTULO I. ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DE POSGRADO

Artículo 13.- Definición y condiciones de acceso.

Se trata de enseñanzas propias dirigidas a personas con titulación universitaria previa, y que tienen como objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias.

A nivel orientativo, se corresponderían con el nivel de cualificación 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, o con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

1. Podrán acceder a cursar los estudios:

  • quienes estén en posesión de titulación universitaria de grado o equivalente, en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como cualquier otra titulación universitaria anterior a dicho real decreto.
  • quienes hayan cursado títulos propios de grado de la UPV/EHU, con igual número de créditos que los de grado oficial.
  • estudiantes de Grado a quienes les reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrán acceder y matricularse en estos estudios, si bien en ningún caso podrán obtener el título propio si previamente no han obtenido el título de Grado que les da acceso.

El acceso y la admisión de estudiantes con títulos propios de grado de otras universidades, se realizará previa comprobación de que acrediten un nivel de formación equivalente a las titulaciones oficiales de grado y que el alumnado cumpla los requisitos exigidos para el acceso a la Universidad.

El acceso de quienes se hallen en posesión de un título extranjero, se efectuará sin necesidad de homologación de dicho título, bastando la autorización de la Comisión de Posgrado que la concederá previa comprobación del referido título y de la documentación académica adicional, conforme a lo que se establezca.

La dirección académica del curso, siempre que esté reflejado en la propuesta aprobada, podrá establecer preferencias adicionales de acceso.

Cuando se trate de estudios impartidos con sujeción a un convenio, o encomendados a la Universidad por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o norma reguladora.

2. En función de su duración, objetivos y formación del estudiantado al que van dirigidos, podrán ser de uno de los tipos siguientes y obtener los siguientes títulos:

  • Máster de Formación Permanente: Es una enseñanza de posgrado orientada a personas en posesión de titulación universitaria. Las enseñanzas conducentes a dicho Título tendrán una extensión de 60, 90 o 120 ECTS.
  • Diploma de Especialización universitaria. Es una enseñanza de posgrado orientada a personas en posesión de titulación universitaria. Comprenderán entre 30 y 59 créditos ECTS, y su duración será de uno o dos semestres.
  • Diploma de Experto o Experta de Universidad. Es una enseñanza orientada a la especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos, para personas en posesión de titulación universitaria. Comprenderán entre 15 y 29 créditos ECTS, y su duración será de un semestre.

CAPÍTULO II. ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PERMANENTE DIRIGIDA A PERSONAS CON O SIN TITULACIÓN UNIVERSITARIA: MICROCREDENCIALES

Artículo 14. – Definición y características.

La UPV/EHU podrá impartir enseñanzas de formación permanente que requieran o no titulación universitaria previa de menos de 15 ECTS, en forma de microcredenciales o micromódulos, con la finalidad de certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración. En ningún caso estas enseñanzas podrán confundirse con las titulaciones ofertadas por los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.

Los estudios propios de Microcredencial Universitaria están orientados a acreditar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración. Tienen como objetivo satisfacer las necesidades de nuevos conocimientos, capacidades y competencias orientadas a facilitar la plena participación en la sociedad de todas las personas y a lo largo de toda la vida, favoreciendo la mejora de la empleabilidad, la recualificación de alta especialización, la reorientación hacia nuevas profesiones, como trampolín educativo a estudios universitarios, o como instrumento de inclusión social.

La superación de estos estudios dará lugar a la obtención de un Certificado de Microcredencial Universitaria con la denominación específica con la que el estudio haya sido aprobado como enseñanza propia de la UPV/EHU.

Estas enseñanzas se desarrollarán y organizarán en las condiciones que establezca su regulación específica, que dispondrá el órgano competente.

CAPÍTULO III. DIPLOMAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 15.- Definición y características del Diploma de Extensión Universitaria.

La UPV/EHU podrá impartir Enseñanzas de Formación Permanente dirigida a personas sin titulación universitaria, y cuya finalidad sea la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a su mejor inserción laboral. Dentro de esta tipología, entre otros, se podrán impartir diplomas de extensión universitaria vinculados a titulaciones oficiales.

Estas enseñanzas tendrán una duración mínima de 15 ECTS. En el caso de los diplomas de extensión universitaria vinculados a titulaciones oficiales, podrán tener una extensión mínima de 12 ECTS.

En la propuesta se podrá establecer, a nivel orientativo, su correspondencia con el nivel de cualificación del Marco Europeo de Cualificaciones, y con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

La superación de estas enseñanzas dará lugar a un Diploma de Extensión Universitaria con la denominación del curso respectivo, en el que ha de figurar la carga crediticia correspondiente.

Las condiciones para el acceso y la admisión se definirán en la propuesta de impartición.

Artículo 16.- Diploma de Extensión Universitaria vinculado a Titulaciones Oficiales.

1. Las enseñanzas propias conducentes a la obtención del Diploma de Extensión Universitaria vinculado a uno o varios títulos oficiales que imparta la UPV/EHU, están dirigidas a quien curse estudios en la titulación oficial a la que estén vinculados, y podrán tener una extensión mínima de 12 ECTS.

La propuesta de impartición debe establecer y justificar la vinculación a la titulación o las titulaciones oficiales de la UPV/EHU, y debe ser aprobada por el centro o los centros responsables de la titulación o titulaciones oficiales a las que se vincule. La propuesta establecerá también, las condiciones de acceso y admisión, que estarán condicionadas a estar cursando el título oficial al que se vincula.

En la propuesta se podrá establecer, a nivel orientativo, su correspondencia con el nivel de cualificación del Marco Europeo de Cualificaciones, y con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

El diseño y organización del diploma se realizará teniendo en cuenta el calendario de las enseñanzas oficiales vinculadas, de modo que, la realización del diploma de extensión universitarias sea compatible y adecuada a la dedicación y horarios del estudiantado del título oficial.

Su denominación será: «Diploma de Extensión Universitaria vinculado al Grado/Máster…».

El estudiantado que finalice el Diploma, pero no finalice las enseñanzas oficiales a las que se vincule, obtendrá un “Diploma de Extensión Universitaria”.

Estas enseñanzas de Extensión Universitaria se harán constar en el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas oficiales a las que se hallen vinculadas, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de impartición aprobada por la comisión competente.

Su difusión y publicidad, se podrá realizar junto con la o las titulaciones oficiales vinculadas y podrá emplearse el término PLUS, en referencia a la formación complementaria que añade al Grado o Máster oficial correspondiente.

2. El estudiantado que haya superado previamente el título oficial al que se encuentre vinculado el Diploma de Extensión Universitaria, podrá acceder al mismo, y obtendrá el correspondiente “Diploma de Extensión Universitaria vinculado al Grado/Máster…” que ya hubieran superado. Estas enseñanzas de Extensión Universitaria, no se harán constar en el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas oficiales a las que se hallen vinculadas y se hubieran superado previamente.

3. Esta formación, podrá ofrecerse también a estudiantes que no cursen el o los títulos oficiales a los que se encuentren vinculados, cuando así se indique en la propuesta de impartición. Para ese estudiantado, la superación dará lugar a la obtención de un “Diploma de Extensión Universitaria”.

4. El estudiantado de las enseñanzas oficiales a las que se vincule el Diploma de Extensión Universitaria, tendrán preferencia en la admisión por delante de quienes hayan superado previamente la enseñanza oficial vinculada, y de quienes no la cursen, que se ordenarán en último lugar.

CAPÍTULO IV. OTRAS ENSEÑANZAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 17.- Cursos de extensión universitaria.

Se trata de enseñanzas que permiten la ampliación, especialización, perfeccionamiento y/o actualización de conocimientos, y con carácter general tendrán una extensión inferior a 15 créditos ECTS, salvo que se regulen por normativa específica y en ella se disponga otra duración, y su organización y condiciones de impartición se detallarán en la propuesta de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.

Las condiciones de acceso y admisión serán también fijadas en la propuesta de impartición. Cuando se trate de estudios impartidos en virtud de un convenio o encomendados a la Universidad por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o, en su caso, en la norma reguladora. En la propuesta se podrá establecer, a nivel orientativo, su correspondencia con el nivel de cualificación del Marco Europeo de Cualificaciones, y con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Su superación dará lugar a un Certificado con la denominación de la formación concreta, y que con carácter general, será de «Curso de extensión Universitaria de ….. ».

A continuación, se establecen algunos de los tipos de enseñanzas de extensión universitaria que puede impartir la UPV/EHU.

Artículo 18.- Cursos de extensión universitaria a demanda de entidad externa o formación in company.

La UPV/EHU podrá impartir formación propia a demanda o a solicitud de una entidad externa, incluidas las dirigidas para el perfeccionamiento profesional a demanda de la empresa o cualquier otro organismo externo para la formación a lo largo de la vida profesional.

Estos cursos de extensión universitaria, se basan en el desarrollo de programas adaptados a las necesidades formativas específicas de una organización o entidad, con el fin de formar a un colectivo en concreto, y la iniciativa podrá provenir de una entidad externa o de la propia universidad.

Esta formación tendrá una duración inferior a 15 créditos ECTS, y unos requisitos de acceso que se deberán determinar en la correspondiente propuesta de impartición. Se denominará «Curso de extensión Universitaria de Formación…». Podrán adoptarse medidas que faciliten la matriculación conjunta del estudiantado de la citada entidad, siempre que esto sea posible.

En la propuesta se podrá establecer, a nivel orientativo, su correspondencia con el nivel de cualificación del Marco Europeo de Cualificaciones, y con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Artículo 19.- Cursos de extensión universitaria integrados en Grado o Máster oficial, o titulaciones propias.

Podrán ofertarse como cursos de extensión universitaria, módulos o materias que conforman el plan de estudios de un título propio o de un Grado oficial o Máster Universitario, siempre y cuando tengan un número inferior a 15 créditos ECTS. Para su aprobación, se analizará la coherencia académica y viabilidad de su gestión, especialmente cuando estén compuestos por materias de distintos tipos o niveles de enseñanzas.

En la propuesta se podrá establecer, a nivel orientativo, su correspondencia con el nivel de cualificación del Marco Europeo de Cualificaciones, y con el nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Se denominará «Curso de Extensión Universitaria ….. », y pueden estar compuestas por materias de distinto tipo u origen:

  • materias específicas creadas para los títulos propios.
  • materias coincidentes con asignaturas o módulos de Grado o Máster Universitario, siendo la docencia correspondiente a estos estudios parte del encargo docente del profesorado involucrado.
  • asignaturas optativas pertenecientes a titulaciones de Grado o Máster Universitario siendo la docencia correspondiente a estos estudios parte del encargo docente de los departamentos involucrados.

Artículo 20.- Enseñanzas de extensión universitaria interdisciplinares, internacionales e interuniversitarias - Definición y condiciones.

Se trata de enseñanzas propias interdisciplinares, internacionales e interuniversitarias, como por ejemplo los Programas Intensivos Combinados o Blended Intensive Programmes (BIPs), del programa Erasmus+, y tendrán una regulación específica.

El estudiantado obtendrá un certificado de realización, y el reconocimiento académico correspondiente en estudios oficiales, en los términos en los que se regule.

Artículo 21.- Otra formación de extensión universitaria organizada por vicerrectorados, centros, departamentos u otras estructuras universitarias.

Podrán ofertarse otras enseñanzas propias de extensión universitaria, cuyas características no podrán llevar a confusión con los títulos de formación permanente, y se regulan por las previsiones específicas de los vicerrectorados o estructuras universitarias que los organicen, no siéndoles de aplicación las previsiones de este reglamento, salvo cuando así lo indique expresamente, o lo prevea la propia regulación específica. Serán actividades formativas de duración no superior a 2 ECTS en formato de cursos, seminarios o talleres, que conducirán a la obtención de un Certificado de Participación.

 

TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

CAPÍTULO I. FORMACIÓN PERMANENTE DE POSGRADO

Artículo 22.- Órganos proponentes.

El Rector o la Rectora, los centros docentes (propios y adscritos), los departamentos, los centros propios de investigación y los institutos universitarios (propios y adscritos), podrán proponer, en el plazo que se establezca, la aprobación de los estudios conducentes a la obtención de estas enseñanzas.

Artículo 23.- Órganos responsables y participantes.

1.  La organización y Dirección Académica podrá recaer en uno o varios Centros, Departamentos, Centros Propios de Investigación e Institutos de la UPV/EHU. Si la propuesta de impartición es de la Rectora o del Rector, deberá contar con el acuerdo de un Centro, un Departamento, un Centro Propio de investigación o un Instituto.

2. Cuando un centro docente asuma la responsabilidad sobre la organización de la enseñanza, esta se incluirá dentro de la oferta formativa de la escuela o facultad, junto con el resto de titulaciones, y deberá contar con un sistema de garantía de la calidad, avalado por el propio centro responsable o bien, por el vicerrectorado competente en enseñanzas propias. En el resto de los casos, cuando la responsabilidad no sea asumida por un centro o facultad, el seguimiento de la titulación se realizará por el vicerrectorado competente en enseñanzas propias.

3. Estas enseñanzas contarán además con una Comisión Académica.

Artículo 24.- Dirección Académica.

1.  El Director Académico o Directora Académica deberá ser miembro del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU, perteneciente al órgano responsable de la organización y gestión del título. No se podrá asumir la dirección de más de un título propio, salvo que esté estructurado modularmente, pudiendo una persona ser la responsable de todos los módulos y del título final.

En el caso de los títulos impartidos por centros adscritos, la Dirección Académica puede recaer en personal de dicho centro, y podrá contar con una persona codirectora Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU.

En aquellos títulos que se impartan de forma conjunta con otras universidades o administraciones podrán tener, además, una persona codirectora de dicha entidad. En las enseñanzas impartidas en colaboración con entidades externas, éstas podrán designar una persona responsable de la enseñanza que colabore con la dirección académica en sus tareas.

2.  Para la dirección de un Máster de Formación Permanente, la persona responsable deberá estar en posesión del título de doctora o doctor.

3.  Las funciones del Director o Directora Académica, de las que dará cumplida cuenta a la Comisión Académica del título, son las siguientes:

  • Presentar la propuesta de impartición.
  • Realizar el informe de seguimiento.
  • Elaborar los convenios correspondientes.
  • Realizar el seguimiento del título.
  • Solicitar el informe del SIGC.
  • Elevar a la Comisión competente todas las cuestiones relativas a estas enseñanzas.
  • Certificar la docencia del profesorado que intervenga en estas enseñanzas, con el Vº Bº de la Dirección del Departamento correspondiente.
  • Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
  • Encargarse, en su caso, del programa de prácticas académicas externas del alumnado.
  • Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas enseñanzas.

La labor de dirección se estima que implicará un mínimo de 3 créditos de dedicación.

Artículo 25.- Comisión Académica.

Estará presidida por la Directora Académica o el Director Académico y formada, además, por dos docentes del título que se propone, de los cuales uno/a, deberá pertenecer a la UPV/EHU. Al menos una de las personas integrantes de la comisión deberá tener vinculación permanente con la UPV/EHU.

En el caso de las enseñanzas impartidas por centros adscritos la comisión estará formada en la forma que el mismo disponga, de acuerdo con el convenio de adscripción.

Será competencia de la Comisión Académica:

  • Establecer los criterios de selección de estudiantes.
  • Realizar la selección, admisión y resolución de los recursos de admisión. La admisión quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.
  • La asignación de becas.
  • La evaluación final y global del alumnado.
  • Designación, en su caso, de la persona responsable de las prácticas académicas externas.
  • Realizar el informe de seguimiento, el seguimiento de la enseñanza y reportar los indicadores precisos para ello, y todo ello junto con la persona directora de la enseñanza.
  • Cuando sea preciso la suscripción de algún convenio, los elaborará, realizará su seguimiento y cuando proceda, los renovarán, y todo ello junto con la persona directora de la enseñanza.
  • Completar el presupuesto, responsabilizarse de la unidad orgánica ajustándose al presupuesto aprobado, y autorizar los gastos junto con la persona responsable del órgano proponente.
  • Las restantes competencias que correspondan al ámbito académico.
  • La labor de miembro de la comisión se estima que implicará un mínimo de 1 crédito de dedicación.

Artículo 26.- Evaluación de las propuestas de impartición y seguimiento de titulaciones. 

1. La propuesta de impartición se elaborará y presentará por la persona Directora Académica de la enseñanza de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II del presente reglamento.

2.  La UPV/EHU garantizará la calidad y el rigor académico y científico de la formación permanente y los títulos propios que se consideren, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad de la universidad.

3. La aprobación de la impartición del título propio será evaluada por la Comisión de Posgrado en la forma en que ésta determine y deberá obtener un resultado favorable para su aprobación.

En el caso del Máster de Formación Permanente la evaluación de la propuesta se hará previamente a su aprobación por los órganos de gobierno, y deberá contar preceptivamente con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de la Calidad, que tendrá carácter vinculante. Una vez obtenido este informe favorable la universidad podrá solicitar la inclusión en el RUCT de este, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la temática considerada.

En el caso de las nuevas propuestas de Másteres de Formación Permanente la universidad podrá solicitar a Unibasq o a otra agencia de evaluación la realización de un contraste externo a fin de fortalecer el aseguramiento de su calidad. De llevarse a cabo dicho contraste externo se realizará a los meros efectos señalados, no pudiéndose trasladar en la información pública sobre el título que dicha titulación ha sido evaluada con arreglo a los mismos parámetros utilizados para la evaluación de los títulos universitarios oficiales.

En cualquier caso, el aseguramiento de la calidad de estas enseñanzas se realizará mediante el seguimiento anual de la titulación a través del Sistema Interno de Garantía de Calidad.

Artículo 27.- Presentación y aprobación de la oferta.

1.  El Consejo de Gobierno, aprobará la oferta de formación permanente de la UPV/EHU, a propuesta de la comisión competente, y el Consejo Social emitirá un informe sobre la misma. A medida que la oferta de enseñanzas se apruebe, se hará pública.

2.  La oferta vendrá determinada por las nuevas propuestas evaluadas positivamente, así como las ediciones posteriores de los títulos, que así lo manifiesten mediante la presentación de una nueva edición en el plazo que se determine.

3.  Los órganos proponentes deberán, en todo caso, aportar el correspondiente presupuesto e indicando las variaciones producidas respecto del proyecto inicial, conforme a lo que posteriormente se establezca. Asimismo, deberá contar con la aprobación del órgano que ostente la Dirección Académica.

4.  Será necesario presentar una nueva propuesta a evaluar cuando se modifique el modo de impartición, hayan transcurrido dos ediciones sin impartirse el título y cuando se realicen modificaciones sustanciales en el programa formativo.

5.  Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma, deberá ser autorizada expresamente por la Comisión competente. Las modificaciones del plan de estudios deberán ser comunicadas y autorizadas antes de la realización de la matrícula.

Artículo 28.- Informe de seguimiento, presentación y contenido.

1.  Al finalizar cada curso, los órganos proponentes y/u organizadores deberán cumplimentar el correspondiente informe de seguimiento con los indicadores precisos para realizar el seguimiento de la enseñanza, con el informe económico y el informe académico. La presentación del informe de seguimiento será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2.  El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

  • Variación sobre el presupuesto inicial.
  • Liquidación definitiva del presupuesto.
  • Inventario de los bienes.
  • Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

3. El informe académico, recogerá como mínimo los indicadores que estime el sistema Interno de Garantía de Calidad de la Universidad y las propuestas de mejora de la enseñanza.

CAPÍTULO II. DIPLOMAS Y CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 29.- Órganos proponentes.

El Rector o la Rectora, Vicerrectorado competente por razón de la materia, los centros docentes (propios y adscritos), los departamentos, los centros propios de investigación y los institutos universitarios (propios y adscritos), podrán proponer enseñanzas propias de extensión universitaria. Esta propuesta se presentará ante la Comisión competente.

Artículo 30.- Dirección Académica.

1.  Las funciones de la dirección académica, las llevará a cabo el Director Académico o Directora Académica, que deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU. En el caso de enseñanzas impartidas de forma conjunta con otras universidades o administraciones podrán tener, además, una persona codirectora de dicha entidad. En las enseñanzas impartidas en colaboración con entidades externas, éstas podrán designar una persona responsable de la enseñanza que colabore con la dirección académica en sus tareas.

En el caso de los títulos impartidos por centros adscritos, la Dirección Académica puede recaer en personal de dicho centro, o bien, contar con una persona codirectora que pertenezca a la UPV/EHU.

2.  Las funciones de la dirección académica, son las asignadas en el artículo 24.3., con las adaptaciones correspondientes que se precisen atendiendo a la especificidad de las enseñanzas.

3.  En los diplomas de extensión universitaria, se constituirá una Comisión Académica con la misma composición y funciones que la establecida en el artículo 25 para las enseñanzas de posgrado.

4. La labor de dirección quedará establecida dentro de los siguientes límites:

  • 10 horas en los cursos de menos de 10 ECTS.
  • 15 horas en los cursos o diplomas de entre 10 y 15 ECTS.
  • En los diplomas de extensión universitaria, de igual o más de 15 ECTS: la labor de dirección se estima que implicará un mínimo de 3 créditos de dedicación, y labor de miembro de la comisión se estima que implicará un mínimo de 1 crédito de dedicación.

Artículo 31.- Órganos de gestión.

La gestión económica y administrativa de estas enseñanzas dependerá del Centro, Departamento, Centro Propio de Investigación, Instituto o Vicerrectorado al que esté vinculado el Director Académico o Directora Académica o del medio propio de la Universidad al que se le haya encomendado dicha gestión.

Artículo 32.- Contenido y aprobación de las propuestas.  

1. La persona responsable académica de la enseñanza deberá elaborar y presentar la propuesta de impartición de acuerdo con el contenido definido en el Anexo III del presente reglamento:

2. La aprobación de enseñanzas de extensión universitaria se realizará por la Comisión competente. En caso de reedición de enseñanzas impartidas, se tendrá en cuenta el informe de seguimiento de ediciones anteriores. La aprobación, en su caso, del precio de matrícula es competencia del Consejo Social de la Universidad y se realizará a propuesta del órgano responsable de la enseñanza.

3. Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Comisión u órgano competente.

Artículo 33.- Presentación y contenido del informe de y el Informe Económico.

1.  Al finalizar cada curso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del mismo, el Director Académico o la Directora Académica deberá presentar el correspondiente informe de seguimiento con su informe económico. La presentación del informe de seguimiento será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2.  El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

  • Variación del presupuesto inicial.
  • Liquidación definitiva del presupuesto.
  • Inventario de los bienes.
  • Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

Estos datos económicos deberán ser coincidentes con los registros contables de la UPV/EHU.

3.  Respecto a los datos académicos, se señalarán, entre otros, los siguientes aspectos: el calendario de desarrollo de las enseñanzas, grado de cumplimiento de las expectativas del curso, número de estudiantes (desagregados por sexo), resultados de las encuestas, tipo de evaluación realizada y, en su caso, condiciones de expedición de los certificados de asistencia.

 

TÍTULO VI. - ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

CAPÍTULO I. FORMACIÓN PERMANENTE DE POSGRADO

Artículo 34.- Preinscripción, aceptación y ratificación.

1. Quienes deseen cursar alguno de las enseñanzas de formación permanente de posgrado, deberán realizar solicitud de inscripción según lo dispuesto en los siguientes artículos y en el Anexo I del presente reglamento.

Una vez finalizado el plazo de preinscripción, la Comisión Académica de la titulación realizará la selección y admisión del futuro alumnado.

El alumnado aceptado deberá ratificar su solicitud de inscripción en el título.

2.  Si el programa está estructurado en módulos y el alumnado solicita cursar uno o varios de ellos, en el documento de admisión se especificarán aquellos en los que ha sido admitido y, en su caso, los títulos o diplomas a los que daría lugar. Dicho documento indicará que la realización del resto de módulos quedará condicionada a que tales enseñanzas efectivamente se impartan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Enseñanzas Propias.

Artículo 35.- Matrícula.

1.  Ratificada la solicitud de ingreso, el alumnado podrá formalizar la matrícula vía «online», en los plazos establecidos por cada título correspondiente.

Las matrículas se formalizan para una edición concreta, y las enseñanzas deben ser superadas en ella. Para matricularse de la misma enseñanza en otra edición que posteriormente se imparta, cada estudiante se someterá a lo establecido en relación al reconocimiento de créditos.

2.  La documentación que, de acuerdo con el Anexo I debe acompañar a la matrícula, se remitirá a la Unidad de Enseñanzas Propias para su revisión.

3.  Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional, supeditándose a la previa comprobación de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación. Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de la matrícula sin que la Unidad de Enseñanzas Propias haya resuelto y notificado en contra de la admisión de la misma, se entenderá que ésta es estimada y firme a todos los efectos.

En caso de que la matrícula no cumpla con los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane las deficiencias en el plazo de diez días.

4. Matrícula condicionada.

El estudiantado de Grado que únicamente tenga pendiente para terminar sus estudios oficiales el trabajo fin de grado y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá ser admitido y matricularse condicionalmente, siempre y cuando haya plazas libres. En el caso de que el o la estudiante no alcance los requisitos de acceso exigidos antes de la finalización del curso, la matrícula será considerada nula a todos los efectos, sin que tengan validez académica las enseñanzas recibidas, ni haya derecho a la devolución de las tasas satisfechas ni a la expedición del certificado de estudios cursados.

Artículo 36.- Importe y pago de la matrícula de enseñanzas de formación permanente de posgrado.

1. Con carácter general, el precio de la matrícula es la tarifa general.

Sólo existirán exenciones y/o reducciones de los precios públicos si así se establece por el Consejo Social.

Cada persona solo podrá disfrutar de una exención para cualquiera de las Enseñanzas Propias de la UPV/EHU.

2. En el caso de abonarse la preinscripción, dicha cantidad será descontada del importe de la matrícula. En el supuesto de que no se realice ninguna matricula, el importe abonado de preinscripción sólo será devuelto en el caso de que la preinscripción se haya realizado para un título que finalmente no se va a impartir.

3. Si la enseñanza está programada para que se obtenga en más de un curso académico, la matrícula será independiente para cada año, abonando el importe correspondiente a los créditos que se impartan en ese año académico.

4. En los programas estructurados en módulos, el alumnado podrá matricularse de modo independiente en cada uno de ellos, si así está previsto en la propuesta.

5. Se podrá efectuar el pago del importe de matrícula en dos plazos del 50% cada uno, si así lo establece la Comisión u órgano competente a petición del órgano proponente.

Artículo 37.- Anulación de matrícula e impago.

1. En caso de que la matrícula no cumpla con los requisitos exigidos, y transcurra el plazo concedido para su subsanación, la matrícula admitida con carácter provisional, será anulada.

De igual modo, se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada. En tal caso, cuando no haya comenzado la docencia se reintegrarán los importes abonados. Cuando la docencia ya haya comenzado, deberá abonarse la totalidad de los importes, y no se reintegrarán los abonados, en su caso. La cantidad abonada como preinscripción no será devuelta en ningún caso.

2. El impago de la matrícula dentro de los plazos establecidos conllevará la anulación de la misma.

Al estudiantado que no haya abonado la totalidad del importe de la matrícula, y no formalice la anulación de esta en los plazos indicados, se le generará una deuda a favor de la UPV/EHU por el total de las cantidades pendientes de abonar, cuyo importe será exigible antes de emitir el título correspondiente a este estudio o cualquier otro, tanto oficial como propio.

El alumnado que mediante resolución firme tenga consideración de deudor/a con la UPV/EHU, no podrá matricularse en enseñanzas propias de la universidad.

3. La anulación de matrícula, se realizará por resolución motivada contra la que podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Rector o la Rectora de la UPV/EHU, o autoridad en quien delegue.

CAPÍTULO II. DIPLOMAS Y CURSOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 38.- Preinscripción y matrícula.

La preinscripción y la matrícula de enseñanzas propias de extensión universitaria, será realizada por la estructura que proponga la enseñanza.

Solo existirán exenciones y/o reducciones de los precios públicos si así lo establece el órgano competente.

Artículo 39.- Admisión y anulación de matrícula.

1. La admisión del alumnado de enseñanzas propias de extensión universitaria, corresponde al órgano proponente y a la persona Responsable Académica de estos estudios.

2. El pago de la matrícula se hará en un único plazo, con carácter general. El órgano proponente de cursos de extensión universitaria podrá solicitar a la Comisión u órgano competente que el pago del importe de matrícula se efectúe en otros plazos.

3. El impago de la matrícula dentro del plazo o los plazos correspondientes conllevará la anulación de la matrícula.

De igual modo, se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada. En tal caso, cuando no haya comenzado la docencia se reintegrarán los importes abonados. Cuando la docencia ya haya comenzado, deberá abonarse la totalidad de los importes, y no se reintegrarán los abonados, en su caso.

Al estudiantado que no haya abonado la totalidad del importe de la matrícula y no formalice la anulación de esta en los plazos indicados, se le generará una deuda a favor de la UPV/EHU por el total de las cantidades pendientes de abonar, cuyo importe será exigible antes de emitir el título correspondiente a este estudio o cualquier otro, tanto oficial como propio.

CAPÍTULO III. SEGUROS DEL ESTUDIANTADO

Artículo 40. – Seguros del estudiantado.

El estudiantado que se matricule en las enseñanzas propias no estará incluido en el Seguro Escolar. No obstante, el alumnado de enseñanzas propias abona junto con la matrícula los «gastos fijos de matrícula», que incluye la tarjeta universitaria y un seguro distinto del escolar, de acuerdo con la cantidad establecida por la Orden del Departamento de Educación por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea cada año académico.

Dicho concepto se abonará una sola vez, con independencia que esté matriculado en varias titulaciones de la UPV/EHU o que sean oficiales o propias.

CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS 

Artículo 41.- Evaluación de las enseñanzas de formación permanente de posgrado. 

1. La obtención de un título propio exigirá que se hayan superado, a través del correspondiente proceso de evaluación, los estudios y actividades académicas que correspondan a dicho título. En ningún caso, la simple asistencia dará lugar a la obtención del mismo.

2. Los criterios de evaluación se especificarán en la propuesta del título. La calificación será APTA, APTO, NO APTO, NO APTA, NO PRESENTADA o NO PRESENTADO, y se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe posibilidad de superaciones parciales. Sólo se establece una convocatoria para superar los créditos mínimos establecidos para cada Título y no existe dispensa de la misma, salvo autorización expresa de la Comisión competente.

3. Un máximo del 20% del alumnado podrá obtener una «mención de excelencia» que constará en su título.

4. En aquellos cursos estructurados en módulos, los y las estudiantes consolidarán los créditos obtenidos en la titulación intermedia a efectos de obtención de la de mayor nivel.

5. En titulaciones de duración plurianual, se podrá realizar una evaluación final por curso académico. Quienes la superen, consolidarán esta evaluación parcial y en posibles posteriores ediciones de la titulación dichos créditos podrán ser reconocidos a efectos de la obtención de la titulación.

6. El procedimiento para la revisión de las calificaciones se realizará conforme a las normas complementarias que en su caso aprueben, las Comisiones de Grado y Posgrado.

Artículo 42.- Reconocimiento de créditos de las enseñanzas de formación permanente de posgrado y diplomas de extensión universitaria.

1. El reconocimiento de las materias o asignaturas de los programas de estudios conducentes a la obtención de títulos propios de posgrado, por otros estudios previamente realizados, se resolverán por la Comisión Académica del Título Propio, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo IV del presente reglamento.

El alumnado que curse los módulos de una titulación de forma independiente, podrá solicitar en su momento su reconocimiento a efectos de completar la formación del título o, en su caso, obtener el título correspondiente.

2. Contra las resoluciones de la Comisión Académica, podrá interponerse recurso de alzada ante el Vicerrectorado competente en materia de enseñanzas propias, por delegación del rector o la rectora de la UPV/EHU, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

3. En todo caso, al alumnado al que se le realice reconocimiento de créditos, deberá proceder a pagar los precios que hayan sido establecidos por el Consejo Social, a propuesta del órgano competente de la Universidad.

Artículo 43.- Evaluación de diplomas y cursos de extensión universitaria.

1. La evaluación de los diplomas de extensión universitaria se establecerá en la propuesta y podrá ajustarse a lo establecido para las enseñanzas de posgrado, o bien, estar diseñada de otra manera en la propuesta, atendiendo a las características de la formación.

2. En enseñanzas propias de extensión universitaria, el Director Académico o Directora Académica remitirá a la unidad de enseñanzas propias la relación de alumnado, indicando el tipo de certificación que corresponda, asistencia o aprovechamiento, para quienes hayan superado la evaluación en caso de haber estado prevista. Esta relación estará certificada por el Director Académico o la Directora Académica de la enseñanza.

 

TÍTULO VII – EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

La expedición se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes artículos y el Anexo V del presente reglamento.

Artículo 44.- Solicitud y expedición de títulos de posgrado y diplomas.

1. Solicitud.

La solicitud de expedición de los correspondientes títulos y diplomas se podrá realizar vía «online», o bien se podrá presentar la correspondiente solicitud en la Unidad de Enseñanzas Propias y en las oficinas que a sus efectos establezcan los Vicerrectorados de Campus. El procedimiento para la expedición de titulaciones se establecerá por la Comisión competente.

En los supuestos de matrícula realizada por módulos será obligatorio la solicitud de los títulos de todos los módulos para obtener el título final.

En el supuesto de matrícula para la titulación completa, no será necesario solicitar y abonar los títulos de cada módulo.

2. Expedición.

Los Títulos de Máster de formación permanente y los Diplomas de las enseñanzas propias de la UPV/EHU serán expedidos por el Rector o la Rectora, en modelo normalizado, y se incluirán en el Registro Universitario de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales.

La expedición por la UPV/EHU de los títulos y certificados llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico, a propuesta del órgano responsable de la enseñanza.

En los títulos que se obtengan mediante el reconocimiento de otros títulos y módulos independientes, se hará constar dicha circunstancia en el reverso de los mismos.

Artículo 45.- Certificado de asistencia y certificado académico de las enseñanzas de posgrado y diplomas.

1. Quien no obtuviera la calificación global de Apto o Apta, podrá solicitar un certificado de asistencia. Estos certificados serán firmados por la Comisión Académica, que establecerá las condiciones para su expedición.

2. Además de los certificados aludidos en el apartado anterior, quienes superen las enseñanzas correspondientes obteniendo la calificación global de Apta o Apto en los mismos, podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado académico en la Unidad de Enseñanzas Propias.

Artículo 46.- Certificados de asistencia y de aprovechamiento de Cursos de Extensión universitaria.

1. La asistencia regular a enseñanzas propias de extensión universitaria dará lugar a un «Certificado de Asistencia» o a un «Certificado de Aprovechamiento» para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación.

2. Expedición.

Los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, serán expedidos por el Vicerrectorado correspondiente, pudiendo ser coexpedidos junto a los organismos o Instituciones coparticipantes y causarán constancia registral en la Unidad de Enseñanzas Propias.

 

TÍTULO VIII. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

Artículo 47. – Financiación.

Las enseñanzas propias reguladas por esta normativa serán siempre autofinanciadas, debiendo figurar en la propuesta de las mismas el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 48. - Gestión Económica.

La gestión económica quedará sometida a la normativa general vigente de la UPV/EHU y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 49. - Apertura y cierre de orgánicas.

1. Para realizar la gestión económica, con carácter general, cada enseñanza propia deberá disponer de una Orgánica de acuerdo con lo que la Gerencia de la universidad disponga al efecto, en el supuesto de que se realice más de una edición en el año natural la orgánica de ambas ediciones será la misma.

2. La apertura de la orgánica, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Regulación General de Gestión Económica del Tomo III de los presupuestos de la UPV/EHU, y las personas que autoricen los gastos a imputar en la orgánica serán los firmantes que se indican en el artículo 2 del Título I. de dicha regulación.

3 Finalizada la edición de la enseñanza propia de extensión universitaria, la orgánica se mantendrá abierta durante el siguiente año para liquidar los gastos de dicha edición, o hacer usos de ella según lo dispuesto en el artículo 53. En todo caso, transcurrido este tiempo, la orgánica se cerrará incorporándose la cantidad que quedase en la misma a la cuenta general de la Universidad.

Artículo 50. – Ingresos.

Los ingresos de las enseñanzas propias provendrán:

  • De los precios satisfechos en concepto de inscripción y matrícula por los estudiantes.
  • De las subvenciones públicas o privadas.
  • De los patrocinios, mecenazgos o donaciones.
  • De otras fuentes, que se precisarán en la memoria económica correspondiente.

Artículo 51. - Ingresos por matrícula.

1. Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta habilitada al efecto y estarán directamente destinados a la financiación de los gastos que generen estas actividades, conforme al presupuesto presentado.

2. Finalizada la matrícula, la Unidad de Enseñanzas Propias efectuará las correspondientes liquidaciones a través del Servicio de Contabilidad. En el supuesto de que correspondan devoluciones con posterioridad a la contabilización del ingreso, las mismas se realizarán directamente por las personas responsables del título propio con cargo a su presupuesto.

Artículo 52. - Ingresos por subvenciones.

1. Formación permanente de posgrado y Diplomas de Extensión Universitaria.

Se reconocerá el ingreso de la subvención y se dotará de crédito a la orgánica del título propio cuando se reciba la resolución de la subvención.

En caso de que finalmente la subvención no se llegue a cobrar, el crédito se descontará del crédito dotado con esa subvención y, en su defecto, del dotado con las matrículas.

2. Otras enseñanzas propias.

En caso de recibir alguna subvención para la realización de la enseñanza, la solicitud, gestión y justificación de la misma, será responsabilidad del órgano proponente y de la persona Responsable Académica de la enseñanza.

Artículo 53. – Superávit.

En el supuesto de que se produjese cualquier tipo de superávit, el mismo podrá utilizarse para cubrir el déficit que en su caso se pudiera generar en la edición siguiente, debido a un ingreso por matrículas inferior al contemplado en el presupuesto presentado.

Artículo 54. - Precios.

Los precios correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por la expedición de títulos y certificados, serán fijados por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 55. - Gestión de los gastos.

Los gastos que genere la impartición de enseñanzas propias han de ser cubiertos en su totalidad con los ingresos de matrículas, subvenciones y superávit de la edición anterior, en su caso. Su gestión quedará sometida a las normas generales de la Universidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Se aplicará la retención que se establezca por el órgano competente en materia económica en la UPV/EHU.

Los pagos a personal de la UPV/EHU, derivados de la colaboración en la impartición de la enseñanza y gestión administrativa, se realizarán a través de nómina, de acuerdo a la normativa específica vigente.

Los pagos a personal ajeno a la UPV/EHU se realizarán conforme a la factura presentada. Excepcionalmente, en los casos que no puedan emitir factura, los pagos se realizarán aplicando la retención a cuenta de IRPF que esté vigente en el momento.

El material inventariable, adquirido mediante la financiación de enseñanzas propias de extensión universitaria de Universidad, será patrimonio de la UPV/EHU.

En el supuesto de enseñanzas propias de extensión universitaria que sean módulos de másteres oficiales, los ingresos podrán ser utilizados para sufragar gastos derivados de la impartición del Máster, de acuerdo a la normativa de gestión de Másteres.

 

TÍTULO IX. CONVENIOS

Lo dispuesto en el presente Título constituye normativa específica a que se hace referencia en el artículo 25 f) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de 24 de abril de 2009 (BOPV de 26 de mayo).

La UPV/EHU puede suscribir convenios de colaboración en relación a las enseñanzas propias con otras entidades, de forma que ambas partes persigan un fin común que sea de interés general, y asuman obligaciones para el cumplimiento de ese interés general común.

Para facilitar la suscripción de los convenios de colaboración, la Comisión de Posgrado aprobará los modelos de convenio cuya suscripción se promoverá, o bien, fijará los contenidos mínimos que deberán contener los convenios.

Artículo 56.- Tipos de convenios.

Además de los convenios a los que se hace referencia en esta normativa, podrán suscribirse los siguientes tipos de convenio:

1. De colaboración interuniversitaria o con otras entidades, para la organización conjunta o en colaboración, de enseñanzas propias.

2. De uso de locales, financiación, o cualquier otra que se considere conveniente en relación a las enseñanzas propias.

3. De colaboración con centros e institutos adscritos para la organización de enseñanzas propias y que debe fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas.

4. De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado. Dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.

Artículo 57.- Contenido mínimo de los convenios.

1. Convenios para la organización conjunta con otras universidades o administración pública, o en colaboración con otras universidades o entidades, así como para la impartición de formación a demanda, en colaboración con la entidad externa:

El convenio suscrito entre la UPV/EHU y la otra parte o partes, deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: el objeto y denominación del título propio, condiciones de impartición de la docencia, requisitos de selección y admisión del alumnado, la universidad coordinadora del título propio, la universidad responsable de la custodia de los expedientes de los y las estudiantes y de la expedición del título, aspectos financieros, órganos de coordinación y gestión, plan de estudios y el procedimiento de modificación del plan de estudios, así como, en su caso, otros aspectos que pudiera determinar la Comisión competente de la UPV/EHU.

En el caso de enseñanzas interuniversitarias, además, el convenio deberá especificar qué universidad será responsable de la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro de los títulos. En el caso de universidades extranjeras, la UPV/EHU custodiará los expedientes del estudiantado cuyos títulos propios expida.

Cuando la colaboración no sea con universidades, la custodia de los expedientes de los estudiantes y de la expedición y registro de los títulos la hará la UPV/EHU.

Este convenio se tramitará y aprobará de forma conjunta con la propuesta de impartición del Título propio de que se trate, y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

2. De uso de locales, financiación, o cualquier otra que se considere conveniente.

3. De colaboración con centros e institutos adscritos, que contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza, y la persona responsable de la gestión económica; la persona responsable de la enseñanza; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

Artículo 58.- Tramitación y suscripción.

1. Siempre y cuando se ajusten al contenido de los modelos que se establezcan a tal efecto por la Comisión competente, los convenios se suscribirán directamente por la persona Responsable Académica del título, informando de ello a la citada comisión siempre de forma previa a su entrada en vigor.

2. Cuando no se ajusten al contenido de los modelos establecidos, deberán ser aprobados por la Comisión competente, y se suscribirán por el Vicerrectorado que corresponda o bien por la persona Responsable Académica del título, en caso de autorizarlo así la citada Comisión.

3. En aquellos casos en los que el convenio se tramite junto con la propuesta de impartición, se presentará junto con la memoria para su aprobación conjunta por la Comisión competente, para elevar posteriormente a Consejo de Gobierno la memoria de la enseñanza. En todo caso, el convenio se suscribirá por las partes antes del comienzo de las actividades.

4. Desde la Unidad de Enseñanzas Propias, se recabarán los informes que resulten oportunos para la tramitación de los convenios.

Todo convenio debe ir acompañado de una memoria justificativa que debe explicar el beneficio o la necesidad de la suscripción del mismo, las actividades a desarrollar, los compromisos de las partes, la infraestructura necesaria, así como el personal y recursos con los que se cuenta para cumplir con los objetivos del convenio. Deberá analizar la necesidad y oportunidad del convenio que se pretende suscribir beneficiando a la universidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad objeto del mismo.

5. Los convenios de colaboración con centros e institutos adscritos, se tramitarán y aprobarán por la Comisión competente, y serán informados por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Artículo 59. – Información al Consejo de Gobierno y registro de convenios. 

Semestralmente, a través del Vicerrectorado competente, se informará al Consejo de Gobierno sobre los convenios suscritos sujetos o no a los modelos establecidos por comisión competente. Asimismo, se registrarán aquellos que no contengan datos personales de estudiantes.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Posgrado y Formación continua la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Se faculta a la Comisión competente de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Asimismo, se faculta a la Comisión competente de la UPV/EHU, para aprobar los modelos de convenio a los que se hace referencia en esta normativa, y modificar los anexos del presente reglamento, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector competente en materia de Posgrado y Formación Continua.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Enseñanzas de extensión universitaria impartidas en las Aulas de la Experiencia.

Las Aulas de la Experiencia de la UPV/EHU imparten formación de extensión universitaria que se regula por normativa específica: el Titulo en Ciencias Humanas regulado por Resolución de 12 de septiembre de 2001, del Vicerrector de ordenación académica, sobre la regularización de los estudios conducentes al título universitario en ciencias humanas (aulas de la experiencia) en los tres campus de la Universidad, y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de la UPV/EHU, en su sesión de 15 de diciembre de 2003, por el que se procede a la modificación del Título Universitario en Ciencias Humanas; los cursos para mayores que actualmente se regulan por la normativa reguladora de los cursos universitarios para mayores a impartir en las Aulas de la Experiencia de la UPV/EHU aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de julio de 2005.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Quedan derogadas las circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: La presente normativa será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

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