Programa de becas IKD convocatoria

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE APRENDIZAJE COOPERATIVO Y DINÁMICO (IKD), DESTINADAS A ESTUDIANTES QUE REALICEN PRÁCTICAS EN COLABORACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES Y ORIENTADAS A LA JUSTICIA SOCIAL

BASES

I. Disposiciones generales

1. Objeto

1.1 El objeto de esta Resolución es regular y convocar las becas IKD Programa de Aprendizaje Cooperativo y Dinámico (en adelante, el Programa) 2025, para el impulso del alumnado que realiza prácticas en colaboración con organizaciones sociales El Programa tiene como finalidad impulsar el compromiso y la participación social del alumnado universitario, mediante el apoyo económico a las iniciativas de mejora comunitaria, integración social y atención a la diversidad la inclusión social y la atención a la diversidad. Asimismo, busca mejorar la Compromiso Social del alumnado de grados vinculados a los servicios sociales y comunitarios, facilitándoles experiencias prácticas que fortalezcan su  trayectoria profesional. Además de las opciones recogidas en el Anexo, se valorarán todas aquellas propuestas con finalidad social.

1.2. El Programa contará con 20 becas, dirigidas a estudiantes matriculados/as en un grado o máster oficial de la EHU durante el curso 2025-2026, que realicen prácticas  académicas (curriculares o extracurriculares) en servicios sociales, ONG, asociaciones, fundaciones o centros educativos que atienden a la diversidad. Se valorará positivamente reflejar los impactos de estas prácticas en  el TFG o TFM.


1.3. Estas becas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad,  concurrencia y objetividad, mediante procedimiento competitivo. Solo se concederán a las candidaturas con mayor puntuación según los criterios de valoración y el proceso de selección previsto en esta Resolución, hasta agotar el número de becas convocadas.

1.4. La financiación de la convocatoria correrá a cargo del Vicerrectorado de Estudiantes y Compromiso Social, siempre que exista  crédito suficiente.

2. Becas convocadas, contenido, y duración

2.1. En la convocatoria 2025 del Programa IKD se concederán como máximo 20 becas, distribuidas proporcionalmente entre los tres Campus en función del número de estudiantes de la EHU matriculados en cada uno: Bizkaia (50% = 10 becas), Gipuzkoa (30% = 7 becas) y Álava (20% = 3 becas). Si no se cubrieran todas en un campus, podrán reasignarse a otro en función de las solicitudes y criterios de valoración.

2.2. Cada beca tendrá una cuantía de 1.000 €. Estas becas no son compatibles con las Becas de Transición ni con otras ayudas de finalidad similar (participación en prácticas o proyectos sociales).

2.3. Las personas beneficiarias contarán con el acompañamiento de un/a técnico/a de orientación del Programa, encargado/a de supervisar el aprovechamiento de la beca, así como de gestionar las actividades y objetivos previstos.

2.4. Asimismo, deberán participar en una jornada formativa para dar a conocer su trabajo junto con personas expertas en acción social.

II. Selección de las personas beneficiarias de las becas

3. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos que se enumeran a continuación en el momento de formalizar la solicitud:

  • Estar matriculado/a en el curso 2025/26 en cualquier grado o máster oficial de la EHU. 
  •  Disponer de un convenio de prácticas con una entidad externa del ámbito social o preverlo antes de finalizar 2025.
  • No ser beneficiario/a de Becas de Transición ni de ayudas con la misma finalidad durante el mismo periodo académico.
  • Cumplir el compromiso de exponer en un acto público las aportaciones más significativas de la propuesta durante el mes de diciembre. (Se especificará la fecha al publicar la lista de personas aceptadas)
  • Con carácter general las personas solicitantes de las becas habrán de ser ciudadanas de un Estado Miembro de la Unión Europea, de los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales (República de Macedonia del Norte, República de Turquía y República de Serbia) o de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son a su vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Liechtenstein, Islandia y Noruega. Podrán participar igualmente en la presente convocatoria las personas oficialmente reconocidas por España como personas refugiadas, apátridas o residentes permanentes. 
  • También podrán participar aquellas personas que, no siendo nacionales de uno de los países participantes en el Programa, lo sean de terceros países y estén en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de aprovechamiento de la beca.
  • No hallarse sancionado/a penal ni administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso/a en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 

4. Procedimiento de solicitud

4.1. El plazo de presentación será de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
4.2. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario disponible en https://www.ehu.eus/eu/web/ikdgazte/,  o el Anexo I (Son iguales en formatos distintos) si cumplen los requisitos del punto 3.

4.3. En la solicitud se deberá incluir un resumen del proyecto o prácticas desarrolladas en colaboración con la entidad social, en euskera, castellano o inglés, justificando su relevancia y aportación social.
4.4. Junto a la solicitud, la persona solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

  • Anexo I cumplimentado o resguardo del formulario.
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
  • Curriculum Vitae, del solicitante.
  • Anexo II cumplimentado
  • Anexo III cumplimentado
  • Convenio y/o contrato de empresa/asociación/administración pública con la que se colabora en la realización del proyecto.  (Si existe)

 4.5. Tras cumplimentar la solicitud, la persona solicitante recibirá un resguardo de solicitud en la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud para efectos de notificaciones. Una vez recibido el citado mensaje con el resguardo de solicitud, deberá imprimirse y enviarse al Vicerrector de Estudiantes y Compromiso Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este resguardo deberá presentarse dentro del plazo establecido, preferentemente a través del registro electrónico de la EHU ubicado en la siguiente URL: https://egoitza.ehu.eus/es/registro-electronico   eligiendo en “Destino” de la solicitud al Vicerrectorado de Estudiantes y Compromiso Social. 

Para ello se deberá utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación electrónica: 

  • a) Certificado Digital de Usuario/a de Izenpe
  • b) Tarjeta Universitaria de la EHU (Izenpe)
  • c) DNI electrónico  
  • d) Certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMTCERES. 

 Asimismo, podrá presentarse:

  •  a) en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público. 
  • b) presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la EHU o de cualquier otra entidad perteneciente al sector público, a través de persona funcionaria pública habilitada. 
  • c) en las oficinas de Correos.
  • d) en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

4.6. Aquellas solicitudes enviadas por vía telemática que no hayan sido registradas mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior se considerarán como no presentadas y quedarán excluidas del Programa.

4.7. Se podrá obtener un modelo de solicitud (Anexo I) en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte

 Los documentos presentados de manera presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros de la EHU serán digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, previa identificación ante la persona funcionaria y otorgamiento de consentimiento expreso para esta actuación, de conformidad con la resolución del Secretario General de la EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre oficinas de asistencia en materia de registros, la presentación en la EHU de solicitudes, escritos u otras comunicaciones a través de persona funcionaria pública habilitada y el registro de personas funcionarias públicas habilitadas.

5. Proceso de adjudicación

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público en el portal de IKD GAZTE de la EHU, mediante Resolución del Vicerrector de Estudiantes y Compromiso Social de la EHU, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las que no han incluido todos los documentos y expresión concreta de los que falten, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias presentando la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

5.2. Serán causas de exclusión: a) la presentación de solicitudes fuera del plazo establecido a tal efecto en la presente convocatoria; y b) el no cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución.

5.3. Finalizado el plazo de reclamaciones a la lista provisional, se publicará, en el lugar señalado en el apartado anterior, mediante Resolución del Vicerrector de Estudiantes y Compromiso Social, el listado definitivo de aspirantes que van a participar en el proceso de selección. 

5.4. Contra dicha Resolución cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicerrector de Estudiantes y Compromiso Social, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha orden jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses.

6. Comité de selección

6.1. El Comité de Selección estará compuesto por los siguientes miembros: 

  • Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Compromiso Social de la EHU o la persona en quien delegue.
  • Secretaria: Directora de Acción Social de la EHU
  • Vocal: Técnica de orientación del Programa 

6.2. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos mediante procedimiento de votación. En lo no previsto en esta Base será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. El Comité de Selección podrá pedir opinión a personas profesionales, investigadoras o especialistas ajenas al mismo.

7. Criterios de valoración

Los criterios de valoración a tener en cuenta por el Comité de Selección son los siguientes:

1. Claridad y coherencia (30%) 

  • Que los objetivos de la propuesta estén bien definidos. 
  • Que las explicaciones sean claras y comprensibles. 
  • Que el trabajo esté planteado con precisión y bien estructurado. 

2. Relevancia y originalidad (30%) 

  • Adecuación del tema y del enfoque elegido. 
  • Interés social y aportación novedosa. 
  • Que las prácticas propuestas se ajusten a criterios responsables y buenas prácticas. 
  • Conexión con la realidad y necesidades de la sociedad. 

3. Impacto social y alcance (30%) 

  • Efecto que la propuesta puede tener en la entidad colaboradora, en la comunidad universitaria y en la sociedad en general. 
  • Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS) y con los compromisos de la EHUagenda 2030. 
  • Contribución personal del estudiante y aprendizaje derivado de la experiencia. 

4. Expediente académico (10%) 

  • Nota media del expediente académico (en el caso de los Másteres Oficiales, se tendrá en cuenta la nota del grado que da acceso). 

8. Resolución

8.1. La resolución del Vicerrector de Estudiantes y Compromiso Social de concesión y denegación de becas entrará en vigor y será ejecutiva desde su publicación en la dirección: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte.

Para el cómputo de plazos a efectos de interposición de recurso, se tendrá en cuenta la publicación electrónica.

8.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución para ser beneficiario/a de ésta.

III. Otras cuestiones relacionadas con las becas

9. Entrega de información complementaria, reunión informativa específica, firma de la aceptación de la beca y entrega de documentación necesaria para iniciar la beca.

9.1. Publicada la lista definitiva de personas adjudicatarias de las becas, se solicitará a éstas información personal complementaria en orden a preparar los convenios de becas.

9.2. Asimismo, a la entrega de esta información, se solicitará a las personas adjudicatarias que firmen un documento relativo a la aceptación de la beca. La aceptación de la beca (ver modelo en el anexo II) es condición sine qua non para el ulterior disfrute de la misma. La no aceptación de la misma en los términos expresados en esta resolución dará lugar a la adjudicación de la beca a la persona que figure en primer lugar en la lista de reservista.

9.3. Se celebrará una reunión en cada campus de la EHU con las personas adjudicatarias tendente a facilitar la información detallada sobre el Programa.

10. Pago de las ayudas

10.1. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, debiendo ser el beneficiario de las ayudas el titular o cotitular de la misma. El número de cuenta deberá ser facilitado por el beneficiario y deberá estar disponible durante toda la duración de la beca.

10.2 Para realizar los pagos deberá remitirse el certificado de estar dado de alta en la Seguridad Social junto con el anexo de pagos. Las transferencias se realizaran en el plazo de 2 semanas desde la presentación de estos.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la beca:

  • Cumplir estrictamente los plazos de presentación de toda la documentación que se le solicite durante el periodo de beca. El incumplimiento de los plazos determinará la exclusión de la beca.
  • Aceptar la beca según el modelo recogido en el Anexo II de la presente Resolución (Declaración de Compromiso) en el plazo que a tal efecto señale la entidad.
  • Firmar la declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad para el disfrute de la beca, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución.
  • Responsabilizarse, dentro del plazo establecido y en función de la naturaleza de la beca, de las actividades de formación que le hayan sido encomendadas.
  • Participar en todas las acciones que se realicen dentro del programa
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por la organización del programa, con especial atención a las iniciativas de evaluación de la beca durante y después de la misma.
  • Comunicar a la organización del programa la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca o que afecte al desarrollo de la misma.
  • Comunicar a la organización del programa la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
  • Aceptar que los informes emitidos durante el disfrute de la beca podrán ser publicados por la organización del programa.
  • Colaborar con la organización del programa para llevar a cabo la evaluación del mismo.
  • Proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como en los casos en que el gasto no haya sido debidamente justificado.

12. Kontrola eta jarraipena

El control y seguimiento de las actividades a desarrollar por las personas beneficiarias de las becas se adscribe a la organización del Programa. La organización podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo de las becas.

13. Pérdida de la condición de persona adjudicataria

13.1. La condición de persona adjudicataria de la beca se perderá, además de por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, por alguna de las siguientes causas:

  • Renuncia expresa o tácita. Se prevé la penalización del alumnado que, tras obtener la beca, renuncie a la misma sin causa debidamente justificada después de una fecha que no permita la utilización de la beca por otros candidatos u otras candidatas. 
  • Revocación por incumplimiento de obligaciones o por variación de las condiciones que se tomaron en cuenta para su concesión. 
  • Incompatibilidad sobrevenida o causa de fuerza mayor.

13.2. La pérdida de la condición de persona becaria, salvo por la expiración del tiempo de disfrute de la beca, dará lugar a la devolución de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad por devolver se calculará teniendo en cuenta el periodo de beca que queda pendiente de desarrollar.

13.3. La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la beca dará lugar a la obligación de reintegrar a la EHU las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

13.4. La resolución del Vicerrector de Estudiantes y Compromiso Social que declare la pérdida de la condición de becario/a deberá disponer, en razón del tiempo que resta hasta la finalización de la convocatoria u otras circunstancias, la procedencia o improcedencia de designar a la persona suplente que proceda para acceder a la condición de persona becaria y desempeñar las actividades previstas durante los meses que resten de disfrute de la beca.

En caso de tener que cubrir una vacante corresponderá al Comité de Selección proponer la selección de la persona suplente atendiendo a los criterios mencionados en el punto 7 de esta convocatoria. 

IV. Disposiciones finales

14. Publicidad

14.1. La presente Resolución será publicada sin perjuicio de lo previsto en la Base 4 de la misma.

14.2. El resto de resoluciones y actos correspondientes a la presente convocatoria se publicarán en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte

Por el mismo medio estará disponible cuanta información resulte de interés para el Programa.

14.3. Las fechas fijadas en la presente Resolución, salvo la del límite para la presentación de solicitudes, son aproximativas y se irán confirmando por parte de la organización del Programa en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte

14.4. Se informará sobre el Programa, a través del siguiente teléfono: 943 03 3032, y en la siguiente URL: https://www.ehu.eus/es/web/ikdgazte

 

15. Régimen jurídico

El programa se regirá por: (1) las bases de esta Resolución; (2) el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, especialmente su Título VI, denominado "Régimen de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi''; (3) Ley General de Subvenciones en vigor; y (4) resto de normativa que resulte aplicable.

16. Ausencia de resolución expresa

Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta Resolución no se hubiera publicado en los correspondientes tablones resolución alguna de adjudicación de las becas, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

17. Recursos

17.1. Contra la presente resolución y la que resuelva definitivamente la adjudicación de estas becas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

El plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición será de un mes, desde la publicación de las resoluciones.

Todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

17.2. No obstante lo anterior, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución.

En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

EJEMPLOS DE PRÁCTICAS CENTRADAS EN CONTEXTOS VULNERABLES

1. Ámbito social y comunitario

-ONGs y asociaciones que trabajan con colectivos en riesgo de exclusión (personas sin hogar, migrantes, refugiados, personas con discapacidad, tercera edad…).

-Organizaciones de inserción sociolaboral (programas de reinserción social, empleo protegido, talleres ocupacionales…).

-Centros penitenciarios o de reinserción social.

-Centros de recepción que trabajan con la infancia, las mujeres o las familias vulnerables.

-Los servicios comunitarios en los barrios vulnerables (intervención social, proyectos sociales, desarrollo local).

2. Área Educativa

-Contextos de bajo nivel socioeconómico o centros de alta segregación.

-Programas que trabajan con alumnado con necesidades educativas especiales o con personas en riesgo de abandono escolar.

-Propuestas dirigidas a niños, niñas y jóvenes que viven experiencias severas precoces en la infancia.

-Centros de formación para adultos en contextos vulnerables.

-La educación para el alumnado que recibe habitación o atención domiciliaria.

3. Contextos de la salud y la comunidad

-Centros sanitarios de atención primaria en barrios vulnerables.

-Programas de salud mental comunitaria.

-Asociaciones de pacientes con enfermedades raras o crónicas con escasos recursos.

-Entidades que trabajan con personas en situación de dependencia o reducción de daños.

-Residencias y centros de día para personas mayores dependientes o en situación de soledad.

4. Contextos laborales y económicos

-Cooperativas o empresas de inserción para personas con discapacidad, riesgo de exclusión social o desempleo de larga duración.

-Programas que promuevan el emprendizaje social en contextos vulnerables.

-Proyectos de economía circular o solidaria en barrios vulnerables.

5. Contextos culturales y ambientales

-Proyectos culturales comunitarios promovidos en entornos con escasa oferta cultural.

-Asociaciones que promuevan la inclusión a través del arte, la música o el deporte.

-Comunidades de pasivos en riesgo de desalojo.

-Entidades que promuevan la sostenibilidad en las zonas afectadas por la pobreza energética o la vulnerabilidad medioambiental.