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Normativa de permanencia para estudios de Grado

El Consejo Social de la UPV/EHU en su sesión de 14 de julio de 2010 aprobó la siguiente Normativa de Permanencia, modificada por acuerdo de 26 de marzo de 2014 y publicada en BOPV el 15 de abril de 2014:

ARTÍCULO 1. Requisitos académicos

  • 1.1. Requisitos académicos exigibles al alumnado de la UPV/EHU:
    • a)  El alumnado que se matricule por primera vez en la UPV/EHU de primer curso de una titulación de grado deberá matricularse de todas las asignaturas que integran el mismo.
    • b) Deberá aprobar, como mínimo, entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria el 15% de la carga lectiva de primer curso, medida en créditos.
    • c) Al final del segundo año de matrícula, el alumnado deberá tener aprobado como mínimo  el 30 % de la carga lectiva del primer curso, medida en créditos.
  • 1.2  Si no cumple los requisitos establecidos en los apartados b) o c) anteriores, no podrá proseguir los mismos estudios.
  • 1.3 El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el apartado 1.2 podrá iniciar estudios conducentes a otra titulación, sometiéndose a los criterios de valoración y adjudicación de plazas que para cada curso académico aprueba el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación que regula los procedimientos para el ingreso en las titulaciones universitarias. En el supuesto de que en esta segunda titulación no cumpliera lo dispuesto en el apartado 1.1., no podrá cursar estudios en la UPV/EHU hasta permanecer dos cursos académicos fuera de la UPV/EHU.

ARTÍCULO 2. Matrícula para cada curso

  • 2.1. El alumnado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores.
  • 2.2 El número de créditos nuevos máximo de que puede matricularse el alumnado será 60 créditos. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos.

ARTÍCULO 3. Convocatorias para cada asignatura y renuncias

  • 3.1. El alumnado dispondrá de seis convocatorias de evaluación para cada asignatura.
  • 3.2  El alumnado podrá renunciar a la convocatoria de evaluación, lo que implica que no se contabilizará la misma.
  • 3.3. La guía docente de la asignatura deberá indicar el modo en que el alumnado puede renunciar a la convocatoria de evaluación de la misma.
  • 3.4  Las convocatorias quinta, sexta y excepcional se evaluarán por un tribunal de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

En todos los centros, y para cada asignatura en que haya estudiantes con quinta, sexta o convocatoria excepcional, se constituirá el tribunal indicado en el párrafo precedente, velando para que los docentes asignados, en la medida de lo posible, no hayan sido los correctores en las convocatorias anteriores, y se hará pública su composición nominal en el primer trimestre del curso.

  • 3.5. Agotadas las seis convocatorias de una asignatura, el alumnado podrá solicitar la concesión de una única convocatoria excepcional en escrito dirigido al Rector, Rectora de la UPV/EHU. La decisión sobre la concesión o no de la convocatoria excepcional corresponderá al Rector, Rectora de la UPV/EHU que deberá, a tales efectos, valorar el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.
  • 3.6 Agotadas las convocatorias de una asignatura, el alumnado afectado no podrá proseguir los mismos estudios que ha venido cursando en esta Universidad.

ARTÍCULO 4. Número de años de matrícula

  • 4.1. El alumnado dispondrá de un número de años de matrícula para poder finalizar los estudios de grado correspondiente al número de cursos del grado más otros dos años adicionales.
  • 4.2  Transcurridos esos años de matrícula sin haber finalizado los estudios de grado, excepcionalmente, y de forma justificada, se podrá solicitar la concesión de un año adicional en escrito dirigido al Decano, Decana, Director o Directora del Centro, quién deberá, a la hora de resolver, tener en cuenta el expediente académico y otras circunstancias del alumnado.
  • 4.3 La resolución que adopte el Decano, Decana, Director o Directora del Centro será recurrible en alzada en el término de  un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad.

ARTÍCULO 5 Situaciones especiales

El artículo 1.2, 4.1 y 4.2  no será de aplicación al alumnado en tanto se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo, debidamente justificada.
  • Otras situaciones de valoración objetiva.

La alegación de cualesquiera de estas circunstancias deberá presentarse en la secretaría del centro, dirigida al Decano, Decana, Director, Directora, del mismo quien resolverá la solicitud presentada.

ARTÍCULO 6. Alumnado con dedicación parcial

  • 6.1 Se considerará alumnado con dedicación parcial a quienes realicen una matrícula inferior a 60 créditos
  • 6.2 A efectos de cómputo del número de años de matrícula establecido en el artículo 4.1, los años de matrícula con dedicación parcial se contarán como medio año.
  • 6.3 Los estudiantes de nuevo acceso, obligados a matricularse de todas las asignaturas que integran el primer curso, por el artículo 1,1,a) de esta Normativa, podrán solicitar al Decanato/Dirección del centro, antes del 15 de septiembre de cada curso académico, o en el plazo de los cinco días  hábiles posteriores a su matrícula si ésta se realiza con posterioridad a esa fecha, el que se les permita modificar su matrícula a "dedicación parcial".

Los decanatos/direcciones de los centros únicamente autorizarán la dedicación parcial al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1.  Estudiantes con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente. Deberá acreditarse documentalmente dicha condición, así como el grado.
  2. Estudiantes que formen unidad familiar con menores o dependientes a su cargo, situación que deberá acreditarse documentalmente.
  3.  Estudiantes que se encuentren trabajando. Debe acreditarse mediante presentación del Alta en la Seguridad Social y del contrato laboral correspondiente, que se dispone de una jornada laboral superior a 20 horas semanales y que dicha jornada resulta incompatible con la asistencia a clase.
  4. Deportistas, técnicos y técnicas, juezas y jueces de Alto Nivel o deportistas de Alto Rendimiento, situación que deberá acreditarse documentalmente de acuerdo con la legislación vigente.
  5.  Estudiantes a quienes sea de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
  • 6.4 La resolución que adopte el Decano, Decana, Director o Directora del Centro, y que deberá estar motivada, será recurrible en alzada en el término de  un mes ante al Rector o Rectora de la Universidad

ARTÍCULO 7. Anulación de matrícula

  • 7.1. La anulación de matrícula previa solicitud del alumnado tendrá a efectos de permanencia la misma consideración que si el estudiante no se hubiera matriculado.
  • 7.2. El alumnado podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año.
  • 7.3. La anulación se efectuará de oficio por la UPV/EHU cuando el alumnado no reúna alguno de los requisitos necesarios para realizar la matrícula y cuando no haya hecho efectivo el precio de la matrícula dentro de los plazos establecidos.

ARTICULO 8. Procedimiento

  • 8.1. Cualquier petición derivada del cumplimiento de las presentes normas con excepción de lo previsto en el apartado 3.5 deberá dirigirse en primera instancia para ser resuelta al Decano, Decana, Director, Directora, cuya resolución será recurrible en el término de  un mes ante al Rector o Rectora.
  • 8.2. En lo no previsto en esta normativa, se aplicará al procedimiento las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION TRANSITORIA

Al alumnado matriculado en los estudios en extinción de Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías Técnicas e Ingenierías, Arquitectura Técnica y Arquitectura, y hasta la total extinción de estos estudios o su adaptación a los estudios de Grado, se les aplicará la Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social en el año 2005 y publicada en el BOPV del 17 de enero de 2006.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Normativa deroga la anterior Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social de la UPV/EHU en 2005, así como las disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las presentes normas de permanencia entrarán en vigor al inicio del curso 2014/15, con la implantación de los estudios de Grado.

Segunda. El Rector o Rectora informará al Consejo Social anualmente de los resultados y aplicación de la presente normativa.