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Reglamento de los dobles Grados y de la simultaneidad de enseñanzas de Grado

Reglamento de los dobles Grados y de la simultaneidad de enseñanzas de Grado

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el ámbito de su autonomía, la UPV/EHU puede organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado o de Máster Universitario con un itinerario específico, que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo conforman. Dispone que, en todo caso, no podrán implementarse programas académicos de simultaneidad de tres o más titulaciones.

Junto con ello, el Plan Estratégico de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea 2022-2025, pone de manifiesto la importancia de actualizar la oferta formativa de la universidad ofreciendo al estudiantado una formación completa y adaptada a la demanda, y optimizando los recursos disponibles en la UPV/EHU. Para el cumplimiento de sus objetivos del eje de formación la universidad debe, entre otras acciones, “consolidar itinerarios formativos completos y adaptados a la demanda, tales como: simultaneidades, pasarelas, dobles grados y ofertas combinables (complementarias) de grado y posgrado, así como de enseñanza universitaria y formación superior (p.ej. Formación Profesional)” e “Intensificar la comunicación de la oferta formativa al estudiantado potencial y a la sociedad en su conjunto, definiendo una estrategia coordinada entre los agentes implicados (oferta, orientación y comunicación).”

Actualmente la UPV/EHU recoge en el capítulo II de su Normativa de gestión para las enseñanzas de grado lo relativo a la simultaneidad de estudios, y junto con ello, ha aprobado por el Consejo de Gobierno en distintas sesiones, las condiciones de varias programaciones específicas (denominadas dobles grados) para la obtención de dos títulos de grado en régimen de simultaneidad desde el primer curso, si bien no existe un marco general de aplicación a todas ellas.

En relación a estas programaciones han surgido a lo largo de estos años dudas acerca de su encaje en las normativas académicas que están elaboradas teniendo en cuenta las condiciones de las titulaciones de grado individuales.

Todo ello hace conveniente que la universidad establezca un marco básico aplicable a todas las programaciones académicas para la simultaneidad de titulaciones de grado, en régimen de doble grado o bien fuera de ello.

Por ello se ha elaborado este reglamento que ha de servir de marco común para todas las programaciones de doble grado de la UPV/EHU, así como para la realización de estudios de grado de forma simultánea pero fuera de un doble grado programado.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto definir y regular las condiciones para los programas académicos de dobles titulaciones de grado o dobles grados con un itinerario específico, y de la simultaneidad de estudios de grado fuera de esas programaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación a las titulaciones de grado impartidas por la UPV/EHU, así como al estudiantado que quiera cursar o esté cursando dos titulaciones de grado de la UPV/EHU de forma simultánea.

Cada estudiante de grado de la UPV/EHU tendrá un único expediente académico abierto en la Universidad, salvo en los casos de simultaneidad de estudios autorizados de acuerdo con lo indicado en este reglamento.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el ámbito de su autonomía, la UPV/EHU puede organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado o de Máster Universitario con un itinerario específico, que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo conforman. Dispone que, en todo caso, no podrán implementarse programas académicos de simultaneidad de tres o más titulaciones.

Junto con ello, el Plan Estratégico de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea 2022-2025, pone de manifiesto la importancia de actualizar la oferta formativa de la universidad ofreciendo al estudiantado una formación completa y adaptada a la demanda, y optimizando los recursos disponibles en la UPV/EHU. Para el cumplimiento de sus objetivos del eje de formación la universidad debe, entre otras acciones, “consolidar itinerarios formativos completos y adaptados a la demanda, tales como: simultaneidades, pasarelas, dobles grados y ofertas combinables (complementarias) de grado y posgrado, así como de enseñanza universitaria y formación superior (p.ej. Formación Profesional)” e “Intensificar la comunicación de la oferta formativa al estudiantado potencial y a la sociedad en su conjunto, definiendo una estrategia coordinada entre los agentes implicados (oferta, orientación y comunicación).”

Actualmente la UPV/EHU recoge en el capítulo II de su Normativa de gestión para las enseñanzas de grado lo relativo a la simultaneidad de estudios, y junto con ello, ha aprobado por el Consejo de Gobierno en distintas sesiones, las condiciones de varias programaciones específicas (denominadas dobles grados) para la obtención de dos títulos de grado en régimen de simultaneidad desde el primer curso, si bien no existe un marco general de aplicación a todas ellas.

En relación a estas programaciones han surgido a lo largo de estos años dudas acerca de su encaje en las normativas académicas que están elaboradas teniendo en cuenta las condiciones de las titulaciones de grado individuales.

Todo ello hace conveniente que la universidad establezca un marco básico aplicable a todas las programaciones académicas para la simultaneidad de titulaciones de grado, en régimen de doble grado o bien fuera de ello.

Por ello se ha elaborado este reglamento que ha de servir de marco común para todas las programaciones de doble grado de la UPV/EHU, así como para la realización de estudios de grado de forma simultánea pero fuera de un doble grado programado.
 

CAPÍTULO I

PROGRAMACIONES DE DOBLE GRADO
 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 3. Definición

Los dobles grados que oferta la UPV/EHU son programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado con un itinerario específico, que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo conforman.

El doble grado no es un título nuevo verificado por el ministerio, si bien, el estudiantado que los curse tendrá una planificación académica única durante su estancia en dichos estudios. Cuando corresponda, el estudiantado obtendrá una certificación académica personal y un título por cada uno de los dos grados que conforman la programación.  

Artículo 4. Normativa específica del doble grado.

Las programaciones de doble grado requerirán para su puesta en marcha, del desarrollo de este reglamento general en una normativa específica en la que se especifiquen las condiciones de impartición de la misma y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del doble grado.

El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación del estudiantado y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del doble grado se regirán por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en la normativa específica que desarrolle este reglamento, y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 5. Centro responsable del doble grado.

El doble grado estará asignado, a efectos administrativos, al centro responsable de los grados implicados, o bien a uno de los dos centros responsables de los grados individuales, debiendo establecerlo de mutuo acuerdo ambos centros. Esta asignación debe ser definitiva, no pudiendo modificarse ni compartirse ni rotarse. Todas las gestiones se tienen que realizar en ese centro y bajo la organización del mismo.

Artículo 6.  Dirección académica y ejecutiva.

Se constituirá una comisión académica responsable de la dirección académica del doble grado, y su composición se concretará en la normativa específica del mismo.

En cualquier caso, como coordinador/a del doble grado, rotando alternativamente cada 2 años académicos, estará uno de los/as dos coordinadores/as de los grados implicados en la programación doble.

Artículo 7. Composición de la Comisión Académica del Doble Grado.

La Comisión Académica del Doble Grado está compuesta al menos por los siguientes miembros:

Los/as coordinadores/as de los grados.

Un/a representante del estudiantado matriculado en el doble grado.

Un/a representante del equipo directivo del centro o de los centros responsables de los grados, propuestos por la o las personas que ostenten el decanato o dirección de los mismos.

Actuará como presidente/a de la Comisión Académica del Doble Grado el/la representante del equipo directivo del centro que se responsabiliza de la gestión del doble grado.

Actuará como secretario o secretaria de la Comisión Académica del Doble Grado, rotando alternativamente cada dos cursos académicos, uno/a de los/as coordinadores/as de grado de las dos titulaciones.

La normativa específica del doble grado podrá prever otros miembros adicionales a los indicados, siendo especialmente recomendable la presencia de las personas coordinadoras de curso de los grados.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Académica del doble grado.

1. A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponde, con carácter general, la dirección académica del doble grado y específicamente las siguientes funciones:

La organización académica del doble grado.

La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del doble grado en coordinación con la Comisión de Calidad del centro.

2. La Comisión Académica del Doble Grado se reunirá, al menos, una vez cada semestre, convocada por su presidente/a. Así mismo, se podrá celebrar una reunión a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión Académica.

3. La Comisión Académica del Doble Grado intentará adoptar sus decisiones por unanimidad, y si no fuera posible, la cuestión sería sometida a resolución del decano o decana, director o directora del centro responsable del doble grado.

Artículo 9. Funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado.

Las funciones del coordinador o de la coordinadora del doble grado serán las siguientes:

– Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica del Doble Grado.

– Ejercer la representación del doble grado.

– Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica del Doble Grado o que, según la normativa al respecto de la UPV/EHU o que se indique en la normativa específica, correspondan al coordinador/a de titulación.

Artículo 10. Admisión al doble grado.

1. La admisión del estudiantado se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión en la UPV/EHU. Las plazas que se ofertan en esta modalidad están dirigidas al cupo general (bachiller y ciclo formativo grado superior).

2. Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la nota de admisión más alta de entre las notas de los dos grados de origen implicados en la programación.

Si uno de los grados tiene bachillerato prioritario, ese bachiller será prioritario para la admisión al doble grado.

3. El estudiantado egresado en una de las dos titulaciones que configuren el doble grado, no podrá solicitar su admisión en esa doble titulación.

Artículo 11. Matrícula.

1. El estudiantado admitido en el doble grado formalizará su matrícula en el centro responsable del doble grado, en idénticas condiciones que el resto del estudiantado de la UPV/EHU.

2. El estudiantado admitido abonará los precios públicos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, pudiendo beneficiarse, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

Artículo 12. Normativa académica del Doble Grado.

1. Las características especiales de los dobles grados exigen que sean cursados en régimen de dedicación completa. Por ello, el estudiantado que desee cursar un doble grado se matriculará en cada curso de las asignaturas recogidas en su programación docente y que se desarrolla en el anexo de la normativa propia del doble grado.

2. En el primer año de matrícula, el estudiantado admitido en un doble grado deberá matricularse de todos los créditos ECTS del primer curso. En los cursos académicos posteriores, los/as estudiantes deberán matricularse como mínimo de 60 créditos ECTS, salvo que les reste un número menor de créditos para finalizar el programa docente del doble grado.

3. La normativa específica de cada doble grado deberá señalar el número mínimo de ECTS que el estudiantado deberá haber aprobado al final de cada curso académico, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

4. El estudiantado que incumpla alguno de estos requisitos deberá abandonar el doble grado. Podrá continuar sus estudios en una de las titulaciones oficiales de grado que componen el doble grado, a su elección. Para ello, deberá realizar la solicitud en la Secretaría del Centro responsable del grado elegido, y la matrícula de este estudiantado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que el centro establezca.

Así mismo, si un/a estudiante decide abandonar voluntariamente el doble grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior y podrá incorporarse a uno de los dos grados que componen el doble grado.

5. Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de grado implicados se realizarán una vez superadas todas las asignaturas de la programación docente específica del doble grado, incluidos los Trabajos de Fin de Grado de ambas titulaciones.

Artículo 13. Evaluación.

La evaluación del estudiantado matriculado en el doble grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para el estudiantado del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de grado.

Artículo 14. Matrículas de honor.

1. El estudiantado de los dobles grados se considerará que forma un grupo propio, a los efectos de lo previsto en la Normativa de Gestión Académica para las Enseñanzas de Grado acerca de la gestión de las matrículas de honor, según la cual se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura-plan-grupo de estudios.

2. Sin perjuicio de ello, las direcciones o decanatos de los centros podrán realizar una gestión diferente por motivo de docencia fusionada de distintos grupos de un mismo grado, incluidos los dobles grados, para lo que deberán comunicarlo al vicerrectorado competente en estudios de grado a lo largo del primer trimestre del curso académico.

3. Las deducciones por matrícula de honor obtenidas en un doble grado se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios y al mismo número de créditos.

Así mismo será de aplicación en el caso del traslado de un grado individual a un doble grado que incluya esos estudios.

En el caso de trasladar el expediente de un doble grado a uno de los grados individuales de origen, las deducciones solo se aplicarán si la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor pertenece a la misma titulación.

Artículo 15. Premios extraordinarios en Dobles Grados.

A efectos de los premios extraordinarios, los Dobles Grados se consideran como una titula­ción, de manera que para cada doble grado se pueden conceder hasta 2 premios.

No se tendrán en cuenta los expedientes de Doble Grado a la hora de conceder los premios a los grados individuales que lo forman.

Corresponderá al centro responsable del Doble grado hacer la propuesta de los premios extraordinarios.

El estudiantado premiado recibirá un certificado del Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa.

Artículo 16.- Expedición de títulos y suplementos europeos a los títulos (SET).

La superación de los estudios se efectúa de forma simultánea en ambos grados, dependiendo el uno del otro, y es al finalizar el itinerario específico por completo cuando habrán superado ambos grados.

Tras la superación de la programación del doble grado los egresados y las egresadas podrán solicitar la expedición de los dos títulos y los dos SET correspondientes a los grados individuales que componen el doble grado, previo pago de los precios públicos correspondientes.

Artículo 17.- Aceptación de la normativa.

El estudiantado matriculado en el doble grado se regirá por las previsiones establecidas en este reglamento y en la normativa reguladora de su doble grado, y en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

CAPÍTULO II

LA SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS DE GRADO O REALIZACIÓN DE DOS GRADOS CONSECUTIVOS FUERA DE UNA PROGRAMACIÓN DE DOBLE GRADO
 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 18. Simultaneidad de estudios fuera de una programación de doble grado.

1. El estudiantado de esta universidad puede solicitar la simultaneidad de estudios de grado de la UPV/EHU en las condiciones que se indican a continuación.

La simultaneidad es una opción de libre elección del estudiantado y será el propio estudiantado quien deba conformar la planificación de sus estudios sin que la aceptación por parte de la universidad de la solicitud para simultanear dos grados suponga el deber de adaptar la planificación de las enseñanzas a la situación específica de cada estudiante.

Los estudios se cursan de forma simultánea en ambos grados, si bien pueden finalizarse en momentos distintos, y obtener un título antes que el otro. 

Los centros docentes que así lo acuerden, podrán facilitar la realización de estudios de grado simultáneamente o bien de manera consecutiva, siempre ajustándose a lo dispuesto por el resto de las normativas académicas de aplicación.

2. Los centros docentes, atendiendo a las enseñanzas que oferten y los recursos disponibles con los que cuenten, diseñarán posibles simultaneidades de sus estudios de grado, a fin de ofrecer una formación completa al estudiantado y optimizar los recursos de los que dispongan, y deberán darles publicidad para facilitar su conocimiento.

3. Para cada curso académico, las Escuelas o Facultades de la UPV/EHU podrán aceptar un número de estudiantes a simultanear estudios de grado que sea compatible con su capacidad docente.

La dirección o decanato de cada centro docente de la UPV/EHU, atendiendo a su capacidad docente y recursos disponibles, podrá establecer para cada curso académico, un número máximo de estudiantes a admitir para simultanear estudios, y que será publicado en la web con anterioridad a la apertura del plazo de solicitud.

Para el caso de que el número de solicitudes recibidas sea mayor que el número de plazas disponibles, el centro deberá establecer unos criterios objetivos para ordenar dichas solicitudes, y que serán aprobados por la comisión académica del centro y hechos públi­cos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud.

Artículo 19. Procedimiento para solicitar y resolver la simultaneidad de estudios.

El estudiantado que desee simultanear estudios de grado de la UPV/EHU deberá tener superado el primer curso completo o 60ECTS de los estudios de grado que esté cursando. Las solicitudes para simultanear estudios de grado se realizarán y resolverán siguiendo los siguientes procedimientos, atendiendo a la modalidad de la que se trate:

1. Simultaneidad de estudios en el primer curso.

Las solicitudes del estudiantado que esté cursando estudios de grado en la UPV/EHU para simultanearlos con otro grado de esta universidad desde primer curso, se resolverán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se resolverán favorablemente siem­pre que existan plazas vacantes en la titulación de grado que quieran iniciar en segundo lugar, una vez finalizados los plazos de matrícula del mismo.

En caso de que existan más solicitudes que plazas vacantes, las solicitudes se ordenarán en función de la nota de admisión al grado.

b) Las solicitudes se presentarán en los Vicerrectorados de Campus o en el Negociado de Acceso, en el plazo que para cada curso se establezca en la Normativa de gestión académica para las enseñanzas de grado.

Las solicitudes serán resueltas en el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación Educativa, Negociado de Acceso. Frente a las mismas, que agotan la vía administrativa, cabe recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.


2. Simultaneidad de estudios en los cursos superiores a primero.

Las solicitudes del estudiantado que esté cursando estudios de grado en la UPV/EHU y solicite simultanearlos con otro grado de esta universidad, en el que tendría reconocidos al menos 60ECTS o bien el primer curso completo tras el reconocimiento de créditos por los estudios superados, se resolverán teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La solicitud de simultaneidad se solicitará directa­mente en la secretaría del centro donde se quiere iniciar el segundo de los grados, en los plazos que para cada curso se establezca en la Normativa de gestión académica para las enseñanzas de grado.

b) Deberá contar con un acuerdo de la comisión académica del centro donde vaya a cursar el segundo grado, reconociendo al menos 60ECTS o bien el primer curso completo de estos estudios.

c) Cuando, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, y atendiendo a su capacidad docente y recursos disponibles, el centro haya establecido un número máximo de estudiantes a admitir para simultanear estudios, las solicitudes se ordenarán en aplicación de los criterios objetivos aprobados por la comisión académica del centro y hechos públi­cos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud. 

Aquellas solicitudes para retomar unos estudios iniciados anteriormente, y simultanearlos con los que en el presente curse, también se tramitarán de acuerdo a este procedimiento.

Las solicitudes serán resueltas por el decano, decana, director o directora de dicho centro, por delegación de la rectora. Frente a las mismas, que agotan la vía administrativa cabe recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión de Grado para elaborar normas complementarias que desarrollen el presente reglamento, a propuesta del vicerrectorado competente en materia de grado.
 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta al Vicerrector o a la Vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.
 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor en el curso académico 2023/2024.