EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTADO

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA

CAPÍTULO I. DE LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTADO

Artículo 67.– Principios generales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos de la UPV/EHU, el presente título establece los principios que deberá respetar la normativa en la que se regule la evaluación del estudiantado a fin de garantizar la valoración objetiva de su rendimiento académico y el derecho a la revisión de las calificaciones. A tal fin la evaluación del rendimiento académico de las y los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa a cada estudiante sobre su proceso de aprendizaje.

Artículo 68.– Métodos de evaluación.

Con objeto de garantizar la transparencia y la equidad, los criterios de evaluación utilizados en cada sistema o herramienta de evaluación deberán ser explicitados y publicados.

En cualquier caso, la evaluación ha de realizarse siempre de acuerdo con los criterios previamente establecidos.

Artículo 69.– Contenido de la evaluación.

1.– El estudiantado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida. La evaluación de la asignatura o materia no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aun cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura o materia.

Para garantizar la equidad, las guías docentes de una misma asignatura o materia establecerán criterios comunes de evaluación para todos los grupos de estudiantes.

2.– Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de las y los estudiantes con diversidad funcional, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas. La asunción de dichas situaciones no implicará en ningún caso la alteración del contenido de la prueba, debiéndose, asimismo, mantener la fecha de realización de la mismas.

3.– Los y las estudiantes tendrán derecho a que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado.

4.– La realización fraudulenta de algún ejercicio implicará la calificación de «Suspenso» en dicho ejercicio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder.

Artículo 70.– De los trabajos y memorias prácticas de evaluación.

1.– La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concertada con las y los estudiantes y las estudiantes, y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, en relación a las fechas establecidas para la evaluación de los mismos, se deberá establecer con la suficiente antelación a fin de satisfacer en su caso el derecho del estudiante o de la estudiante a poder presentarse a la prueba de evaluación con las debidas garantías.

2.– La universidad fomentará el uso del portafolio. Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único se conservarán por la o el profesor hasta la finalización del curso siguiente. La normativa de gestión académica establecerá la fecha a tener en cuenta a estos efectos y el plazo dado al estudiantado para solicitar su devolución. Transcurrido el mismo sin solicitarse la devolución, o sin recogerse el trabajo o memoria, se procederá a su destrucción.

3.– La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica deberá contar con la autorización expresa de la persona o personas autoras de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.

4.– Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.

5.– Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual.

Artículo 71.– Información sobre respuestas correctas.

La evaluación deberá ser formativa y ofrecer información y orientación adecuada al estudiantado sobre el nivel de adquisición de competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje. Tras la realización de cada prueba de evaluación serán dadas a conocer, por el profesorado del Departamento, las respuestas correctas a las cuestiones planteadas en la prueba de evaluación, con el fin de que el estudiantado extraiga el máximo rendimiento de las pruebas realizadas.

Artículo 72.– De las calificaciones, de su publicidad y revisión ante el profesorado o tribunal evaluador.

1.– Publicación de calificaciones. La calificación final de la asignatura o materia será dada a conocer por el profesor o la profesora responsable en la forma y plazo que se establezca en la normativa de evaluación que le resulte aplicable. Dicha información, así como, los lugares de revisión deberán ser accesibles para las y los estudiantes con discapacidad. En todo caso, deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones. La revisión será personal e individualizada, recibiendo el estudiantado las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida y adaptándose, su caso a las necesidades específicas del estudiantado con discapacidad. En el supuesto de que la evaluación se hubiese realizado por tribunal el estudiantado evaluado tendrán derecho a la revisión de sus ejercicios ante el mismo. En cualquier caso el periodo de revisión finalizará en un plazo anterior al establecido en la normativa de gestión académica para la publicación y cierre de actas.

2.– De la remisión de calificaciones por parte del profesorado.

En el caso de que el profesorado responsable del acta no pudiera, por las causas que fueran, llevar a cabo la firma de la misma, el departamento responsable de la asignatura o materia procederá a su sustitución.