Border restrictions on entry into Spain

Restricciones fronterizas de entrada en España a nacionales de terceros países

Información recibida del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

En virtud de dicha Orden sólo se permite el ingreso a España a personas nacionales de terceros países que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

1. Pueden entrar sin restricciones (incluyendo por turismo), los residentes en (siempre que viajen directamente desde el lugar de residencia):

I. Estados:

  • Albania.
  • Armenia.
  • Australia.
  • Azerbaiyán.
  • Bosnia y Herzegovina.
  • Brunei.
  • Canadá.
  • Israel.
  • Japón.
  • Jordania.
  • Líbano.
  • Montenegro.
  • Nueva Zelanda.
  • Qatar.
  • República de Moldavia.
  • República de Macedonia del Norte.
  • Arabia Saudí.
  • Serbia.
  • Singapur.
  • Corea del Sur.
  • Ucrania.
  • Estados Unidos de América.
  • China

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

  • RAE de Hong Kong.
  • RAE de Macao.

III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:

  • Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Taiwán.

2. Pueden entrar, pero con restricciones, los nacionales de terceros países residentes en países de riesgo (a excepción de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, Sudáfrica y Brasil-sujetos a restricciones específicas). Las únicas categorías de extranjeros que pueden entrar son (artículo 1.1 Orden INT/657/2020):

  • a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, y a partir del 1 de julio, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados PCR (no antígenos), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

Además de lo anterior, se recuerda que los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores deben viajar provistos del correspondiente visado.

3. En el caso de ciudadanos procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, países sujetos a cuarentena en virtud de la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Esta Orden entró en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales (hasta las 00:00 horas del 10 de agosto), pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

En virtud de dicha Orden, los nacionales de terceros países procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, únicamente podrán entrar en España si pertenecen a alguna de las siguientes categorías (artículo 1.1. párrafo tercero Orden INT/657/2020):

  • Residentes en España o en Andorra;
  • Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que estos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español;
  • Personas incluidas en las categorías a), b), d), e) e i) de la Orden INT/657/2020:
    • a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Así mismo, todas las personas que lleguen a España procedentes de estos cuatro países deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

*Deja de estar en vigor, desde las 00.00 horas del 25 de julio la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por lo que a los residentes en la India se le aplica el régimen general de restricciones establecido en el punto 1º.

4. En el caso de ciudadanos procedentes de Sudáfrica y Brasil, continúa vigente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Este Acuerdo se encuentra en vigor, tras su última prórroga mediante Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, en principio, hasta las 00:00 horas del día 3 de agosto de 2021 (hora peninsular). No obstante, existe voluntad de prorrogar su vigencia hasta finales de agosto.

En virtud de dicho Acuerdo, únicamente pueden viajar a España desde Sudáfrica y Brasil, las siguientes personas:

  • Nacionales españoles o andorranos, o
  • Residentes en España o Andorra o
  • Pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español

MEDIDAS SANITARIAS DE ENTRADA EN ESPAÑA:

Toda persona entre en España deberá cumplir con las siguientes medidas sanitarias establecidas en la Resolución de Sanidad de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (actualizada por Resolución de 9 de julio de 2021):

  • Rellenar y firmar el formulario FCS asociado a su viaje a través de la web https://spth.gob.es. Se abrirá en una ventana nueva. o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS)
  • Españoles, comunitarios y nacionales de terceros países procedentes de un país “de riesgo” dentro de alguna de las categorías a) a la i) de la Orden 657/2020, deben aportar, además, alguno de los siguientes certificados (apartado quinto Resolución):
    • a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
    • b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
      • En el caso de PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
      • En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España. (ver modificación del apartado séptimo por Resolución de 9 de julio de 2021)
    • c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).
  • Nacionales de terceros países procedentes de un país “de riesgo” en virtud del apartado k) podrán únicamente aportar certificado de vacunación (no PCR, antígenos o certificado de recuperación) aunque a los residentes en Reino Unido que vengan en virtud del apartado k) se les permite también venir con PCR.

La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm

Se actualiza, como norma general, semanalmente.

Los certificados anteriores deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

Nota: Vacunas aprobadas por las autoridades españolas

Resolución de Sanidad, en su apartado sexto dice: “Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud

  • Vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento:
    • Comirnaty, vacuna frente a la COVID-19 desarrollada por BioNTech/Pfizer
    • COVID-19 Vaccine Moderna, vacuna frente a la COVID-19 desarrollada por Moderna
    • Vaxzevria, vacuna frente a la COVID-19 desarrollada por AstraZeneca
    • COVID-19 Vaccine Janssen, vacuna frente a la COVID-19 desarrollada por Janssen
  • Vacunas que han completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud. Ver “Status of (…) process” de esta página.