UIE-V-KAPITULUA

Estatuto del Estudiante Universitario

CAPÍTULO V. DE LAS TUTORÍAS

Artículo 19. Principios generales.

1. Los estudiantes recibirán orientación y seguimiento de carácter transversal sobre su titulación. Dicha información atenderá, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Objetivos de la titulación; b) Medios personales y materiales disponibles; c) Estructura y programación progresiva de las enseñanzas; d) Metodologías docentes aplicadas; e) Procedimientos y cronogramas de evaluación; f) Indicadores de calidad, tales como tasas de rendimiento académico esperado y real de los estudios; tasas de incorporación laboral de egresados.

2. Para desarrollar sus programas de orientación y de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y de las propias universidades, los centros podrán nombrar coordinadores y tutores de titulación, cuya misión será llevar a cabo una orientación de calidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica de los estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales. En el caso de las universidades a distancia, la figura de los tutores y sus actividades se ajustarán a su metodología docente y de evaluación.

3. Las universidades impulsarán, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y de las propias universidades, sistemas tutoriales que integren de manera coordinada las acciones de información, orientación y apoyo formativo a los estudiantes, desarrollados por el profesorado y el personal especializado.

4. Las universidades establecerán los procedimientos oportunos para dar publicidad a los planes, programas y actividades tutoriales.

Artículo 20. Tutorías de titulación.

1. Los coordinadores y tutores de titulación asistirán y orientarán a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional.

2. La tutoría de titulación facilitará:

a) El proceso de transición y adaptación del estudiante al entorno universitario

b) La información, orientación y recursos para el aprendizaje

c) La configuración del itinerario curricular atendiendo también a las especificidades del alumnado con necesidades educativas especiales

d) La transición al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continúa.

Artículo 21. Tutorías de materia o asignatura.

1. Los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.

2. Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.

3. Las universidades, a través de sus centros y departamentos, garantizarán que los estudiantes puedan acceder a las tutorías, estableciendo los criterios y horarios correspondientes.

Artículo 22. Tutorías para estudiantes con discapacidad.

1. Los programas de tutoría y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos o centros, bajo la coordinación y supervisión de la unidad competente en cada Universidad, a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades. Las tutorías se realizarán en lugares accesibles para personas con discapacidad.

2. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el estudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.