Normativa de Gestión: Simultaneidad

Normativa de gestión para las enseñanzas de grado para el curso 2023-24

Capítulo II. Simultaneidad de estudios

Artículo 17.

1.- Las solicitudes para simultanear estudios se resolverán favorablemente siempre que reúnan el requisito mínimo de tener aprobado el primer curso completo de los estudios iniciados o 60 créditos y que existan plazas vacantes en la titulación deseada una vez finalizados los plazos de matrícula. En caso de que existan más solicitudes que plazas vacantes, éstas se ordenarán por su calificación en los estudios de procedencia.

2.- Las solicitudes para simultanear estudios deberán estar acompañadas de una Certificación Académica Personal de los estudios universitarios iniciados y la tarjeta de Prueba de Acceso a la Universidad, excepto para el colectivo de estudiantes de la UPV/EHU, y se dirigirán del 1 al 6 de septiembre de 2023, ambos inclusive, a los Vicerrectorados de Campus o en el Negociado de Acceso.

3.- Para los cursos superiores a primero, la solicitud de simultaneidad se solicitará directamente a la secretaría del centro donde se quiere realizar los estudios, entre el 19 de junio al 30 de junio de 2023, y serán resueltas por el decano, decana, director o directora de dicho centro, por delegación de la rectora.

4.- Cada estudiante de grado de la UPV/EHU tendrá un único expediente académico abierto en la Universidad, salvo en los casos de simultaneidad de estudios autorizados de acuerdo con lo indicado en este artículo.

 

 

Extracto de la Normativa de Gestión para las enseñanzas de grado aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 23 de febrero de 2023  y publicada en el BOPV el 10 de marzo de 2023