BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS REINTEGRABLES PARA LA CONTINUIDAD ACADÉMICA DIRIGIDA A ESTUDIANTES DE LA UPV/EHU CON DIFICULTADES ECONÓMICAS DEBIDAS A CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS O QUE PERDURAN EN EL TIEMPO
1. Objeto y finalidad
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria abierta de concesión de ayudas reintegrables dirigida a estudiantes que se enfrenten a circunstancias económicas sobrevenidas o que perduren en el tiempo, una vez iniciados los estudios universitarios, y cuya finalidad es financiar el importe de la matrícula correspondiente al curso 2025/2026 pendiente de pago.
2. Personas solicitantes y requisitos a cumplir
2.1 Podrán solicitar estas ayudas los y las estudiantes que se matriculen en la EHU durante el curso 2026/2027 y que estén cursando estudios de Grado o estudios de Másteres oficiales, [IIN1] y todas aquellas personas que finalicen los estudios en el curso 2025/2026 , que justifiquen una dificultad económica sobrevenida posterior al comienzo del curso académico, o que la situación económica que padezcan perdure en el tiempo, una vez iniciados sus estudios universitarios, y que no hayan recibido becas o ayudas al estudio para el curso 2025/2026.
2.2 No podrán estar en posesión de un título universitario, ni reunir los requisitos legales para la expedición de uno, salvo el que en su caso permita el acceso a las enseñanzas que se encuentren cursando.[IIN2]
2.3 No podrán ser beneficiarias las personas que en convocatorias anteriores de esta ayuda no hayan cumplido los acuerdos firmados en el Documento de Compromiso.
2.4 Para poder optar a las ayudas se habrán tenido que presentar al menos al 75% de las asignaturas matriculadas durante el citado curso y aprobar al menos un número de créditos igual al número medio de aprobados por el estudiantado de su curso y titulación.
2.5 Las personas beneficiarias de la ayuda deberán matricularse en el próximo curso académico en un máximo de 60 créditos ECTS. No obstante, en función del rendimiento y la trayectoria académica del estudiante en cursos anteriores, podrá autorizarse la matrícula en un número diferente de créditos.
3. Importe
3.1. El importe de la ayuda será el total de la cantidad pendiente de pago de la matrícula del curso 2025/2026 .
3.2. La EHU dedicará el importe adjudicado a liquidar la parte de matrícula pendiente de ingreso.
3.3. Ninguna persona podrá percibir más de una ayuda, aunque realice simultáneamente varios estudios.
4. Dificultades económicas sobrevenidas o que perduren en el tiempo
Se entenderá que él o la estudiante está en situación de dificultad económica sobrevenida cuando con posterioridad al inicio del curso académico concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, jubilación forzosa de la misma que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, o incapacidad laboral permanente.
- Desempleo o expediente de regulación de empleo de la persona sustentadora principal de la familia.
- Enfermedad grave o accidente grave en alguna persona miembro de la unidad familiar.
- Cualquier otra circunstancia no contemplada y que a juicio del Vicerrectorado competente en materia de estudiantes encargado de la valoración constituya una situación de urgente necesidad.
Se considerará que la situación económica perdura en el tiempo cuando, una vez iniciados los estudios universitarios y producida la situación de dificultad económica sobrevenida, la misma no revista mejoría en el siguiente curso académico.
5. Modalidades de reintegro
La forma de reintegro será en metálico, previo acuerdo sobre el modo de hacerlo entre la persona beneficiaria y la EHU.
No obstante, en determinados supuestos, además del reintegro en metálico, la ayuda económica por el importe de matrícula pendiente de pago podrá ser compensada parcialmente mediante el desarrollo de actividades de colaboración con la Institución o la comunidad universitaria. Estas actividades no podrán sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.
Aquella persona que se comprometa a realizar las actividades y no lo haga sin razón justificada no podrá optar a realizar más actividades, por lo que tendrá que solventar la deuda en metálico.
En caso de incumplimiento de estas condiciones se anulará la matrícula.
6. Criterios para la realización de actividades de colaboración con la Institución o la comunidad universitaria
6.1. Se podrá descontar hasta un 40% de la deuda siempre que no sobrepase las 25 horas de actividades. Por cada hora que se dedique a las actividades de colaboración se compensará la deuda con la cantidad de 15 euros.
6.2. Tendrán preferencia los y las estudiantes de los últimos cursos. En el caso de estudiantes de último curso y, por tanto, con escaso margen temporal para la realización de las actividades de colaboración, se acordará un calendario que permita realizar las actividades en el menor tiempo posible.
6.3. En ningún caso podrá interferir en la asistencia a las actividades docentes de la persona beneficiaria.
6.4. Por cada persona beneficiaria que opte a la compensación a través de estas actividades, se abrirá una ficha para poder llevar el cálculo correcto de las actividades desarrolladas y la deuda pendiente.
7. Solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática primero y posteriormente registrarse en el Vicerrectorado de Estudiantes y Compromiso Social siguiendo las siguientes instrucciones:
1. En primer lugar la solicitud deberá cumplimentarse de forma telemática mediante el formulario al que se accede en el siguiente enlace: https://www.ehu.eus/es/web/graduak/becas-y-ayudas/ayudas-reintegrables-para-la-continuidad-academica/formulario-de-solicitud.
Se deberá adjuntar la documentación justificativa del o de los supuestos contemplados en el apartado 4 que hayan dado lugar a la situación económica sobrevenida o que perdure en el tiempo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la resolución del Secretario General de la EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre identificación y firma electrónica de las personas interesadas en sus relaciones electrónicas con la EHU y de las personas empleadas que prestan servicios en la misma, la solicitud deberá presentarse en el registro electrónico de la EHU, ubicado en la dirección URL https://egoitza.ehu.eus/opencms/system/modules/sede/index. Para ello, se deberá utilizar el certificado Digital de Usuario de Izenpe, el DNI electrónico o el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT-CERES.
Asimismo, podrá presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público, y, en casos excepcionales, presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la EHU. Las solicitudes y documentos presentados en las oficinas de asistencia en materia de registros de la EHU serán digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la persona interesada, previa su identificación ante la persona funcionaria y otorgamiento de consentimiento expreso para esta actuación, de conformidad con la resolución del Secretario General de la EHU de 28 de abril de 2021, por la que se aprueba la instrucción sobre oficinas de asistencia en materia de registros, la presentación en la EHU de solicitudes, escritos u otras comunicaciones a través de persona funcionaria pública habilitada y el registro de personas funcionarias públicas habilitadas.
8. Valoración de las solicitudes
8.1 La valoración corresponderá al Vicerrectorado de Estudiantes y Compromiso Social de la EHU, que propondrá la adjudicación de las ayudas, teniendo en cuenta la limitación de presupuesto para estas ayudas. Tanto la resolución de adjudicación de la ayuda como la denegación se notificarán personalmente a la persona solicitante en el plazo de un mes.
8.2. Las personas beneficiarias deberán suscribir un documento de compromiso en el que se establecerán las cuantías, las modalidades y los plazos de reintegro de la ayuda y la parte a compensar mediante el desarrollo de actividades de colaboración. En caso de que este documento no se firme en el plazo establecido en la resolución, se perderán los derechos adquiridos por esta ayuda. La firma de dicho documento es imprescindible para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria de la ayuda por lo que la resolución definitiva no se publicará hasta que finalice tal proceso de firma.
9. Plazo para la presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto del 12 de mayo hasta el 9 de junio ambos incluidos.
10. Fecha límite de reintegro
10.1 La fecha límite de reintegro en metálico o mediante compensación de la cantidad será la fecha fijada en el Documento de Compromiso de la ayuda y, en todo caso, antes de la solicitud de expedición de títulos, certificados académicos o notas informativas sobre los respectivos expedientes académicos, ya que, de conformidad con el apartado 6 del artículo 34 de la normativa de gestión para las enseñanzas de grado para el curso 2025/2026 , a quienes tengan deudas pendientes con la EHU no se les podrán expedir títulos, certificaciones ni notas informativas sobre su expediente académico.
10.2 Llegada la fecha límite fijada en la resolución de la concesión de la ayuda, el Vicerrectorado de Estudiantes y Compromiso Social emitirá una resolución referida a la situación final de cada persona beneficiaria.
10.3 Se faculta al Vicerrectorado competente para la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de la convocatoria.
11. Acceso a programas complementarios de apoyo tecnológico
Las personas que reciban Ayudas Reembolsables para la Continuidad Académica podrán, si así lo solicitan, participar en el programa de préstamo temporal de ordenadores portátiles de la UPV/EHU. El objetivo de este programa es facilitar el acceso de los estudiantes a los recursos tecnológicos necesarios para desarrollar su actividad académica.
La concesión del préstamo del ordenador estará sujeta a las condiciones y al procedimiento establecido en la resolución que regule el programa.
La condición de beneficiario de la ayuda reembolsable no garantiza de forma automática la concesión del préstamo del ordenador, que se otorgará en función de la disponibilidad del equipamiento y de la valoración realizada por el vicerrectorado competente en materia de alumnado.
11. Recursos
11.1 Contra la resolución de denegación se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Vicerrectorado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2 Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
En Donostia-San Sebastián, 11 de mayo de 2026