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Resolución de la Rectora de la UPV/EHU de 13 de mayo de 2020, por la que se modifica la resolución de 27 de abril de 2020 y se establecen condiciones de acceso a centros docentes, instalaciones y laboratorios de la UPV/EHU

Fecha de primera publicación: 14/05/2020

De conformidad con el Protocolo de actuación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) ante la activación de la alerta sanitaria por el COVID-19 (SARS-CoV-2) y la evolución de la misma, la Rectora de la UPV/EHU dictó la Resolución de 12 de marzo de 2020, por la que se suspendían las actividades académicas de carácter presencial en el ámbito del Campus de Álava, del Campus de Bizkaia y del Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 14 de marzo), con vigencia de quince días naturales. Como medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspendía la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, señalando que durante el período de suspensión se mantendrían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resultara posible.

Tras la publicación en el BOE de 29 de marzo de 2020 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regulaba un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no prestasen servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, la Rectora dictó la Resolución de 30 de marzo de 2020, por la que se adoptaban medidas relativas al acceso a las instalaciones de la UPV/EHU derivadas de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, todo ello de conformidad con la condición de sector de actividad no esencial marcada en el precitado Real Decreto-ley. Posteriormente, mediante Resolución de 27 de abril de 2020, se han adoptado medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19.

Desde su declaración mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, habiéndose producido la última de ellas mediante Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 9 de mayo), con vigencia desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

De conformidad con el artículo 3 del citado Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (BOE de 9 de mayo), para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en cuyo capítulo VI se contienen las condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, en particular, en el artículo 20, sobre reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

A su vez, en el BOPV de 11 de mayo se ha publicado el Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi. Este Decreto tiene por objeto ordenar, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 51/2020, de 8 de mayo y en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las medidas acordadas conjuntamente con el Gobierno español, para adaptar mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, las medidas de flexibilización establecidas en aplicación de la fase 1 del mencionado Plan.

La UPV/EHU está llevando a cabo, de manera continua, un análisis permanente de la situación de alerta sanitaria tal y como lo exige un escenario variable y con no pocas incertidumbres. Ello no es óbice para que prime la voluntad y obligación de garantizar que toda actividad, tanto la actual como las que posteriormente se reanuden, se puedan realizar con las debidas garantías en materia de seguridad y salud.

Por ello, se hace necesario adaptar las condiciones por la que se ha venido autorizando el acceso a las instalaciones de la UPV/EHU ante el nuevo escenario que presentan las disposiciones anteriormente citadas. Con esta finalidad, es necesario modificar las previsiones necesarias de la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Rectora de la UPV/EHU, por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19, y establecer el modo en el que el personal correspondiente podrá acceder a las instalaciones y laboratorios para las labores de investigación que les son propias, así como para la realización de gestiones administrativas inaplazables, incluido en este caso también el alumnado.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que le atribuyen el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 178 y 181.1 d) y e) de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Rectora dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Se modifica el apartado segundo de la Resolución de la Rectora de 27 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Segundo. De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Rectora de 30 de marzo, podrán acceder a las instalaciones universitarias de forma más continuada, utilizando sus tarjetas universitarias, las personas que deban desarrollar actividad para realizar las tareas imprescindibles de los servicios esenciales, establecidos en la Resolución de 16 de marzo, que requiera la docencia, la gestión o la administración, evitando, en todo caso, la concentración de personas y cumpliendo con las disposiciones de las autoridades sanitarias.»

Segundo. Se añade un nuevo apartado segundo bis a la Resolución de la Rectora de 27 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19, con la siguiente redacción:

«Segundo bis. Asimismo, previa petición razonada, el alumnado que resida en la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá acceder a los centros docentes de la UPV/EHU para la realización de gestiones administrativas inaplazables que no puedan ser efectuadas de manera no presencial. A los efectos de la presente Resolución, el acceso para la recogida de material académico necesario para la realización de pruebas de evaluación constituirá gestión administrativa de carácter inaplazable.

Las peticiones se dirigirán a las Direcciones o Decanatos de los centros correspondientes, que serán los órganos competentes para resolver, mediante tramitación de urgencia, cada solicitud. El acceso se realizará una vez obtenida la autorización, con cita previa, en los términos y condiciones establecidos en la misma, y con la debida observancia de las medidas preventivas vigentes en materia de seguridad y salud, en particular, las relativas a la desinfección y acondicionamientos correspondientes, así como al mantenimiento de una distancia física entre personas de al menos 2 metros. Las Direcciones o Decanatos de los centros enviarán diariamente al Director en Materia de Seguridad la relación del alumnado que va a acceder a cada centro.

Lo dispuesto en el presente apartado será aplicable igualmente al Colegio Mayor Miguel de Unamuno y a las residencias universitarias concesionarias de la UPV/EHU. Las peticiones de acceso serán resueltas por las direcciones de los citados alojamientos.

Tercero. Se autorizará, con carácter general, el acceso del personal (docente e investigador y de administración y servicios) a las instalaciones y laboratorios para la realización de actividades de investigación que les son propias.

El acceso del personal indicado a las instalaciones y laboratorios se autorizará previa remisión del plan específico de retorno a la actividad presencial del laboratorio o de la instalación de investigación, de conformidad con lo indicado en el Plan de retorno a la actividad presencial de la UPV/EHU. El plan específico se remitirá a la Gerencia que, tras las comprobaciones correspondientes, y siempre que cumpla con las medidas preventivas necesarias, en particular, las relativas a la desinfección y acondicionamientos correspondientes, autorizará el acceso a las instalaciones y laboratorios.

En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de al menos dos metros entre el personal del laboratorio, el cual deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

Cuarto. Se autorizará, con carácter general, el acceso del personal correspondiente a los centros docentes para llevar a cabo su desinfección y acondicionamiento, de conformidad con las medidas preventivas de seguridad e higiene establecidas en el Plan de retorno a la actividad presencial de la UPV/EHU.

Los Decanatos o Direcciones de los centros docentes determinarán las personas que podrán acceder a los mismos para la realización de las tareas a las que se refiere el párrafo anterior, y trasladarán al Director en Materia de Seguridad la relación de las personas que van a acceder a cada centro.

Quinto. El acceso del personal a los centros docentes para la realización de gestiones administrativas de carácter inaplazable para el alumnado se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de la Rectora de 27 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19, en la redacción dada por la presente Resolución.

Sexto. Queda sin efecto el apartado tercero de la Resolución de la Rectora de 27 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la Universidad adaptadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y al Plan de retorno a la actividad presencial en la UPV/EHU tras el confinamiento decretado por alerta sanitaria por Covid-19.

Séptimo. Publicar la presente Resolución en la página web y en el tablón de anuncios electrónico (EHUtaula) de la Universidad, y difundirla a todo el personal a través de las correspondientes listas de distribución.

 

Nekane Balluerka Lasa
Rectora de la UPV/EHU