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SERVICIO DE FITOTRÓN E INVERNADERO

Normas de uso

Normas generales de acceso a los SGIker

Para el acceso al Servicio Fitotrón e Invernadero se deben cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo de acceso a los SGIker y de uso de los servicios disponibles.

Normas de acceso y uso del servicio

  • Podrán acceder al Servicio General de "Fitrotrón e Invernadero" todos los investigadores de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, los de otras universidades y los de Organismos públicos y privados que, atendiendo a las presentes normas y al Reglamento de los SGIker así lo soliciten.
  • Las peticiones de suministro de especies vegetales, de utilización de las cámaras y de determinaciones analíticas de aniones, cationes y azúcares se atenderán por orden de recepción, si bien podrá ser alterado por razones técnicas o para la realización de trabajos urgentes debidamente justificados por la responsable del servicio. La ocupación de servicios externos a la UPV/EHU no podrá superar el 30% del tiempo anual de operación del servicio.
  • Las tarifas de utilización de los distintos equipos serán las que anualmente apruebe la Comisión de Investigación. Todos los servicios prestados (externos e internos) se facturarán a través del Servicio de Contabilidad de la UPV/EHU o de los procedimientos presupuestarios. Las tarifas establecidas y publicadas por SGIker son orientativas y se presupuestarán siempre con antelación.
  • Cuando los trabajos realizados por la unidad de "Fitotrón e Invernadero" se incluyan en las investigaciones de un grupo o proyecto de investigación, las publicaciones correspondientes mencionarán la utilización de dicho Servicio y deberán comunicar al mismo los resultados publicados resultantes de su utilización.

Sección Cámaras de Cultivo e Invernadero

  • El servicio podrá recepcionar plantas, suelos, etc. procedentes de centros de cultivo y mantenimiento oficialmente autorizados. En el resto de los casos se requerirá la autorización expresa del Comité Científico de la Unidad correspondiente. Se deberá garantizar que el material vegetal, suelos, etc. estén libres de patógenos (no se aceptará la entrada ni salida de plantas portadoras de plagas o patógenas), o en caso de que sea estrictamente preciso se requerirá la autorización expresa del Comité Científico de la Unidad correspondiente.
  • El Servicio designará un espacio, asignando al solicitante una fecha de realización del experimento. Una vez transcurrida la fecha de finalización del experimento el solicitante deberá retirar el material o renovar la solicitud, avisando con la máxima antelación posible al Servicio. En caso de que no se produzca la retirada del material, el Servicio se reserva el derecho de disponer libremente del material en cuestión.
  • El mantenimiento de los cultivos podrá realizarse en el caso de usuarios internos (UPV/EHU) por los propios usuarios, siempre que hayan sido previamente reconocidos como usuarios autorizados por la responsable del Servicio y después de cumplir un periodo de formación mínimo.
  • La aplicación de tratamientos experimentales especiales se deberán consultar y serán objeto de estudio por el Servicio.
  • En el caso de que sea necesaria la realización de algún tratamiento fitosanitario en el invernadero o alguna de las cámaras fitotrones, la técnico del Servicio se reserva el derecho de aplicar el tratamiento fitosanitario necesario avisando previamente, si es posible, al usuario
  • Todos los usuarios, una vez aceptado el presupuesto, se comprometen a:
    • Cuidar y hacer un uso responsable de las instalaciones y equipamiento del Servicio.
    • Ser los responsables de controlar sus cultivos mediante las visitas que consideren oportunas.
    • No dejar sus llaves ni tarjeta de acceso a otra persona no dada de alta como usuario autorizado sin previo aviso a la técnico del Servicio.
    • Apuntarse en el libro de registro del invernadero y de las cámaras fitotrones, así como en los cuadernos de uso de los diferentes aparatos existentes en el Servicio.
    • Mantener el orden y limpieza y apagar el pequeño equipamiento utilizado en las instalaciones.
    • No manipular ninguna consigna de control de parámetros de la instalación.
    • Cualquier modificación con el material de experimentación (traslado entre cámaras e invernadero, variar el periodo de tiempo de los cultivos, eliminación de algunas muestras, etc.) deberá ser comunicado a la técnico del Servicio.
    • Eliminar, siempre que sea posible, aquel material enfermo o muerto que pueda incidir negativamente en el estado sanitario de la instalación.
    • No dejar ningún material sucio en el interior del invernadero ni de los fitotrones.
    • Evitar, en la medida de lo posible, la entrada de polvo o insectos. Vigilar que las puertas no queden abiertas más tiempo del estrictamente necesario.
    • Dejar la instalación utilizada en perfectas condiciones de limpieza al finalizar el experimento, incluyendo los contenedores, bandejas y otro material utilizado que deberán dejarse limpio y desinfectado.
    • Avisar a la técnico del Servicio de cualquier anomalía o incidencia que ocurra en la instalación.

Sección Cromatografía Iónica

  • Será imprescindible indicar la naturaleza de la muestra, el método de extracción y preparación de la muestra y otros datos de interés a fin de prever cualquier inconveniente de la misma
  • La cantidad mínima de muestra requerida para el análisis es de 2 ml o un volumen proporcional si se requieren diluciones y repeticiones.
  • En caso de requerir diluciones de la muestra se considerarán éstas como un análisis más.
  • No se analizarán muestras que no estén filtradas por 0,2 μm. El servicio proporcionará los filtros para las muestras a analizar y su precio está incluido en la tarifa. Si las muestras debieran ser filtradas por la técnico del Servicio se añadirá a la tarifa el tiempo empleado en esta operación.
  • El Servicio no se hace responsable de cómo se haya realizado la toma de muestras por parte del usuario.