DISPOSICIONES GENERALES ASOCIACIONES DE ESTUDIANTILES

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO IV. DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 55.– Concepto de Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU.

Serán consideradas Asociaciones de Estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea todas aquellas que se constituyan con arreglo al presente Título y que, conforme a los principios de participación y representación democráticas, tengan como fines la educación superior, la promoción de la cultura, la defensa de los bienes culturales y universitarios, el desarrollo científico, cultural o artístico, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales u otros análogos, de acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Las Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU podrán colaborar con los órganos universitarios en la forma que se determine.

El Vicerrectorado responsable del Registro de asociaciones podrá realizar una clasificación interna de las mismas.

Artículo 56.– Régimen Jurídico.

Las Asociaciones de Estudiantes habrán de regirse por sus propios Estatutos, por el presente Reglamento y por cuantas Normas le sean de aplicación.

Quedan excluidas de este reglamento todas aquellas asociaciones con objetivos partidistas, religiosos o con ánimo de lucro, así como aquellas que sean contrarias a los fines de la UPV/EHU o vulnere alguno de los derechos de las y los miembros de la comunidad universitaria.