Convocatoria-movilidad-PAS-PDI-2019-2020

Programa ERASMUS de movilidad con fines de docencia y/o formación (Curso 2019/2020)

PAS y PDI

Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Vicerrectora de Coordinación y Relaciones Internacionales por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la participación de Personal de Administración y Servicios (PAS) y Personal Docente e Investigador (PDI) de la UPV/EHU en el programa de movilidad ERASMUS+

La presente convocatoria del Vicerrectorado de Coordinación y Relaciones Internacionales establece el procedimiento de adjudicación de ayudas y las condiciones establecidas para el desarrollo de movilidad con fines de docencia y/o formación dentro del programa Erasmus+, siguiendo las directrices establecidas por la Comisión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Habida cuenta de la existencia de crédito y en el ejercicio de las competencias que ostento,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar y publicar las bases de la convocatoria de movilidad Erasmus+ para el Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios de la UPV/EHU.

Segundo.- El número final de plazas ofertadas está condicionado a la aprobación final por parte del SEPIE de las mismas.

BASES:

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1 Movilidad con fines de docencia (para PDI).

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas al personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para impartir docencia en instituciones de educación superior adscritas al programa Erasmus+ durante el curso académico 2019/20.

Esta acción se corresponde con la convocatoria de movilidad de profesorado que se desarrolla desde 1987 y cuya actividad principal es la docencia en otra universidad europea con la que se ha firmado un acuerdo bilateral Erasmus, aunque, al margen, puedan desarrollarse otras actividades.

La docencia impartida durante la estancia deberá formar parte de un programa de estudios conducente a un título oficial de grado o posgrado en la institución de acogida y deberá reflejarse en un Acuerdo de Movilidad para Docencia (Mobility Agreement) acordado previamente entre ambas instituciones. 

Esta acción tiene los siguientes objetivos:

  • Proporcionar oportunidades de desarrollo profesional y personal al PDI de la UPV/EHU.
  • Permitir al alumnado que no puede participar en las acciones de movilidad beneficiarse de los conocimientos docentes de otros países.
  • Promover el intercambio de experiencias en metodologías docentes.
  • Estimular a las universidades a ampliar y enriquecer el alcance y contenido de los cursos que ofrecen.

Igualmente, en una relación de intercambio recíproco, la UPV/EHU tiene la posibilidad de recibir al profesorado de la institución anfitriona para impartir docencia en nuestra universidad, con el propósito de la progresiva armonización de los planes de estudios y métodos docentes, a través de una mayor interrelación entre las instituciones de educación superior europeas que contribuya a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior.

1.2 Movilidad con fines de formación (para PAS, excepcionalmente para PDI).

El objeto de esta convocatoria, que se inscribe en el amplio objetivo de la formación de personal, tiene como principal actividad una breve estancia en la institución socia que puede denominarse de varias maneras: breve comisión de servicios, observación de profesionales, visita de estudios, etc.

Así mismo, algunas universidades europeas con Carta Erasmus, organizan semanas internacionales (Erasmus Staff Weeks) con el fin de que el PAS de las distintas universidades europeas se encuentre para compartir experiencias.

Engloba dos tipos de movilidad: movilidad a otra institución de enseñanza superior socia y movilidad a una empresa. En cualquiera de los dos casos, la selección de las personas beneficiarias de la beca Erasmus+ corresponde a la institución de enseñanza superior de origen. En ningún caso se podrá entender que los participantes tienen relación laboral con la institución receptora.

Los objetivos concretos de esta acción son:

  • Favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida laboral del personal de la UPV/EHU.
  • Fomentar la internacionalización de todos los colectivos de la comunidad universitaria en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
  • Facilitar la observación de buenas prácticas en cuanto a las formas de trabajo y entornos laborales de las instituciones socias.
  • Mejorar las aptitudes que requiere el puesto de trabajo del/a beneficiario/a.
  • Fortalecer las relaciones con las universidades socias.

Esta modalidad no incluye la asistencia a congresos.

2.- Requisitos de participación.

2.1 Requisitos a cumplir por el PAS y PDI.

1. El/la solicitante deberá poseer la nacionalidad del país participante en el programa o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad.

2. El/la solicitante deberá tener relación de servicios con la UPV/EHU, o con un centro adscrito a la misma, ya sea de carácter funcionarial o laboral, y encontrarse en situación de servicio activo, tanto en el momento de realizar la solicitud como en el momento de realizar la movilidad.

3. El/la interesado/a deberá gestionar y contar con la licencia de desplazamiento requerida de manera general para estos casos.

4. Las instituciones de origen y acogida deberán aprobar el plan de trabajo o programa de enseñanza (Mobility Agreement- Anexo I) presentado por el/la interesado/a con anterioridad a la realización de la movilidad.

5. La movilidad de profesorado Erasmus+ para docencia está basada en la existencia de acuerdos bilaterales entre las instituciones participantes. Si no existe un acuerdo bilateral entre las dos universidades CON ANTERIORIDAD a la realización de la movilidad, no es posible realizar dicha movilidad. En las modalidades para formación no es necesaria la existencia de acuerdo.

6. Presentar acreditación lingüística (mínimo B1) del idioma en el que se va a desarrollar el plan de trabajo del acuerdo de movilidad.[1]

[1] Se aceptarán aquellos certificados recogidos por la Comisión de Acreditación de la CRUE y por ACLES, disponibles en el siguiente enlace: https://www.ehu.eus/es/web/nazioarteko-harremanak/hizkuntza-gaitasunaren-akreditazioa/

2.2 Requisitos a cumplir por la institución de destino

La movilidad con fines de docencia (PDI) solo podrá realizarse hacia una universidad o institución de educación superior titular de una Carta Universitaria Erasmus, que tenga acuerdo de intercambio para PDI con el centro de la UPV/EHU de pertenencia del/a solicitante, firmado y en vigor para el curso 2019/20.

La movilidad con fines de formación (PAS y PDI) solo podrá realizarse hacia una universidad o institución de educación superior titular de una Carta Universitaria Erasmus o hacia una empresa elegible.

No podrán ser solicitantes de las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme o a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la ley.

En las dos modalidades, junto a la solicitud correspondiente, se presentará una declaración jurada manifestando que no se incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior que será firmado por los y las solicitantes.

3.- Actividades previstas.

La movilidad se realizará entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Con carácter general, la estancia tendrá una duración de cinco (5) días hábiles. Se aceptan solicitudes de entre dos días y dos meses, aunque la duración máxima financiada es de 5 días lectivos o formativos completos. Los periodos inferiores a 5 días deben ser una excepción.

En la movilidad para docencia, será obligatorio impartir al menos ocho horas lectivas por semana (incluso si la duración de la estancia fuese inferior a una semana) en asignaturas que formen parte del programa de estudios conducente a la obtención de un título en el centro de acogida.

Con el fin de asegurar la mayor participación del personal de la UPV/EHU, los/as interesados/as en esta acción podrán realizar como máximo una movilidad durante el año académico 2019/20; y se dará prioridad a aquellos/as que soliciten esta movilidad por primera vez.

4.- Financiación prevista.

4.1 Financiación con los fondos comunitarios.

El personal recibirá una ayuda europea como contribución a sus gastos de viaje y subsistencia durante el período de estancia en otro país siguiendo los siguientes criterios establecidos por el SEPIE. Esta ayuda es de dos tipos:

  1. Ayuda de viaje, según distancia
  2. Ayuda de manutención, según duración y país de destino

a) La ayuda de viaje es una cuantía única calculada según la distancia entre el lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente a través de la herramienta informática puesta a disposición de los usuarios por la EACEA

Distancia de viaje Cantidad
(por participante)
Entre 10 y 99 km. 20 €
Entre 100 y 499 km. 180 €
Entre 500 y 1999 km. 275 €
Entre 2000 y 2999 km. 360 €
Entre 3000 y 3999 km. 530 €
Entre 4000 y 7999 km. 820 €
Entre 8000 y 19999 km. 1500 €

 

b) La ayuda de manutención es una ayuda individual de la UE en función del país de destino y la duración de la estancia certificada, con un máximo de 5 días

Nota: se financiará el día inmediatamente anterior al inicio de las actividades y el inmediatamente posterior, siempre que se justifique la necesidad y se presente prueba documental de la misma: viaje en domingo porque se trabaja el lunes por la mañana/ viaje en sábado porque se trabaja el viernes por la tarde.

Grupo 1 Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Reino Unido, Suecia 120 € / día
Grupo 2 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal 105 € / día
Grupo 3 Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía, Serbia, Turquía 90 € / día

 

El SEPIE establecerá un procedimiento para la concesión de ayudas adicionales a personal con discapacidad, que podrán ser superiores a las establecidas con carácter general.

4.2 Ayuda complementaria del Vicerrectorado de Coordinación y Relaciones Internacionales.

La UPV/EHU proporcionará una ayuda complementaria que podrá ser utilizada cuando se haya superado la cuantía de la ayuda proporcionada por el SEPIE, para complementar la ayuda destinada a pagar el transporte de ida y vuelta a la institución de destino, siempre que el importe, por causas que se justifiquen, supere el máximo concedido por la UE. En este caso, será obligatorio presentar los justificantes de gastos de transporte público desde el lugar de alojamiento a la universidad y al aeropuerto y otros pequeños gastos de autobús o taxi justificados. El viaje habrá de ajustarse a las fechas de la acción propuesta. Si no se ajusta a ellas no será financiado. El alquiler de vehículos privados no se considerará gasto elegible como alquiler de vehículo.

4.3 Contratación del viaje y el alojamiento.

Para que pueda realizarse el pago de la ayuda concedida, quienes sean beneficiarios/as presentarán los justificantes de gasto originales e individuales (no se admitirán facturas en las que aparezcan otras personas) acompañados de un informe sobre la actividad llevada a cabo y su repercusión en el objetivo marcado en la presente convocatoria, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de su movilidad.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión, se deberá proceder al reintegro de la cantidad de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Si la persona adjudicataria de la ayuda no pudiera realizar la movilidad solicitada, deberá presentar al Vicerrectorado un escrito a tales efectos alegando las causas de su renuncia, de manera que la cantidad consignada pueda ser utilizada para posibles solicitudes que no hayan sido elegidas en la resolución de adjudicación y que sean de interés.

5.- Destinos.

En el anexo 2 de esta convocatoria aparecen las instituciones que tienen convenio de movilidad para docencia y convenio de movilidad para formación con la UPV/EHU, el centro de la universidad con quien está firmado y los requisitos a cumplir en cada una de las plazas.

No se mencionan las universidades Suizas en esta convocatoria, Suiza no participa en el programa Erasmus+. La UPV/EHU tiene firmados convenios con Suiza pero no dispone de fondos Erasmus+ para financiar movilidades a universidades de ese país.

En caso de que en la modalidad para docencia el personal docente e investigador de la UPV/EHU opte por otro destino no contemplado en el anexo 2, el Vicerrectorado de Coordinación y Relaciones Internacionales solicitará un convenio en base a la solicitud presentada por el/la docente o PAS al/a la coordinador/a de su centro y le comunicará al/a interesado/a directamente si su movilidad ha sido aprobada. El Vicerrectorado no garantiza que la universidad de destino acepte ese convenio ni que responda en el plazo conveniente.

En caso de que en la modalidad para docencia el personal docente e investigador de la UPV/EHU opte por un destino contemplado en el anexo 2 pero no correspondiente a su centro de adscripción, el Vicerrectorado de Coordinación y Relaciones Internacionales solicitará al centro que tiene suscrito el convenio si acepta su uso por el/la docente adscrito/a  a otro centro  o no. El centro que tiene suscrito el convenio podrá libremente aceptar o no el uso de su convenio por un/a docente no adscrito/a a su centro.

Si en la modalidad para docencia no existe un acuerdo bilateral entre las dos universidades CON ANTERIORIDAD a la realización de la movilidad docente, no será posible realizarla.

Para la movilidad con fines de formación no es requisito la existencia de un convenio.

Además, en la web http://staffmobility.eu/ se publican las Staff Weeks que ofrecen las diferentes universidades europeas para personal de administración y servicios.

6.- Solicitud.

Las solicitudes serán individuales. Se podrá entregar como máximo una solicitud por persona.

Cada solicitud deberá completarse en el modelo normalizado publicado en las siguientes webs:

PDI: http://www.ehu.eus/es/web/nazioarteko-harremanak/deialdiak-irakasleak

PAS: http://www.ehu.eus/es/web/nazioarteko-harremanak/deialdiak-azp

Las solicitudes incompletas no serán tenidas en cuenta.

Junto con la solicitud se deberá hacer entrega de los siguientes documentos:

  1. Programa de trabajo provisional aceptado por la institución de destino (Mobility Agreement). Este documento acredita la aceptación de la movilidad emitido por la universidad de destino. Se acepta documento con firma escaneada.
    • El Mobility Agreement for teaching incluirá el PROGRAMA FORMATIVO previsto
    • El Mobility Agreement for training incluirá las ACTIVIDADES formativas previstas. No son subvencionables actividades de investigación.
  2. Informe favorable redactado por el/la Director/a de departamento (PDI) o de Jefe de Servicio (PAS) en el que trabaja el/la interesado/a.
  3. En el caso de PAS y PDI perteneciente a un Centro: informe favorable redactado por el/la Coordinador/a de Relaciones Internacionales del centro al que pertenece.
  4. Acreditación lingüística (mínimo B1) del idioma en el que se va a desarrollar el plan de trabajo del acuerdo de movilidad.

7.- Plazo y forma de presentación.

El plazo de presentación comenzará el día de la publicación de la convocatoria en los tablones de anuncios de los tres Campus y finalizará el 7 de junio de 2019, inclusive.

La solicitud junto con la documentación adicional se presentará en cualquiera de las Oficinas del Registro General por cualquiera de los medios  y en la forma recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Se enviará aquí:

Convocatoria movilidad Erasmus+ PDI/PAS
Vicerrectorado de Coordinación y Relaciones Internacionales
Centro Ignacio María Barriola
Plaza Elhuyar 1
20018 Donostia-San Sebastián

Si la solicitud  no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la ley 39/2015, y, en su caso, los que señala el artículo 67 de la ley 39/2015, u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del  Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- Comisión de valoración.

La Comisión de Valoración de las solicitudes recibidas estará constituida por las siguientes personas: el Director de Movilidad Internacional, el Jefe de Servicio de Relaciones Internacionales y un/a Técnico que hará de secretario de la comisión con voz, pero sin voto.

9.- Criterios de valoración.

Solo se evaluarán las solicitudes completas y que presenten un programa de trabajo aprobado en destino.

En caso de haber más solicitudes que plazas, se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

  1. En primer lugar, se tendrán en cuenta las solicitudes de personas que participen por primera vez en movilidades para Docencia o Formación del programa Erasmus+ o anterior programa Erasmus. En el caso de las solicitudes para movilidad con fines docentes, se priorizarán aquellas solicitudes para universidades con las que exista convenio a fecha de la publicación de la presente convocatoria.
  2. A continuación, se valorarán las solicitudes de aquellas personas que hayan realizado en los últimos cinco años académicos[2] un menor número de movilidades para Docencia o Formación con los programas Erasmus+ y Erasmus. En el caso de las solicitudes para movilidad con fines docentes, se priorizarán aquellas solicitudes para universidades con las que exista convenio a fecha de la publicación de la presente convocatoria.
  3. En caso de empate, tendrán prioridad las solicitudes que acrediten una más alta competencia lingüística en el idioma en el que se tiene que desarrollar el plan de trabajo.
  4. Si el empate persiste, logrará la plaza aquel/la que tenga mayor número de días trabajados en la UPV/EHU.

[2] A partir del año académico 2012/2013.

10.- Resolución.

La Vicerrectora de Coordinación y Relaciones Internacionales, a la vista de la priorización realizada por la comisión, ordenará la publicación de las movilidades confirmadas y las que quedan en lista de reserva en los tablones de anuncios de la universidad.

No obstante, se notificará individualmente a los/as interesados/as en la dirección de correo electrónica que haya indicado en su solicitud y se dará un plazo de 10 días hábiles para aceptar o renunciar a la movilidad.

11.- Abono de la ayuda.

La ayuda se abonará en dos pagos: un primer pago equivalente al 70% de la ayuda europea y un segundo pago correspondiente a la liquidación una vez realizada la actividad. Es requisito indispensable para iniciar los trámites de gestión de ambos pagos la presentación en plazo de la siguiente documentación, dirigida a:

Movilidad PAS/PDI ERASMUS+
Att. Josu Martínez

Vicerrectorado de Coordinación y Relaciones Internacionales
Edificio biblioteca 2ª planta
Barrio Sarriena s/n
48940 Leioa (Bizkaia)

Para el pago inicial deberá entregarse con al menos quince días de antelación a la partida:

  1. Convenio de Subvención de Movilidad de Personal para Docencia o Formación por duplicado (documento en Anexo 4).
  2. Copia del billete de avión o medio de transporte elegido y del seguro de viaje.

Para la tramitación de la liquidación se deberá presentar en el plazo de un mes tras la realización de la estancia:

  1. Certificado de estancia (anexo 5), en el formato de la UPV/EHU u otro de la institución de destino que recoja la misma información. Se harán constar los días efectivos de actividad, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación ha de ser igual o posterior a la fecha de finalización de estancia. El certificado debe ser original, sin tachaduras ni correcciones, y deberá ir firmado y sellado por la dirección de la unidad de acogida de la institución de destino.
  2. Programa de enseñanza o formación definitivo (anexo 1), fechado antes de realizar la movilidad.
  3. Liquidación de gastos de viaje (anexo 6), junto con los justificantes de haber realizado la movilidad (tarjetas de embarque, billetes originales de medios de transporte utilizados, facturas)
  4. CUESTIONARIO EU (EU Survey) se realizará en línea durante los 30 días naturales posteriores a la recepción de la invitación para cumplimentarlo. En caso de no completarlo el Vicerrectorado de Coordinación y Relaciones Internacionales podrá reclamar la devolución de la ayuda.
  5. Informe UPV/EHU, a completar online.

12.- Deberes de las personas beneficiarias.

1. El personal deberá aceptar o renunciar a la plaza concedida en un plazo de 10 días hábiles desde la comunicación de la concesión de la movilidad.

2. El personal deberá gestionar por sí mismo la licencia de desplazamiento requerida de manera general para estos casos.

3. Cualquier cambio que se efectúe, en especial en lo referente a las fechas de la estancia o baja en el programa deberá ser comunicado por correo electrónico a Josu Martínez a la mayor brevedad posible (pagos.internacional@ehu.eus).

Los cambios de destino deberán ser previamente aprobados por la Oficina de Relaciones Internacionales.

4. El/la participante en esta movilidad deberá contar con un seguro de asistencia en viaje que incluya coberturas por accidente –gastos médicos, traslado médico y repatriación- que será gasto elegible.

El incumplimiento de las bases y/o de los plazos señalados en la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o manipulación pueden ser causa de desestimación, suspensión o anulación de la ayuda concedida con obligación de devolver las cantidades abonadas.

La Oficina de Relaciones Internacionales puede solicitar a los/as beneficiarios/as y a las Universidades de destino cuantos documentos estime necesarios para verificar que la movilidad se ha realizado conforme al espíritu del objeto de la convocatoria.

13.- Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán emplearse los siguientes medios de impugnación, en ningún caso de manera simultánea:

a) Con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dicte la Resolución. Caso de interponer este recurso administrativo, se entenderá desestimado de manera presunta si en el plazo de 1 mes desde su interposición no se dictara la resolución expresa del mismo, en cuyo caso quedará expedita la vía jurisdiccional de la letra b) siguiente. En el caso de producirse la desestimación presunta señalada, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca tal desestimación presunta (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de 2 meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución (artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En Leioa, a 6 de mayo de 2019.

 

Marta Barandiaran Landin
Vicerrectora de Coordinación y Relaciones Internacionales