DERECHOS DE LAS Y LOS REPRESENTANTES ESTATUTO

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO II. DEL ESTATUTO DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS REPRESENTANTES

Artículo 17.– Derechos de los y las representantes.

Las y los representantes de los estudiantes tienen derecho a:

1.– El libre ejercicio de su representación o delegación.

2.– Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas y a la Institución. Las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función se entenderán realizadas en su condición de representante, no hechas a título personal, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de tal función.

3.– Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a las y los estudiantes.

4.– Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas.

5.– A que sus labores académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas. En concreto, cuando por asistencia a órganos de gobierno y/o representación en su calidad de representante del estudiantado, se considere que su formación puede verse afectada el profesorado articulará tutorías complementarias que garanticen la posibilidad de cada representante de obtener el conocimiento necesario para superar con éxito la asignatura o materia. En todo caso se entenderá que las y los representantes del estudiantado tienen derecho a la justificación de faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio por la asistencia a alguno de los órganos colegiados previstos en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU o por la asistencia a reuniones convocadas por los órganos unipersonales previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU. El mismo derecho corresponderá por la asistencia a las sesiones de órganos de representación externos a la UPV/EHU para las que hubieran sido elegidos en su calidad de representante del estudiantado.

Igualmente, los representantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados previstos en los apartados 1 y 5 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU o a sesiones de órganos de representación externos a la UPV/EHU, no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferente para su realización. A estos efectos, se entenderá que concurre imposibilidad para asistir a la prueba de evaluación si la reunión del órgano de que se trate tiene lugar en las veinticuatro horas anteriores a la hora programada para la citada prueba de evaluación.

Los distintos órganos colegiados de la UPV/EHU velarán por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de exámenes ni con los días de estudio previos.

En aquellos supuestos donde haya una regulación no universitaria que exija cumplir un número de horas prácticas, el centro facilitará una planificación especial para las y los representantes del estudiantado, de forma que les permita recuperar las prácticas obligatorias perdidas por el ejercicio de las funciones de representación mencionadas en este apartado.

En caso de que el o la representante lo solicite, por parte de la Secretaría correspondiente se informará de esta condición a los órganos unipersonales de los Centros y Departamentos afectados, para su comunicación a los y las responsables de las respectivas asignaturas, con el fin de prevenir y resolver los posibles conflictos que pueda generar su condición de representante, de modo que se garantice la compatibilidad del desempeño de sus tarea con el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

6.– A tener una evaluación conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa de evaluación.

7.– A disponer espacios físicos y recursos telemáticos dispuestos para difundir la información de interés para las y los estudiantes. Además, se garantizarán, espacios propios y exclusivos, no solo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación de estudiantes con discapacidad.

8.– A los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.