CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE CENTRO O SECCIÓN

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO III. DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV. DE LOS CONSEJOS DE ESTUDIANTES DE CENTRO O SECCIÓN

Artículo 50.– Naturaleza y régimen jurídico.

1.– El Consejo de Estudiantes de Centro o Sección es el órgano colegiado de representación del estudiantado del Centro o Sección según proceda.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.1 de los Estatutos de la UPV/EHU el presente Capítulo, así como, las Disposiciones Generales recogidas en el Capítulo Primero del presente Título tendrán para los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección la consideración de Reglamento Marco.

Artículo 51.– Composición.

1.– El Consejo de Estudiantes de cada Centro o Sección estará integrado por la representación del estudiantado en su Junta de Centro, Comisión de Sede o Junta de Sección, respectivamente, por la representación del estudiantado del centro correspondiente en el Claustro y por representantes de las y los delegados del centro o sección.

2.– Los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección podrán establecer en su Reglamento de Funcionamiento Interno cuántos representantes de las y los delegados forman parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección, que no podrá superar al número de representantes en la Junta de Centro o Sección. En caso de que no se establezca la cantidad de representantes de las y los delegados, formarán parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección un número de representantes de las y los delegados igual al número de titulaciones de grado impartidas en el Centro o Sección.

3.– Son órganos unipersonales de representación del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección su Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Tesorero o Tesorera y el Vicepresidente o Vicepresidenta.

4.– La Presidenta o Presidente del Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección será elegida, por y entre sus miembros, una vez constituidos en Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección.

5.– La presidenta o presidente o persona en quien delegue de entre las y los miembros del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección correspondiente que pertenezca al campus integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

6.– El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección ostentará la representación de este ante los órganos de gobierno del Centro o Sección, así como ante las demás instancias universitarias en materias que afecten exclusivamente al Centro o Sección.

7.– Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes del Centro o Sección, deberán incluir a un Secretario o Secretaria y, en su caso, una tesorera o tesorero.

8.– El mandato de las y los representantes de las personas delegadas será anual.

Artículo 52.– Funciones.

Son funciones de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección:

1.– Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

2.– La elección de los representantes que le correspondiesen en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Dicha elección se realizará por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes del Centro o Sección.

3.– Elegir, de entre sus miembros, al representante del centro en la Junta de Campus correspondiente.

4.– Representar al estudiantado en los distintos órganos del Centro o Sección.

5.– Velar y exigir el cumplimiento de los derechos de las y los alumnos.

6.– Designar la representación estudiantil en aquellos órganos que les corresponda, concretamente, en los Departamentos la representación del estudiantado de grado, primer y segundo ciclo de las antiguas enseñanzas mientras coexistan, y en su caso, máster.

7.– Debatir y en su caso aprobar, las propuestas o iniciativas que presenten un 20 % de los delegados y delegadas o un 5 % del estudiantado matriculado en el Centro o Sección.

8.– Convocar el paro académico total o parcialmente en su Centro o Sección.

9.– A solicitar y recibir los resultados de la evaluación del profesorado de forma agregada.

10.– Realizar pronunciamientos sobre aquellas que afectan única y exclusivamente al estudiantado de su Centro o Sección.

11.– Comunicar los problemas relacionados con la docencia y las enseñanzas impartidas a las instancias competentes.

12.– La elaboración y aprobación, si lo estima oportuno, de su régimen de funcionamiento interno, que deberá en todo caso respetar lo dispuesto en este reglamento.

13.– Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente reglamento o demás normativa.

Artículo 53.– Designación por parte de los Consejos de Estudiantes de los representantes en los Departamentos.

1.– En aquellos Departamentos cuya docencia se imparta exclusivamente en un Centro, la designación de las personas representantes de los estudiantes de grado, y en su caso, máster, en los Consejos de los Departamentos corresponderá al Consejo de Estudiantes del Centro.

2.– En los supuestos de impartición de docencia por un mismo Departamento en varios Centros, cada Consejo de Estudiantes afectado podrá proponer a una persona representante para participar en el Consejo de Departamento. En caso de haber más propuestas que vacantes a cubrir, las Presidentas y los Presidentes de los Consejos de Estudiantes afectados acordarán qué representantes pasarán a formar parte del Consejo de Departamento, tratando de buscar la mejor representación para los Centros afectados.