Reglamento de Gestión: Planificación de la enseñanza-aprendizaje

Reglamento de gestión para las enseñanzas de grado

Capítulo V. Planificación de la enseñanza-aprendizaje

 

Artículo 49. Programa formativo y guías docentes.

1. Para el día 1 de junio, el centro debe tener publicado en su página web la información relativa a la planificación de las titulaciones, la cual se referirá al menos a la dedicación de cada estudiante al estudio y aprendizaje en términos ECTS, especificando el profesorado previsto y la distribución horaria estimada de cada asignatura.

2. En ese mismo plazo, el centro pondrá a disposición del conjunto del estudiantado, publicándolo en su página web, la guía docente aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en la o las titulaciones del centro, así como el calendario de pruebas de evaluación y otras actividades docentes. La guía docente de cada asignatura deberá ser publicada en e-Gela durante la primera semana docente y se mantendrá disponible hasta la finalización del curso para que los y las estudiantes dispongan de ella.

3. La guía docente será única por cada asignatura y contendrá al menos los objetivos formativos, el programa, las actividades programadas, el sistema de evaluación, así como los criterios e indicadores de evaluación específicos, incluida, en su caso, la ponderación de cada prueba. Debe haber una relación coherente entre los objetivos formativos, las actividades programadas y los criterios de evaluación y debe ser acorde a lo aprobado en el plan de estudios.

4. El programa básico de la asignatura debe consensuarse entre el profesorado responsable de los grupos. De no alcanzarse este acuerdo, el Consejo de Departamento, previa audiencia de todo el profesorado implicado, decidirá motivadamente sobre los temas comunes, así como sobre las excepciones aceptadas. 

5. En caso de que una asignatura de una titulación concreta se imparta por distintos departamentos (en diferente centro o sección), el programa básico deberá consensuarse entre los distintos departamentos.

6. En el caso de asignaturas o materias que dependan directamente de un centro, la correspondiente guía docente deberá aprobarse por su Junta de Centro.

7. La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aun cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.

8. El centro recabará de los departamentos la correspondiente información con la antelación pertinente.

Artículo 50. Programación y horarios de las actividades académicas.

1. El centro hará público el horario de la actividad presencial (clases magistrales, seminarios, prácticas de aula, u otro tipo de actividad presencial) organizada por semanas lectivas. Será necesario en todo caso establecer el horario de la docencia magistral. Si no fuera posible prever la programación detallada de otros tipos de modalidades docentes, se fijarán, al menos, las previsiones generales sobre ellas.

2. Los centros procurarán en la elaboración de los horarios que se disponga colectivamente de un intervalo de, al menos, dos horas semanales para otro tipo de actividades. Asimismo, siempre que los recursos lo permitan y en aquellas titulaciones en las que su planificación general lo haga posible, se procurará que las asignaturas obligatorias de un curso se impartan en el mismo turno.

3. La programación hecha pública incluirá los nombres del profesorado responsable de cada actividad programada.

4. El estudiantado matriculado podrá solicitar, en el plazo que establezca cada centro, su adscripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad quienes se encuentren en 5ª y 6ª convocatoria.

5.  El decanato o dirección del centro propiciará y facilitará, con arreglo a sus medios, la realización de viajes colectivos y visitas de estudios, cuya programación se hará con la suficiente antelación para la debida organización de los mismos y la obtención de las eventuales dispensas académicas y de las posibles ayudas.

Artículo 51. Plan de organización docente.

1. Cada decanato o dirección del centro comunicará a los departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, y los departamentos comunicarán a cada centro la asignación definitiva de tareas docentes del profesorado que imparta docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías.

2. Para facilitar las relaciones entre el centro y el departamento, este designará un profesor o una profesora, preferentemente con dedicación completa, que ejercerá de representante en cada centro en el que imparta docencia, comunicándose a la dirección del centro la persona designada.

En los departamentos que imparten docencia en un solo centro, la representación recaerá sobre el director o directora del departamento y en los departamentos extendidos a varios centros la persona representante será nombrada de acuerdo con las normas de régimen interno del departamento, siendo, a ser posible, un profesor o una profesora con adscripción al centro y que imparta docencia en el mismo.

Artículo 52. Tutorías.

1. El estudiantado tiene derecho a ser asistido y orientado, individualmente, en el proceso de aprendizaje mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.

2. El horario de tutorías lo publicará cada decanato o dirección del centro antes del comienzo de cada cuatrimestre, en la página web del centro y en la aplicación informática para la gestión académica.

3. Cualquier modificación del horario de tutorías deberá ser grabada por el profesor o la profesora también en la aplicación informática para la gestión académica. Cuando se trate de modificaciones justificadas con una antelación de 3 días o menos, esta modificación deberá ser autorizada por la dirección o decanato del centro o dirección del departamento; dicho cambio deberá ser comunicado al estudiantado en cuanto sea posible a través de e-gela y hecho público mediante aviso en el despacho en el que se iba a celebrar.

4. El régimen de tutorías establecido se mantendrá durante la totalidad del curso, hasta la realización de la última convocatoria.

5. El profesorado de cada grupo será incorporado en el módulo de oferta docente de la aplicación informática para la gestión académica, incluyendo su DNI, para que aparezca su nombre y apellidos en los documentos que se generan en el proceso de calificación y en las actas, sin perjuicio de las acomodaciones que resulten precisas en aplicación de lo previsto en la Normativa reguladora de la Evaluación del Estudiantado en las Titulaciones Oficiales de Grado.

Artículo 53. Régimen de coordinación de titulación, curso y módulo.

1. En los títulos de grado, con objeto de garantizar la coordinación y seguimiento de la titulación, la Junta del Centro nombrará un coordinador o coordinadora de titulación, así como los correspondientes coordinadores o coordinadoras de curso o módulo.

2. Las personas coordinadoras de curso o módulo velarán por el desarrollo de las competencias de curso o módulo, la coordinación de los equipos docentes, la distribución equilibrada del trabajo del estudiantado y la propuesta de mejora continuada del proceso formativo basada en las evidencias y datos recogidos a lo largo del curso o módulo.

Artículo 54. Régimen de coordinación en asignaturas impartidas en un grado por más de una o un docente.

1. Las asignaturas impartidas en un grado por más de una docente o un docente dentro de un centro o sección requieren de la coordinación de todo el personal docente que la imparte, y para ello, deberá contar con un coordinador o una coordinadora de asignatura.

2. La persona coordinadora de asignatura será nombrada cada curso académico, de entre los y las docentes que la imparten, por el Consejo del Departamento responsable de su docencia. Si no hay acuerdo, se nombrará coordinador/a de asignatura, de entre los y las docentes que la imparten, a quien tenga mayor categoría y antigüedad por un máximo de dos cursos consecutivos; el siguiente curso se nombraría a la persona de mayor categoría y antigüedad de entre el profesorado restante.

3. Para garantizar la coordinación de las actividades docentes deberán llevarse a cabo las siguientes funciones:

a) El/la coordinador/a de la asignatura revisará y actualizará, de acuerdo con el resto de docentes de la asignatura, la propuesta de Guía Docente de la asignatura para su aprobación en Consejo de Departamento.

b) El profesorado que imparta una asignatura deberá ajustar el desarrollo de la programación docente de la misma a lo establecido en su Guía Docente; el/la coordinador/a de la asignatura supervisará que se cumple en todos los grupos, independientemente del idioma en que se imparta y del número de docentes que participen.

c) El profesorado que imparta una asignatura se reunirá al menos dos veces cada curso académico para coordinar sus actividades docentes; una reunión será previa al inicio de la docencia de la asignatura y otra, una vez finalizada la misma, a la vista de los resultados obtenidos. El/la coordinador/a de la asignatura convocará dichas reuniones, y aquellas otras que considere necesarias para garantizar la necesaria coordinación.

d) El/la coordinadora de la asignatura elaborará un informe al finalizar el curso académico que incluya información sobre el desarrollo de la programación docente, indicando las incidencias destacables y aportando, en su caso, propuestas de mejora; asimismo, elevará el informe al director o directora del departamento y al coordinador o a la coordinadora de la titulación.

Artículo 55. Nueva fecha de prueba por coincidencia en las pruebas de evaluación de distintas asignaturas.

Cuando se deba fijar una nueva fecha, de acuerdo con el artículo 6 del Normativa Reguladora de la Evaluación del Alumnado en las titulaciones oficiales de Grado, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de coincidencia de fechas de pruebas de evaluación entre dos asignaturas obligatorias, será el profesorado de la del curso superior quien fijará una nueva fecha.

b) Si la coincidencia de fechas de pruebas de evaluación se da entre una asignatura obligatoria y otra optativa, se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa.

Artículo 56. Certificación de asistencia a una prueba de evaluación.

Cada estudiante que lo solicite percibirá una certificación de su asistencia a la prueba de evaluación.

Artículo 57. Periodos de cierre de la universidad.

Los períodos en los que la universidad permanezca cerrada por acuerdo de sus órganos de gobierno, se considerarán inhábiles a los efectos de cómputo de plazos y realización de pruebas de evaluación.

 

Extracto del Reglamento de Gestión para las enseñanzas de grado aprobado por el  Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 24 de abril de 2024 y pendiente de publicación en el BOPV