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Séptimo Comunicado de la Escuela de Doctorado ante la situación generada por el COVID-19

Fecha de primera publicación: 05/05/2020

Resolución, de 27 de abril de 2020, de la Rectora de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea por la que se adoptan medidas para el acceso excepcional a los edificios e instalaciones de la universidad

Esta resolución complementa lo dispuesto en las resoluciones de la rectora de 16 y de 30 de marzo de 2020. Según la primera de ellas, permanece vigente la suspensión de toda la actividad presencial con objeto de limitar el contacto social y evitar la propagación del COVID-19, a la vez que se mantienen las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.  La segunda resolución establece que podrán acceder a las instalaciones universitarias utilizando sus tarjetas universitarias, las personas que deban desarrollar actividad para realizar las tareas imprescindibles de los servicios esenciales que requiera la docencia, la investigación, la gestión o la administración, evitando, en todo caso, la concentración de personas y cumpliendo con las disposiciones de las autoridades sanitarias.

La presente resolución establece algunos aspectos que pueden ser de interés para doctorandos y PDI de los programas:

  • En el caso de que sea necesario el control continuado de procesos experimentales que hagan imprescindible la presencia de personal investigador, se establecerán turnos de acceso a las instalaciones.  El personal que, en su caso, deba participar en los turnos para realizar dichas funciones, será determinado por los y las responsables de los grupos, centros de investigación, institutos o departamentos, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.
  • Podrán acceder a las instalaciones de la UPV/EHU aquellas personas que desarrollen actividades de apoyo a la lucha contra el COVID-19.
  • También podrá acceder  el personal docente que por dificultades de conexión, necesidad de recoger materiales docentes y circunstancias análogas para el desarrollo de su actividad deba acceder puntualmente a sus despachos. El acceso se llevará a cabo siempre que cuenten con la autorización de la dirección del departamento y de la dirección/decanato del centro correspondiente.
  • Se autorizará la realización de trabajos de campo vinculados a actividades investigadoras siempre que lo permitan las autoridades competentes.

La vuelta al trabajo presencial debe contar con la elaboración y seguimiento de un Plan de Medidas Preventivas adaptado a las particularidades de cada centro de trabajo dirigido a prevenir y a dar respuesta a la posible aparición de casos de COVID-19.

En el Plan se relacionan una serie de medidas de tipo organizativo, higiénicas y técnicas a poner en marcha cuando las condiciones de trabajo así lo requieran. Para más detalle consultar en: https://www.ehu.eus/es/plan-de-retorno