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Atención al alumnado con discapacidades guía en centros universitarios. Curso Académico 2023-2024

Esta guía está dirigida a los equipos directivos y decanales de los centros universitarios. El objetivo es ofrecer apoyo y asesoramiento en la atención al alumnado universitario con discapacidades, y en general con necesidades educativas especiales

1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO CON LOS CENTROS UNIVERSITARIOS

1.1. Coordinación entre el servicio y los centros

Portada de la Guía

Intervenciones del Servicio

  • El personal del servicio se coordinará con la persona responsable del estudiantado con necesidades educativas especiales del centro para la respuesta y gestión de las necesidades especiales.
  • Valorará las solicitudes planteadas por el estudiantado con necesidades educativas especiales y propondrá el tipo de intervención al centro.
  • Facilitará a través de GAUR el censo del estudiantado con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales del centro.
  • Informará y asesorará al profesorado a través de informes a los que se podrá acceder en el apartado “listas de clase” en GAUR. Los informes contendrán pautas de actuación tanto para la docencia como para la realización de los exámenes.
  • En coordinación con el centro y el profesorado, se atienden las necesidades especiales del estudiantado; adaptaciones en actividades docentes, exámenes y prácticas, tutorías específicas, materiales y soportes, gestión del voluntariado y medidas de accesibilidad.
  • Organiza actividades de sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades y educación inclusiva dirigidas a estudiantes y profesorado.

Intervenciones del centro

  • Cada centro nombra un miembro del equipo de dirección como responsable del estudiantado con necesidades educativas especiales.
  • La persona responsable del estudiantado con necesidades educativas especiales del centro se dará a conocer a todo el estudiantado, profesorado y personal técnico de gestión y administración y servicios del centro.
  • La persona responsable se coordinará con el servicio para dar respuesta a las necesidades del estudiantado con discapacidades, y en general, con necesidades educativas especiales.
  • La persona responsable del centro identificará las necesidades formativas del centro y colaborará en las acciones de sensibilización y formación que organice el servicio.
  • La/el Jefe/a de administración y/o administrador/a del centro se coordinará con el servicio para dar respuesta a las necesidades en el ámbito de la accesibilidad.
  • Es necesario informar al Comité de Autoprotección del centro de las medidas específicas de evacuación, siempre que señale en el censo esta necesidad.
  • La coordinación entre la persona responsable del estudiantado con necesidades educativas del centro y la persona de movilidad es necesaria para comprobar si el estudiantado que va a participar en un programa de movilidad está censado en el servicio y requiere de adaptaciones.

1.2. Censo

Cada curso académico el Servicio elabora un censo donde se recoge la relación de estudiantes con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales por centros.

Este censo está a disposición de la dirección de los centros a través de la aplicación GAUR y únicamente dispondrán de acceso al mismo la persona responsable del alumnado con necesidades educativas especiales del centro, así como, el/la jefe/a de administración o administrador/a.

La información recibida en este censo, es confidencial y está protegida por la ley de protección de datos de carácter personal.

Este censo es válido para saber qué personas han declarado su discapacidad y permite conocer las necesidades educativas especiales que presenta este estudiantado a lo largo de sus estudios universitarios.

La respuesta a las necesidades se realizará siempre y cuando el o la estudiante haya realizado una solicitud a través de GAUR autorizándonos para ello.

1.3. Características del estudiantado

Las discapacidades y/o distintas situaciones de vulnerabilidad que atendemos se caracterizan por su heterogeneidad. Pueden ser manifiestas o encubiertas, congénitas o sobrevenidas, leves o severas, temporales o permanentes.

Hay estudiantes que, aunque no tengan una discapacidad reconocida, presentan necesidades educativas especiales que deben ser atendidas.

La clasificación de las necesidades educativas especiales en la UPV/EHU es la siguiente:

  • Discapacidad auditiva
  • Discapacidad visual
  • Discapacidad física (motriz y enfermedades orgánicas)
  • Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA: dislexia, disortografia, disgrafia, discalculia y trastorno específico del lenguaje)
  • Trastorno Déficit de Atención e Hiperactividad (TDA-H)
  • Trastorno del Espectro Autista (TEA)
  • Trastornos Psíquicos (TP)

1.4. Clasificación de las adaptaciones

Las adaptaciones para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del estudiantado se clasifican en cuatro ámbitos de intervención en los estudios universitarios: docencia, exámenes, accesibilidad y orientación.

DOCENCIA

  • Información al profesorado sobre adaptaciones y buenas prácticas
  • Textos en formato accesible (tipo y tamaño de letra, espacios, gráficos)
  • Ayuda en la toma de apuntes
  • Estudiantado voluntario
  • Ampliación de tiempo en la realización de trabajos
  • Adaptaciones en prácticas externas
  • Adaptación del material audiovisual
  • Adaptación de la encuesta de evaluación docente
  • Productos de apoyo y/o ayudas técnicas: software adaptado (Zoom-text, Jaws), emisora de Frecuencia Modulada y otras.
  • Tutorización específica
  • Especialista Apoyo Educativo (docencia, exámenes, tutorías y defensa Trabajo TFG y/o TFM).
  • Intérprete Lengua de Signos (docencia, exámenes, tutorías y defensa TFG y/o TFM).

EXÁMENES

  • Informe al profesorado sobre adaptaciones y buenas prácticas
  • Ampliación de tiempo (25%)
  • Textos en formato accesible (tipo y tamaño de letra, espacios, gráficos,)
  • Recursos técnicos (software adaptado, aparatos tiflotécnicos, medios ópticos, ordenador …)
  • Lectura inicial
  • Lectura final
  • Transcripción
  • Mobiliario adaptado
  • Espacios accesibles
  • Aula aparte
  • Reserva de asiento
  • Especialista Apoyo Educativo puntual
  • Intérprete Lengua de Signos puntual

ACCESIBILIDAD

  • Orientación espacial para estudiantado de baja visión
  • Beca de transporte para estudiantes con movilidad reducida
  • Adaptación de espacios (aulas, accesos, ascensor, WC…)
  • Adaptación de mobiliario (mobiliario específico)
  • Medidas específicas de evacuación

ORIENTACIÓN

  • Orientación al estudiantado de nuevo ingreso
  • Ayuda en la planificación de estudios
  • Orientación para el estudiantado de programas de intercambio
  • Orientación sobre empleabilidad

1.5. Estudiantado censado en cifras

Tabla 1. Estudiantado con necesidades educativas especiales censado en el curso académico 2022-2023

  ARABA BIZKAIA GIPUZKOA TOTAL
Discapacidad auditiva Mujer 1 12 3 16
Hombre 0 7 1 8
Total 1 19 4 24
Discapacidad visual Mujer 4 5 1 10
Hombre 5 10 4 19
Total 9 15 5 29
Discapacidad física(1) Mujer 19 34 17 70
Hombre 9 33 12 54
Total 28 67 29 124
Dificultades Específicas de Aprendizaje (2) Mujer 14 47 30 93
Hombre 8 18 12 38
Total 22 65 44 131
Trastorno Déficit de Atención e Hiperactividad Mujer 9 27 23 59
Hombre 9 32 23 64
Total 18 59 46 123
Trastorno Espectro Autista Mujer 1 4 1 6
Hombre 5 13 3 21
Total 6 17 4 27
Trastorno Psíquico Mujer 9

23

20 52
Hombre 7 16 9 32
Total 16 39 29 84
TOTAL Mujer 57 152 97 306
Hombre 43 129 64 236
Total 100 281 161 542

 

(1) Discapacidad motriz y enfermedades orgánicas

(2) DEA; dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia y Trastorno Específico del Lenguaje

Tabla 2. Evolución del estudiantado incorporado al censo

 

  ARABA BIZKAIA GIPUZKOA TOTAL
2018-2019 Mujer 13 37 21 71
Hombre 15 35 12 62
Total 28 72 33 133
2019-2020 Mujer 13 43 27 83
Hombre 7 34 17 58
Total 20 77 44 141
2020-2021 Mujer 14 43 25 82
Hombre 18 32 26 76
Total 32 75 51 158
2021-2022 Mujer 21 42 30 93
Hombre 13 42 17 72
Total 34 84 47 165
2022-2023 Mujer 21 54 34 109
Hombre 9 41 24 74
Total 30 92 58 180

 

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2. SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES

2.1. Misión

El Servicio de Atención a Personas con Discapacidades tiene como misión garantizar el principio de igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, facilitando el acceso a los estudios, al disfrute de los servicios y a su plena participación en la Universidad.

2. 2. Marco normativo

Las referencias de los documentos y normativas que enmarcan y guían el trabajo del Servicio se recogen en este apartado.  Se puede acceder a ellos en la web del Servicio.

ESTATUTOS DE LA UPV/EHU

Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.

Recoge el mandato de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y necesidades educativas especiales y las medidas para su consecución.

Título I. De la naturaleza y fines de la UPV/EHU
Art 4.-          

2.- La UPV/EHU:

     b)  Promoverá la integración en la Comunidad Universitaria de las personas con necesidades especiales

3.- La UPV/EHU garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A estos efectos, la UPV/EHU tendrá en cuenta los principios de igualdad de oportunidades, respecto a la diversidad y a la diferencia, integración de la perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo y representación equilibrada.

Título II. De la Comunidad Universitaria.

Capítulo V: De las personas con necesidades especiales.
Art 67.-       

La UPV/EHU promoverá acciones para favorecer que todas las personas de la Comunicad Universitaria que presenten necesidades especiales dispongan de los medios, información, apoyos y recursos que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades en relación con los demás componentes de la Comunidad Universitaria.

Art 68.-

1- La UPV/EHU garantizará la igualdad de oportunidades del alumnado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

2- El alumnado y demás personas con discapacidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

3.- Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos y Centros Universitarios procederán a realizar las adaptaciones curriculares no significativas y establecerán tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.

4.- El entorno universitario de la UPV/EHU deberá ser accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

5.- La UPV/EHU observará las disposiciones normativas reguladoras de la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, que serán de aplicación en los procesos de selección y contratación del personal.

 

 

REGLAMENTO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LA UPV/EHU

ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. (y modificado por Acuerdo de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU)

Su objeto es regular las acciones de atención al alumnado de la UPV/EHU con discapacidad, y en general con necesidades educativas especiales, para facilitar su acceso a la Universidad, el desarrollo de sus estudios y la plena participación, garantizando el derecho a la educación en igualdad de oportunidades con el resto de estudiantes durante su permanencia en la universidad.

Además, contiene:

  • Derechos y deberes del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Procedimientos de actuación del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades.
  • Recursos para asegurar la igualdad de oportunidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Procedimiento de reclamación.
  • Protección de datos.

Enlace a documento completo

2.3. III Plan de Inclusión de la UPV/EHU 2019-2022

Aprobado en Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 11 de abril del 2019.

EJE 1: Garantizar una información en clave de inclusión social y educativa para que el alumnado preuniversitario considere los estudios universitarios como una opción real y lleve a cabo una toma de decisiones adecuada a sus circunstancias

1.1. Dar a conocer las vías de acceso, la oferta de estudios, y las medidas y recursos de apoyo dirigidos a la inclusión en la UPV/EHU.

1.2. Facilitar la toma de decisiones concienciando al alumnado de sus posibilidades.

EJE 2: Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios universitarios

2.1. Garantizar la accesibilidad a las pruebas de acceso a todo el alumnado.

2.2. Facilitar los trámites administrativos de ingreso en la universidad.

2.3. Realizar procesos de acogida sensibles a la diversidad que apoyen al alumnado a ubicarse en la universidad.

EJE 3: Favorecer el desarrollo de una vida universitaria desde una perspectiva inclusiva

3.1. Facilitar el desarrollo de los estudios universitarios a personas en situación de vulnerabilidad.

3.2. Fomentar la participación activa del alumnado en la vida universitaria y promover el sentimiento de pertenencia a la UPV/EHU.

3.3. Extender la cultura inclusiva en la comunidad universitaria de la UPV/EHU y colaborar en la sensibilización de la sociedad.

3.4. Favorecer la empleabilidad del alumnado.

EJE 4: Facilitar el tránsito a la vida activa

4.1. Facilitar la toma de decisiones una vez finalizados los estudios universitarios.

4.2. Fortalecer la presencia en medios de comunicación y el trabajo en red para facilitar la inclusión social del alumnado egresado.

Enlace a documento completo

2.4. Equipo de trabajo

  • Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad

    • Dirección de estudiantes

      • Servicio de Atención a Personas con Discapacidades

        • Unidad de Atención de Álava

          • Técnica de Orientación

        • Unidad de Bizkaia

          • Técnico de Orientación

        • Unidad de Atención de Gipuzkoa

          • Técnica de Orientación

          • Técnica Responsable en Discapacidades

            • Auxiliar Administrativa

            • Especialistas de Apoyo Educativo

            • Intérpretes de Lengua de Signos

Organigrama en formato pdf

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3. GLOSARIO

EDUCACIÓN INCLUSIVA: diseño, organización y desarrollo de la enseñanza que permite el acceso, el progreso y la participación en los estudios en igualdad de oportunidades de todo el alumnado independientemente de sus condiciones o características personales. Se debe entender como un proceso de intervención educativa capaz de ajustarse y adaptarse para dar una respuesta a la diversidad.

*IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: romper las barreras de aprendizaje presentes en los procesos de enseñanza para que todo el alumnado, sean cuales sean sus particularidades, puedan acceder a un currículum común sin la necesidad de realizar adaptaciones individuales logrando de esta manera una educación lo más inclusiva posible.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Necesidades que tienen algunos/as estudiantes para acceder y desarrollar sus estudios, debido a su discapacidad, dificultades específicas de aprendizaje, o algunos trastornos y/o enfermedades. Se refieren a las dificultades de mayor o menor grado para acceder y progresar en relación con los aprendizajes establecidos en el contexto educativo.

*DISEÑO UNIVERSAL: la aplicación de los principios del Diseño Universal (Mace, 1985; Preiser y Ostrosff, 2001; Story, 2011), en su término original en inglés, Universal Design, en un intento por lograr que el proceso de enseñanza y aprendizaje que se lleva a cabo en las escuelas, institutos y universidades tenga en cuenta al máximo número de estudiantes posibles, independientemente de cuáles sean sus características o situaciones personales.

*DUA=DISEÑO UNIVERSAL PARA EL APRENDIZAJE: el DUA significa un nuevo marco para el currículum que permite realizar mejoras en el acceso a la educación por parte de todos los estudiantes, especialmente los estudiantes con discapacidad (Hitchcock, Meyer, Rose y Jackson, 2002). El DUA tiene en cuenta la diversidad de los estudiantes proporcionando flexibilidad en objetivos, contenidos, materiales y evaluación. Esto permite a los profesionales del sector educativo ofrecer variabilidad en la manera de enseñar en las aulas.

ODS- Objetivos de Desarrollo Sostenible: ODS 4; garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y ODS 10; reducción de las desigualdades. EHUagenda 2030 de desarrollo sostenible (2019-2025) contribuye con los ODS.

 

*Ingrid Sala Bars, Sergio Sánchez Fuentes, Climent Giné Giné y Emiliano Díez Villoria. Análisis de los distintos enfoques del paradigma del diseño universal aplicado a la educación. Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva. Vol. 8, nº1, pp. 143-152

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4. CONTACTO Y LOCALIZACIÓN

Servicio de Atención a Personas con Discapacidades

ÁLAVA

Natalia Ortiz Blasco

Vicerrectorado del Campus de Álava

C/ Comandante Izarduy, 2

01006 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 94 501 4343
 

BIZKAIA

Leioa

Kepa González Antona

Bajos de la F. de Ciencias Sociales y de la Comunicación

Barrio Sarriena, s/n

48940 Leioa

Teléfono: 94 601 2258

Bilbao

Itziar Zubiaur Kamiruaga

Larrako-Etxea. Agirre Lehendakaria, 81. 48015 Bilbo

T.  94 601 3709
 

GIPUZKOA

Ane Amondarain Rodríguez / Mamen López Lizarralde

Centro Ignacio Mª Barriola (Aulario)

Plaza Elhuyar, 1

20018 Donostia

Teléfono: 94 301 8137 / 5184


discap@ehu.eus

https://www.ehu.eus/es/web/discapacidad

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