Guía de buenas prácticas: adaptaciones en las pruebas de acceso de la EHU 2025
Introducción
Esta guía recoge de manera breve unos consejos prácticos para los tribunales sobre la aplicación de las adaptaciones de las pruebas de acceso de la Universidad del País Vasco (EHU).
Las adaptaciones que se establecen en las pruebas de acceso a la universidad (PAU) son un derecho del estudiantado reconocido en la normativa vigente, tal y como se puede observar en el marco normativo y, así mismo, un compromiso de la EHU en su apuesta inequívoca por la inclusión.
Las solicitudes de adaptaciones para las pruebas de acceso se gestionan a través del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la EHU, dando respuesta a las mismas de acuerdo con el procedimiento establecido.
El objetivo de esta guía es facilitar a los tribunales de la PAU la implementación de las adaptaciones requeridas por el estudiantado con necesidades educativas especiales.
Aplicación de las adaptaciones
El Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la EHU facilita buenas prácticas para la mejora en la atención al estudiantado que precise de adaptaciones en las pruebas de acceso.
Claves de Inclusión
- Las características del estudiantado con necesidades educativas especiales son diversas y heterogéneas, por tanto, las adaptaciones son distintas y específicas en cada caso.
- Es necesario identificar al estudiantado que ha solicitado adaptaciones ya que la situación de discapacidad o necesidad educativa especial no es siempre manifiesta. Puedes identificarlo a través del listado.
- La confidencialidad y la discreción son principios de actuación que se deben cumplir, por lo que en el aula no se deben hacer públicos los nombres y apellidos, ni las adaptaciones que presenta el estudiantado con necesidades educativas especiales.
- Los y las vocales de aula deben estar informados/as de las adaptaciones del estudiantado.
- Las y los vocales de aula deben aplicar las adaptaciones siguiendo las recomendaciones de esta guía sobre buenas prácticas. Se dejarán de aplicar sólo en el caso que la o el estudiante renuncie a las mismas.
- Al inicio del examen es importante acercarse discretamente a la o el estudiante para informarle que sus adaptaciones se tendrán en cuenta.
- Es fundamental mantener el silencio y evitar ruidos y/o sonidos externos durante la prueba.
- El Servicio gestiona las adaptaciones junto con el tribunal. En caso de incidencia puede dirigirse al presidente o presidenta y/o secretario o secretaria de su tribunal.
Adaptaciones
- Ampliación de tiempo: se concede un máximo de 15 minutos de ampliación en cada examen. Si se diera alguna situación excepcional se indicará expresamente.
- Organización del tiempo de examen: avisar a la o el estudiante cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra. Esta medida ayuda a organizar la terminación y repaso del examen.
- Textos en formato accesible: los exámenes adaptados serán facilitados al tribunal desde la Dirección de Acceso. Estos exámenes tienen un formato distinto (tipo y tamaño de letra, interlineado y contrastes específicos, así como ampliaciones de imágenes).
- Examen en braille o archivo: la o el estudiante con ceguera dispondrá de los exámenes en braille o archivo, y realizará el examen en aula aparte con ordenador, línea braille, Jaws, etc. Se cuenta con el apoyo del profesorado del CRI (Centro de Recursos para la inclusión del estudiantado con discapacidad visual). Los exámenes se entregarán en papel para su corrección.
- Recursos técnicos: el uso de lupa, hoja pautada, atril y otros recursos específicos se permitirán previa indicación del servicio.
- Uso de ordenador: el ordenador estará sin conexión a internet y con el corrector ortográfico activado o no según proceda. Se asignará asiento en última fila para que el contenido de la pantalla no se vea por el resto de estudiantes. Es fundamental disponer de un enchufe cerca para mantenerlo conectado y no depender de la batería cargada. Al finalizar el examen se debe grabar en un pendrive para llevarlo a imprimir y así poder entregarlo en papel.
- Transcripción de examen: hay estudiantes que necesitan la ayuda de una tercera persona para escribir el examen. Se realiza siempre en un aula aparte y el personal de apoyo es gestionado por el servicio, excepto en materias específicas como matemáticas, física, química u otras, en cuyo caso el responsable es el tribunal.
- Mobiliario adaptado: las mesas y sillas específicas estarán previamente ubicadas en el aula.
- Lectura inicial: según los casos, las instrucciones son diferentes y sólo se aplicarán si la o el estudiante lo solicita durante el examen.
- Aclarar la estructura del examen y recalcar las instrucciones de forma personalizada.
- Lectura de los textos del examen para comprobar que se ha leído bien.
- Lectura final: según los casos las instrucciones son diferentes y, en los casos a y b, sólo se aplicarán si la o el estudiante lo solicita durante el examen.
- Lectura en voz alta de lo escrito para que el o la estudiante lo revise.
- Comprobar que lo escrito es legible.
- Comprobar que ha respondido todas las preguntas.
- Aula aparte: siempre habrá una persona cuidadora en esta aula acordado entre el servicio y el tribunal.
- Reserva de asiento: indicar a la o el estudiante el asiento reservado al acceder al aula. Cuando se solicita primeras filas tener en cuenta que el motivo puede ser una baja visión, pérdida auditiva u otras situaciones. Lo importante es que en la zona asignada no se generen distracciones (conversaciones, tránsito de personas, cerca de la puerta…).
- Intérprete de Lengua de Signos: el estudiantado sordo dispondrá de este recurso durante las pruebas y es necesario disponer de un asiento para la o el intérprete. El servicio gestionará este personal.
- Especialistas de Apoyo Educativo: el estudiantado con movilidad reducida y dependiente dispondrá durante las pruebas de este recurso para cuidado, transcripción, ayuda en el baño y otros. El servicio gestionará este personal.
- Información para personas cuidadoras de aula: existen otras situaciones que pueden darse durante la prueba, tales como:
- Permiso para disponer de alimentos, medidor de glucosa e insulina.
- Permiso para acudir al baño o salir del aula
- Llamadas de atención discretas para mantener la concentración.
- Instrucciones específicas en caso de crisis.
- Instrucciones personalizadas.
- Visita organizada para ver aula de examen: desde el servicio se organizan visitas los días previos a la prueba.
- Información específica para las personas correctoras:
- Dislexia: supone una alteración en el desarrollo de la capacidad lectora que, a menudo, va acompañada de disortografía (conjunto de errores de la escritura que afectan a inversiones, rotaciones, sustituciones, omisiones, ortografía y puntuación). Por ello, en estas situaciones las faltas de ortografía no se tendrán en cuenta en la calificación.
- Discalculia: es un trastorno que afecta en la adquisición de destreza en el empleo de relaciones cuantitativas: afectando a las operaciones matemáticas o aritméticas. Se pueden manifestar dificultades de coordinación espacial y temporal, que puede afectar a las operaciones matemáticas. Por ello, se solicita se priorice el planteamiento y desarrollo del ejercicio.
- Sordera: el estudiantado con sordera, por lo general, puede presentar dificultades y errores gramaticales sistemáticos en su expresión escrita. Esto se debe, principalmente, a que la adquisición de la lengua oral del entorno se realiza, de manera natural, a través de un sentido que está ausente o mermado en mayor o menor nivel. Así mismo, se encuentran con problemas a la hora de expresarse en términos abstractos o con lenguaje metafórico o poético y tienden a hacerlo más en el terreno de lo concreto.
- Códigos de los exámenes: los exámenes son anónimos pero el tribunal facilitará los códigos de los exámenes del estudiantado en los tres supuestos anteriores a las personas correctoras para que identifiquen en cuáles aplicar las pautas de corrección.
Marco Normativo
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Art. 31: Derecho de acceso
El derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, se ejerce en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas deberán garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio de este derecho a todas las personas, sin discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 sobre “Equidad y no discriminación”.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario
Art. 15. Acceso y admisión de estudiantes con discapacidad
- Los procedimientos de acceso y admisión, dentro de las normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades, se adaptarán a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad.
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión
Art. 21. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
- Las comisiones organizadoras, de acuerdo con la regulación específica de la prueba de acceso que establezcan las administraciones educativas en su ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.
- Los tribunales calificadores podrán requerir informes, pautas de actuación sobre diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde haya cursado la etapa anterior el alumnado al que se refiere este artículo.
DECRETO 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Capítulo V: De las personas con necesidades especiales
Art. 68. 2.– El alumnado y demás personas con discapacidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.
ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. (y modificado por Acuerdo de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la EHU)
Art. 3. Derechos del alumnado con necesidades educativas especiales
3.8. A las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas de las pruebas de evaluación, incluidas las pruebas de acceso a la EHU, realizadas por los centros y departamentos.