DERECHOS-DE-LOS-Y-LAS-ESTUDIANTES

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 2.– Derechos de las y los estudiantes de la UPV/EHU.

Los y las estudiantes de la UPV/EHU tendrán además de los reconocidos en el resto del ordenamiento, en especial los siguientes derechos:

1.– A las libertades de pensamiento, opinión y expresión y de reunión y asociación disponiendo de los medios que garanticen el ejercicio de las mismas en el ámbito de la UPV/EHU.

2.– A la igualdad y a la no discriminación independientemente de su procedencia, del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados. En especial se velará porque los y las estudiantes con necesidades especiales de la Comunidad Universitaria no sean discriminados por razón de su discapacidad, ni directa ni indirectamente, en el acceso, el ingreso, la permanencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

3.– Al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad, orientación sexual y protección efectiva contra el acoso.

4.– A la participación, a través de una representación activa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la UPV/EHU, en los términos establecidos en los Estatutos, en el presente reglamento y en el resto de normativa de desarrollo de la UPV/EHU. A participar de la elección de los órganos directivos en los centros universitarios donde desarrollen su actividad académica.

5.– A ser debidamente informadas de las cuestiones universitarias que les afecten.

6.– A la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, con la actuación del o de la Aldezle.

7.– A la defensa de sus derechos y al ejercicio de sus reivindicaciones y protestas académicas. De acordarse la convocatoria de paro académico, no tendrá repercusión en cuanto a la asistencia del estudiantado a las clases que correspondan, si bien no supondrá, en ningún caso, la alteración del calendario de evaluación establecido al comienzo del curso académico. Por tanto, no se podrán establecer nuevas pruebas de evaluación a las que ya se encontrasen previstas para la fecha acordada.

8.– A recibir una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro de los Campus Universitarios. A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.

9.– Al estudio en la UPV/EHU con igualdad de oportunidades y en el marco de la normativa universitaria en vigor.

10.– A la información y orientación vocacional, académica y profesional, así como al asesoramiento por la UPV/EHU sobre las actividades de la misma que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable, y su transición al mundo laboral.

11.– A una formación académica de calidad, que fomente el aprendizaje de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores democráticos.

12.– A estudiar y realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.

13.– A conocer antes de realizar la matrícula, la oferta docente, incluyendo previsión de profesorado, lengua de impartición, fechas de realización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.

14.– A recibir información y a participar de forma corresponsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la UPV/EHU aprobadas por el Consejo Social.

15.– A elegir docencia, con su profesorado, dentro de las posibilidades ofrecidas por la programación docente y en el marco de las disponibilidades del Centro.

16.– A disponer de instalaciones y materiales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales y deportivas. El estudiantado con necesidades especiales tendrá derecho a un entorno universitario accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

17.– A participar en la organización de las enseñanzas a través de los órganos universitarios y, en su caso, colaborar en las tareas investigadoras.

18.– A disfrutar durante su formación de un sistema eficaz de tutorías y de orientación para la configuración de su currículum. Al asesoramiento y asistencia individual por parte del profesorado, tutores y tutoras y servicios de atención al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Las tutorías serán desarrolladas a lo largo del curso académico, debiendo publicarse el horario de tutorías antes del comienzo de cada cuatrimestre.

Cuando sus circunstancias así lo requieran, los y las estudiantes con discapacidad tendrán derecho a que los Departamentos y Centros Universitarios procedan a realizar las adaptaciones curriculares no significativas y a que establezcan las tutorías específicas en función de las necesidades de estos alumnos y alumnas.

19.– A participar en la evaluación docente del personal docente e investigador y en la evaluación de los servicios administrativos, así como a recibir información de dichas evaluaciones, a través de la participación de sus representantes en las comisiones de calidad creadas al efecto.

20.– A recibir información de las normas de la UPV/EHU sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones. A que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado. A la valoración objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje de su rendimiento académico y a la revisión de las calificaciones. La inasistencia a clase, por sí sola, no constituirá un impedimento para el ejercicio de este derecho, que se regula en el Título V del presente Reglamento. Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas.

Los procesos y procedimientos de evaluación se podrán especificar en sus respectivas normativas de evaluación, pudiendo estas segregar por ciclos. Entre otros, deberán establecer los sistemas de evaluación posibles, los casos para la realización de una nueva prueba, los plazos para la publicación de calificaciones, el procedimiento de reclamación de las calificaciones, los criterios y procedimientos para solicitar la evaluación por compensación y los tribunales de evaluación.

21.– A la exención de precios públicos o tasas legalmente reconocidos y a las ayudas previstas con los condicionamientos que, en su caso, se establezcan. Así como, a la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias estatales, entendiendo por esta el derecho a su disfrute en todo el territorio estatal, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de la UPV/EHU, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

22.– A recibir el apoyo administrativo y financiero necesario para garantizar su movilidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

23.– A recibir formación gratuita para el desarrollo de actividades de participación social y cooperación en el marco de los convenios de colaboración suscritos por la UPV/EHU.

24.– A solicitar su incorporación en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organice la UPV/EHU. Se fomentará la participación de los y las estudiantes con discapacidad en proyectos de cooperación al desarrollo y participación social.

25.– Derecho a disponer de una acreditación como persona voluntaria y/o cooperante que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

26.– A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente. Se expedirá, a solicitud de cada estudiante, un certificado que acredite los servicios prestados en participación social y voluntariado organizados por la UPV/EHU incluyendo: fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por la o el estudiante en su condición de voluntaria o cooperante.

27.– A una atención y un diseño razonable de las actividades académicas, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la UPV/EHU, que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

28.– A la validación, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional, de acuerdo con las condiciones que fije la UPV/EHU.

29.– A participar en los programas de movilidad, en el marco de la legislación vigente.

30.– A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrolle la UPV/EHU y otras instituciones.

31.– A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

32.– Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios.

33.– Al acceso a la formación universitaria a lo largo de la vida, para lo cual la UPV/EHU establecerá y difundirá los mecanismos específicos de admisión que correspondan.

34.– A obtener copia de su examen corregido, dentro de los procedimientos de revisión y reclamación de las calificaciones previstos en la normativa de evaluación. No podrá reducirse la calificación del estudiante como consecuencia de dichos procesos de revisión y reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de la UPV/EHU de rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.– Derechos particulares de los y las estudiantes de grado y de máster.

Las y los estudiantes de grado y máster tienen los siguientes derechos particulares:

1.– A recibir información y a participar en la elaboración de las Memorias de verificación de títulos de Grado y de Máster.

2.– A obtener el reconocimiento de su formación previa, o en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.

3.– A elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la UPV/EHU, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares y específicamente para el ejercicio de los derechos de las estudiantes víctimas de la violencia de género.

4.– A recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas o, en el caso de enseñanzas de máster, ajustadas a los objetivos profesionales o de iniciación a la investigación, previstos en el título correspondiente.

5.– A recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios de grado, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria. En el caso de las enseñanzas de máster este derecho tendrá por finalidad la preparación para la actividad profesional o la iniciación a la investigación.

6.– A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la UPV/EHU, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.

7.– A contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y de fin de máster, en su caso, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios.

8.– A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo de fin de grado, o de fin de máster y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

9.– A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad, en especial durante la segunda mitad de sus estudios.

10.– A participar en los procesos de evaluación institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.

Artículo 4.– Derechos particulares de las y los estudiantes de doctorado.

Los y las estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos particulares:

1.– A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

2.– A contar con una tutora o tutor que oriente su proceso formativo y una directora o director y, en su caso codirectora o codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.

3.– A que la UPV/EHU promueva en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.

4.– A conocer la carrera profesional de la investigación y a que la UPV/EHU promueva en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

5.– A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad.

6.– A contar con la protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la Tesis Doctoral.

7.– En cuanto a derechos de representación, a tener la consideración de personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.

8.– A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.

Artículo 5.– Derechos particulares de los y las estudiantes de formación continua y otros estudios ofrecidos por la UPV/EHU.

Estas y estos estudiantes tienen los siguientes derechos particulares:

1.– A que la UPV/EHU desarrolle sus programas de formación continua con criterios de calidad, y sistemas de admisión flexibles que incluyan el reconocimiento de la formación y de la actividad laboral o profesional previas.

2.– A conciliar, en lo posible, la formación con la vida familiar y laboral, y en su caso, para garantizar el ejercicio de los derechos de las estudiantes víctimas de la violencia de género, para lo cual la UPV/EHU, dentro de sus disponibilidades, organizará con flexibilidad los horarios.

3.– A contar con una carta de servicios que la UPV/EHU desarrollará y difundirá cada curso académico con su oferta formativa detallada en este ámbito. Dicha carta de servicios deberá recoger, al menos, el tipo y duración de las actividades que se ofrecen, los límites de validez académica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecución.

Artículo 6.– Derechos de las y los estudiantes acreditados como deportistas, técnicos y técnicas, juezas y jueces de Alto Nivel o deportistas de Alto Rendimiento de la UPV/EHU.

1.– Cada estudiante que tenga acreditada la condición de deportista, técnico, técnica, jueza o juez de Alto Nivel de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 203/2010, 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, así como, estudiantes que tengan acreditada la condición de deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento según lo dispuesto en Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento tendrán, además de los que se les atribuya en otras normativas, y de acuerdo con la regulación establecida en la normativa de gestión Universitaria correspondiente, los siguientes derechos:

a) A la elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías, en aras de garantizar la compatibilización de los estudios con los horarios de entrenamientos, la participación en competiciones oficiales y las concentraciones fuera de la residencia habitual.

b) A la justificación de faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio por participación en competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación deportiva correspondiente.

c) A la flexibilidad del calendario de exámenes, cuando coincida con competiciones oficiales justificadas mediante certificación de la federación deportiva correspondiente.

d) Al otorgamiento de créditos optativos de acuerdo con la regulación establecida en la normativa de gestión Universitaria correspondiente.

e) Aquellos y aquellas deportistas seleccionados que representen a la UPV/EHU, tendrán derecho a que se les dote por parte del Servicio de Deportes del equipamiento deportivo que se considere necesario para la competición. Asimismo, se les facilitará dentro de la disponibilidad, de las instalaciones deportivas y medios a adecuados para que la o el deportista pueda desarrollar el especializado entrenamiento que requiere el alto nivel o rendimiento deportivo, en la modalidad que se practique.

f) A que se les asigne un tutor o tutora académica. Dicho tutor o tutora actuará de apoyo académico y además servirá de interlocución entre las y los estudiantes incluidos en el programa y los diferentes estamentos universitarios.

g) El derecho a la reserva de un mínimo del 3 % de las plazas ofertadas y, para el caso de Estudios de Actividad Física y Deportiva, del 5 % será reconocido únicamente a los y las deportistas de Alto Nivel.

h) Tendrán derecho que se les exceptúe de la realización de pruebas físicas que en su caso se establezcan como requisito para el acceso a las enseñanzas y estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte únicamente quienes sean deportistas de Alto Nivel.

2.– El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU podrá extender los derechos indicados en el apartado anterior, a excepción del incluido en la letra g) del mismo, a otros colectivos de deportistas, atendiendo a las disponibilidades y siempre que ello no sea en detrimento de los derechos de otras y otros estudiantes.

Artículo 7.– Derechos particulares de las alumnas víctimas de violencia de género.

Las estudiantes que acrediten ser víctimas de violencia de género con la correspondiente orden de protección a su favor o, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género tendrán derecho a:

1.– La elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías, en aras de garantizar su seguridad.

2.– Las faltas de asistencia se entenderán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

3.– A la flexibilidad del calendario de exámenes según proceda en aras de garantizar su seguridad.

4.– A la atención del Servicio de Atención Psicológica.

Artículo 8.– Derechos del estudiantado en supuestos de parto, adopción o acogimiento y quienes tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años.

En los supuestos de parto, adopción o acogimiento y de tener a su cargo hijas o hijos menores de tres años, el estudiantado tendrá derecho a la justificación de las faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio.

Artículo 9.– Derechos del estudiantado que tenga acreditada la condición de persona cuidadora de familiar dependiente.

El estudiantado que acredite tener reconocida la condición de persona cuidadora de familiar dependiente en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, o la que se encuentre vigente en su momento, tendrá derecho a:

1.– La justificación de las faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio.

2.– La elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías.

Artículo 10.– Derechos del estudiantado que necesite compaginar estudios con actividad laboral.

1.– Aquel estudiantado que acredite mediante presentación del Alta en la Seguridad Social y del contrato laboral correspondiente tener una jornada laboral superior a 20 horas semanales y que dicha jornada resulta incompatible con la asistencia a clase tendrá derecho a:

a) La justificación de las faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio.

b) La elección o cambio de turno, horarios, grupos, tutorías.

2.– Junto a la documentación arriba indicada deberá presentarse una Memoria debidamente firmada por el alumno o la alumna en el que se explicite la jornada laboral, la duración del contrato, asignatura/s, o materia/s a las que le resulta imposible asistir y porcentaje de inasistencia a la asignatura o materia que implicaría.

3.– Excepcionalmente, el Centro podrá reconocer los derechos arriba indicados al estudiantado con jornada laborar inferior a 20 horas semanales, a la vista de la documentación presentada y de las circunstancias que se aleguen por la o el estudiante en su escrito.

Artículo 11.– Derechos lingüísticos.

El estudiantado tendrá los siguientes derechos lingüísticos:

1.– A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales.

2.– A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV/EHU.

3.– A estudiar y a realizar la evaluación en cualquiera de las lenguas oficiales elegida en el marco de la programación docente.

4.– A realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.

5.– En todo caso, siendo la oferta bilingüe, se garantizará al estudiantado que, por inexistencia de grupo en euskera, tenga que matricularse en un grupo en castellano, su derecho a realizar las pruebas de evaluación en euskera.

6.– A la realización y presentación del trabajo de fin de grado y/o máster en euskera.

Artículo 12.– Efectividad de los derechos.

Al objeto de lograr que los derechos reconocidos a los y las estudiantes en el presente reglamento sean reales y efectivos la UPV/EHU asume, entre otros, los siguientes compromisos:

1.– Informar al estudiantado sobre los derechos y les facilitará su ejercicio.

2.– Establecerá los recursos y adaptaciones necesarias para que el estudiantado con discapacidad pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido.

3.– Garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Reglamento mediante procedimientos adecuados y, en todo caso, a través de la actuación del o de la Aldezle.

4.– Promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del estudiantado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo en la propia UPV/EHU o en entidades creadas o participadas por ella, el complemento de su formación práctica y su inserción social y laboral. A tal fin, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado y se promoverá la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y personas tituladas universitarias y la creación de empresas por parte de estas. Asimismo, se promoverá la participación y el asociacionismo estudiantil. A estos efectos, la UPV/EHU promoverá un sistema amplio de ayudas.

5.– Se compromete a garantizar que el ejercicio de los derechos reconocidos a lo largo del presente Reglamento, siempre que se realice en el marco de la legislación vigente, en ningún caso dará lugar a consecuencias disciplinarias o perjudiciales.

6.– La Dirección del Centro y la Dirección del Departamento supervisará el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.