CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE CAMPUS

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO III. DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO III. DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE CAMPUS

Artículo 47.– Naturaleza.

El Consejo de Estudiantes de Campus es el órgano colegiado de representación del estudiantado de Campus, coordinando la representación estudiantil en el marco del Campus respectivo.

Artículo 48.– Composición.

El Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por la representación del estudiantado en la respectiva Junta de Campus, y por la representación del estudiantado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno. A los efectos del presente Reglamento la titulación de Ciencias Humanas (Aula de la Experiencia) será considerada como un Centro en cada Campus y contará con un representante en cada Consejo de Estudiantes de Campus.

Artículo 49.– Funciones.

1.– Son funciones del Consejo de Estudiantes de Campus:

a) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

b) Coordinar, apoyar e impulsar las actividades de los consejos de estudiantes ubicados en el Campus.

c) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al estudiantado, en el marco de sus competencias.

d) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del estudiantado.

e) Aprobar sus propias ayudas con cargo a su presupuesto.

f) Debatir y en su caso aprobar, las iniciativas que presenten los Consejos de Estudiantes ubicados en el Campus o un 5 % del Estudiantado matriculado en dicho Campus.

g) Ser oído antes de la aprobación de cualquier normativa universitaria que afecte directamente y exclusivamente al estudiantado de su Campus pudiendo presentar alegaciones.

h) Acordar el paro académico dentro de su respectivo ámbito.

i) Realizar pronunciamientos sobre aquellas cuestiones que afecten de forma única y exclusivamente al estudiantado de su Campus.

j) Elaborar y aprobar, si lo estima oportuno, su régimen de funcionamiento interno, que deberá en todo caso respetar lo dispuesto en este reglamento.

k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por los Estatutos, el presente Reglamento o demás normativa.

2.– Corresponde a cada Campus, en colaboración con los órganos generales de la UPV/EHU, el apoyo a la organización y desarrollo de actividades impulsadas desde el Consejo de Estudiantes de ese Campus.