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Nota informativa sobre las estancias de la mención internacional del título de Doctor o Doctora

First publication date: 22/05/2020

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado en su artículo 15 recoge la mención internacional en el título de Doctor o Doctora, recogiendo en el apartado 1.a) como requisitos las estancias internacionales en los siguientes términos:

“Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de Doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director y autorizadas por la Comisión académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.”

El citado Real Decreto también recoge la duración de los estudios de doctorado (artículo 3 apartado2) de la siguiente manera:

“La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.”

La situación generada por la pandemia del COVID 19 ha supuesto que determinadas personas han tenido que regresar de sus estancias, sin completar los tres meses recogidos en la normativa y que personas que tenían previsto iniciar sus estancias no han podido iniciarlas, sin posibilidad de realizarlas posteriormente, por haber finalizado su periodo de estudios.

Ante esta situación la Conferencia de Directores de las Escuelas de Doctorado ha consultado al Ministerio de Universidades, en concreto a la Subdirección General de Títulos, Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, cómo actuar en relación con este tema.

El Ministerio tras analizar la normativa y la situación actual llega a las siguientes conclusiones:

“El artículo 15 del Real Decreto 99/2011, de 25 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece el requisito de realización de una estancia mínima de tres meses fuera de España para la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctor. De su redacción literal se desprende que la estancia debe ser presencial, implicando, por tanto, un desplazamiento del doctorando al país y a la institución docente o de investigación de que se trate.”

“Asimismo, el citado artículo, atribuye a la Comisión Académica del programa la autorización de la estancia y actividades a realizar”

“La anterior atribución es una manifestación más de la importancia que el real decreto regulador otorga a las Comisiones Académicas de los programas, en orden a su organización, diseño y coordinación, así como en la responsabilidad de sus actividades de formación e investigación.”

“la propia Comisión Académica del programa de doctorado de que se trate tiene competencia para valorar, y en su caso autorizar, las estancias virtuales propuestas en cada caso por las universidades extranjeras de acogida de tal forma que se permita el cumplimiento del requisito de realización de actividades en las instituciones docentes o de investigación extranjeras, tanto a los doctorandos que debieron interrumpir su estancia regresando a nuestro país, como a aquellos que no han podido iniciarla por las limitaciones y dificultades de los desplazamientos, antes de que se agote el plazo máximo de permanencia en el programa de doctorado.

De lo indicado por el Ministerio la cuestión fundamental es que las estancias virtuales sólo podrán autorizarse cuando no haya posibilidad de su realización presencial antes de agotarse el plazo máximo de permanencia en el programa de doctorado y que las Comisiones Académicas de cada programa las admitan.

En base a todo lo anterior, desde la UPV/EHU informamos que, cuando la estancia se realice de forma virtual, además de la documentación a presentar habitualmente para la obtención de la mención de Doctora o Doctor internacional, se deberá remitir la siguiente documentación:

1.- Certificado de la institución internacional de acogida de la estancia virtual, firmada por la persona responsable de la misma, en la que se detallen las actividades no presenciales desarrolladas.

2.- Autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado de la estancia virtual realizada en la que se justifique, que ésta no se ha podido efectuar de forma presencial antes de la finalización de los estudios de doctorado.