Admisión de extranjeros

Admisión de extranjeros/as

Homologacion de Títulos extranjeros de Educacion Superior a titulos españoles Universitarios

Según establece la Orden EC/1519/2006, de 11 de mayo, de acuerdo al Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidaciones de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado por el RD 309/ 2005, de 18 de marzo, cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, cuya entidad no sea suficiente para denegar la homologación , esta quedará condicionada a la superación por el interesado/a de ciertos requisitos formativos complementarios, requisitos que se determinarán en la resolución.

La superación de estos requisitos se realizará a través de una Universidad española (pública o privada) o centro superior correspondiente, de libre elección por el/la solicitante, que tenga implantados en su totalidad los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación.

Cuando el interesado/a no supere los requisitos formativos exigidos en el plazo de dos años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin prejuicio de que, a partir de ese momento, el interesado/a pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.

Realización de pruebas de conjunto

En tanto no se dicte orden que regule los requisitos formativos complementarios, seguirá siendo de aplicación la Orden de 21 de julio de 1995, por la que se establecen criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previa al reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior.

  1. Cuando la homologación de un título extranjero de educación superior haya quedado condicionado a la superación de prueba de conjunto, los interesados/as formalizarán la oportuna matricula en la Universidad de su elección que tenga implantados los estudios conducentes a la obtención del correspondiente título español, sin que se requiera la comunicación previa a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
  2. El solicitante para poder ser aceptado deberá aportar copia de la notificación de la resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que se somete la homologación a la prueba de conjunto y fotocopia del pasaporte o del DNI.
  3. Las pruebas de conjunto tendrán lugar dos veces al año, en febrero y junio. Las fechas de realización se publicarán con suficiente antelación.

     

  4. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 10 de septiembre para la convocatoria de febrero y del 1 al 10 de febrero para la convocatoria de junio
  5. Una vez aceptada su solicitud deberá formalizar la matricula en el plazo que se le establezca. De no hacerlo se entenderá que renuncia a dicha matricula.
  6. Al término de cada convocatoria, se publicarán las calificaciones obtenidas por los interesados/as que se expresarán como "apto" o "no apto"

Continuación de Estudios Universitarios iniciados en el extranjero

Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, y asimismo por lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987 de Reforma Universitaria, como los Reales Decretos 69/2000 de 21 de enero, 285/2004 de 20 de febrero y 1830/2004 de 27 de agosto, y siempre que no incurran en ninguna de las causas de exclusión recogidas en los citados Reales Decretos.

Los/as alumnos/as que deseen matricularse en nuestra facultad, podrán solicitar plaza en aquellos estudios "equivalentes" a los iniciados en su país ( por equivalente debemos entender que la denominación del título oficial de la carrera de origen sea la misma o similar que la denominación de la titulación que se desee cursar), y únicamente se podrán convalidar las asignaturas superadas en el extranjero siempre que el contenido y carga lectiva sean equivalentes y se cumplan los demás requisitos que señala la normativa aplicable

  1. Estudios iniciados en otro país pero NO TERMINADOS y conducentes a la misma enseñanza.
  2. Estudios TERMINADOS de los que la homologación del título correspondiente haya sido denegada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se indique expresamente la posibilidad de convalidación de estudios parciales, y siempre y cuando la denegación no se haya fundado en alguna de las causas citadas en el artículo 5 del Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero.

No obstante el/la alumno/a podrá optar entre solicitar la homologación por un título universitario oficial español en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte ó la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.

Documentacion a presentar por los alumnos/as con estudios realizados en el extranjero y deseen matricularse en nuestra facultad

  1. Fotocopia del Pasaporte , Carta de Identidad ó Tarjeta de Residencia.
  2. Certificado del Expediente Académico Oficial de los estudios cursados en el que conste:
    • La denominación de los estudios especificando si son oficiales y de nivel universitario.
    • Calificaciones de las asignaturas superadas
    • Sistema Universitario de Calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente, la nota media para aprobar la asignatura, o los puntos en los que se basa la escala e intervalos de puntuación.
    • Duración de cada asignatura (anual, semestral o cuatrimestral), indicando el número de horas de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana.
  3. Programas de las asignaturas aprobadas (contenido de éstas) sellados obligatoriamente por la Univesidad donde los aprobó.
  4. Plan de estudios o cuadro de materias exigidas para conseguir la titulación , el cual deberá indicar si la asignatura es anual, semestral o cuatrimestral.
  5. Declaración jurada de que el alumno/a no ha solicitado la homologación de su título al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español (sólo en caso de estudiantes titulados) o copia de que la solicitud ha sido denegada.

TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN DEBERAN SER OFICIALES, EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LEGALIZADOS POR VIA DIPLOMATICA, Y SE ACOMPAÑARAN, EN SU CASO, DE SU CORRESPONDIENTE TRADUCCION REALIZADA POR UN TRADUCTOR OFICIAL Y AUTORIZADO POR EL ESTADO ESPAÑOL.