INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DOCENTES

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA

CAPÍTULO III. DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DOCENTES

Artículo 73.– De las actuaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones docentes.

1.– Será responsabilidad de la Dirección del Centro y de la Dirección del Departamento supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.

2.– Los Decanatos y Direcciones de los Centros verificarán el cumplimento de los plazos de presentación de las calificaciones requiriendo su cumplimiento, en su caso, al profesorado e informando al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado de los incumplimientos que tuviesen lugar a fin de que se proceda a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.

3.– El Protocolo para la tramitación de quejas por parte del estudiantado ante el incumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado se incluye como Anexo 1 del presente Reglamento.

4.– Las Direcciones de los Departamentos o de los Centros, o quienes reglamentariamente les sustituyan, adoptarán con la mayor rapidez desde que tengan conocimiento de una situación que altere el desarrollo de la docencia, cuantas iniciativas resulten adecuadas para el restablecimiento de la normalidad. En especial, los Decanos, Decanas, Directoras y Directores serán responsables de realizar de forma prioritaria, con la mayor rapidez, cuantas actuaciones le correspondan para garantizar la realización de las pruebas oficiales en las fechas previstas.