Normativa de gestión para las enseñanzas de grado para el curso 2023-24
Capítulo VIII. Convocatoria excepcional (de gracia)
Convocatoria excepcional (de gracia)
Artículo 49.
Las solicitudes de convocatoria excepcional se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En los estudios de grado se concederán, como máximo, dos convocatorias excepcionales por plan de estudios y estudiante.
b) En los estudios de grado podrá concederse una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 1º y 2º cuando el estudiante o la estudiante tenga pendientes de superar, como máximo, 30 créditos de los correspondientes a esos cursos; para la concesión de una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 3º y 4º, se deberá tener como máximo 60 créditos pendientes para finalizar el grado. En casos excepcionales, valorados por la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa, se podrán acumular las dos convocatorias excepcionales en la misma mitad de los estudios de grado.
c) La Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa, por delegación de la rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.
d) El estudiante o la estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la secretaría del centro al realizar la matrícula.