Sobre ética e investigación con AB y OMG
¿¿Qué son los principios de buenas prácticas de laboratorio?
Los principios de buenas prácticas de laboratorio son un conjunto de normas que la comunidad científica y la sociedad en general han valorado como necesarias para garantizar la calidad de los datos de los estudios.
El cumplimiento de estos principios permite el intercambio de datos de los estudios entre investigadores de cualquier país del mundo basado en la confianza de la calidad de los mismos. La aplicación de estos principios debe contribuir a:
- Compartir conocimiento
- Evitar la duplicación de estudios, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos.
- Evitar que surjan obstáculos técnicos para el comercio
- Mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
¿Qué es el Principio de precaución?
El Principio de precaución es aquel por el que, en caso de incertidumbre ante un posible riesgo o peligro, se deben adoptar las decisiones y medidas que defiendan mejor el bienestar y la salud humana, animal y del medio ambiente.
El recurso al principio de precaución sólo se produce en la hipótesis de riesgo potencial, aunque este riesgo no pueda demostrarse por completo, no pueda cuantificarse su amplitud o no puedan determinarse sus efectos debido a la insuficiencia o al carácter no concluyente de los datos científicos.
El principio de precaución no puede, sin embargo, legitimar en ningún caso una toma de decisión de naturaleza arbitraria y debe cumplir tres requisitos previos:
- identificación de los efectos potencialmente negativos,
- evaluación del riesgo a la luz de los datos científicos disponibles
- determinación del grado de incertidumbre científica
Los AB y OMG son entidades potencialmente peligrosas y su uso en investigación debe estar presidido por el principio de precaución o cautela.
¿Qué es el principio de prevención?
El Principio de prevención es aquel por el que, ante una situación de riesgo cierto, deben adoptarse las medidas de vigilancia y previsión necesarias para evitar las posibles consecuencias negativas.
El paso previo para poner en práctica la prevención es la evaluación del riesgo que consta de cuatro componentes:
- La identificación del peligro significa determinar los agentes biológicos, químicos o físicos que pueden tener efectos adversos. Una nueva sustancia o agente biológico puede revelarse a través de sus efectos sobre la población (enfermedad o muerte), o sobre el medio ambiente, y puede ser posible describir los efectos reales o potenciales sobre la población o el medio ambiente antes de que se identifique la causa de forma indudable.
- La caracterización del peligro consiste en determinar, en términos cuantitativos o cualitativos, la naturaleza y gravedad de los efectos adversos asociados con los agentes o la actividad que los causa. En esta fase debe establecerse la relación entre la cantidad de sustancia peligrosa y el efecto que produce. No obstante, a veces es difícil o imposible probar la relación, por ejemplo porque el vínculo causal no haya podido determinarse de manera indudable.
- La evaluación de la exposición consiste en evaluar cuantitativa o cualitativamente la probabilidad de exposición al agente estudiado. Aparte de la información sobre los propios agentes (fuente, distribución, concentraciones, características, etc.), se necesitan datos sobre la probabilidad de contaminación o exposición al peligro de la población o el medio ambiente.
- La caracterización del riesgo corresponde a la estimación cualitativa o cuantitativa, teniendo en cuenta las incertidumbres inherentes, la probabilidad, la frecuencia y la gravedad de los potenciales efectos adversos que pueden incidir sobre el medio ambiente o la salud. Esta caracterización se establece basándose en los tres elementos anteriores y depende en gran medida de las incertidumbres, variaciones, hipótesis de trabajo y conjeturas que se hayan formulado en cada fase del proceso. Cuando los datos disponibles son inadecuados o no concluyentes, un planteamiento prudente y cauteloso de la protección del medio ambiente, la salud o la seguridad podría consistir en optar por la «hipótesis más pesimista»; la acumulación de dichas hipótesis produce una exageración del riesgo real, pero a la vez infunde cierta seguridad de que no será infravalorado.
¿Qué es el principio de información?
El principio de información es el que fundamenta el derecho de los investigadores, trabajadores o la ciudadanía a disponer de la información necesaria, clara y veraz para poder ejercer su autonomía y poder participar en el control de actividades riesgosas o decidir el consumo o no de productos modificados genéticamente.
Este principio tiene sus implicaciones en la investigación con AB y OMG, en particular la utilización, liberación o comercialización de estos úlrimos. Así, los investigadores responsables están obligados a proporcionar información sobre la descripción del AB y organismos modificados genéticamente, la identificación del titular, la finalidad y el lugar de la actividad, la clasificación del riesgo de la actividad de utilización confinada y las medidas de confinamiento, los sistemas y medidas de emergencia y control y la evaluación de los efectos para la salud humana y el medio ambiente.
Podrá invocarse el carácter confidencial de determinados datos e informaciones facilitados, aportando la justificación correspondiente. La Administración resolverá sobre la confidencialidad invocada y se abstendrá de facilitar la información a terceros sobre los datos e informaciones a los que reconozca dicho carácter.
También se pondrá a disposición del público la información relativa a las liberaciones voluntarias realizadas, las autorizaciones de comercialización otorgadas, la relación de los organismos modificados genéticamente cuya comercialización haya sido autorizada o rechazada como productos o componentes de productos, los informes de evaluación, los resultados de los controles sobre comercialización y los dictámenes de los comités científicos consultados, especificando para cada producto los organismos modificados genéticamente que contenga y sus usos.
Otro concepto relacionado con el principio de información es el de la trazabilidad según el cual quienes comercialicen organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, conservarán y trasmitirán los datos e informaciones que reglamentariamente se establezcan para facilitar su control y posible retirada del mercado, en todas las fases de comercialización, con el fin de obtener la localización retroactiva de sus movimientos en todas las etapas de producción, transformación y distribución.