Admisión de estudiantes con estudios oficiales iniciados.
El estudiantado que posee estudios universitarios iniciados debe tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:
Artículo 11. Admisión de estudiantes con estudios oficiales iniciados.
1. Este colectivo tiene las siguientes opciones para ingresar en un grado de la UPV/EHU:
a) Puede realizar nueva solicitud de admisión en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 7.
b) Asimismo, pueden solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de admisión por traslado, por tener estudios iniciados. Estas solicitudes serán resueltas en las direcciones o decanatos de los centros, por delegación de la rectora de la universidad, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1º. Deben tener íntegramente superado en origen el primer curso o 60 créditos, en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.
2º. Deben cumplir la Normativa de Permanencia.
3ª. El número de traslados a admitir debe ser compatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación y con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión.
El centro podrá tener en consideración, de así acordarlo y hacerlo público previamente, otras circunstancias especiales alegadas y justificadas por la/el estudiante y que afecten directamente a su situación académica.
2. La adjudicación de plaza en cualquiera de estos casos dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por el centro o universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitido en la UPV/EHU.
3. Cuando se trate de un traslado dentro de la UPV/EHU y a unos mismos estudios, las convocatorias consumidas previamente serán trasladadas al nuevo expediente, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les garantizará al menos dos convocatorias.
4. Los centros que impartan un mismo grado podrán establecer la reserva de un número de plazas para las solicitudes de admisión por traslado del estudiantado que desee cursar una mención que no exista en su centro de origen. Para ello se requerirá el acuerdo de junta de los centros implicados, en el que se establezca el número de plazas y las condiciones de traslado, debiendo publicarse dicha información en la web de los centros antes del comienzo del plazo para presentar la solicitud de admisión por traslado.
5. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.
6. De las admisiones que se acuerden se informará por parte del centro correspondiente al vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.
Artículo 12. Admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.
1. Este colectivo tiene las siguientes opciones para ingresar en la UPV/EHU:
a) Este colectivo puede participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 4.
b) Asimismo, este colectivo podrá solicitar la admisión por la vía de traslado, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables o reconocibles.
Solicitará la admisión acompañada de la documentación correspondiente establecida en la normativa específica, en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de ingreso por traslado, por tener estudios iniciados, en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación de la rectora.
2. El número de traslados a admitir debe ser compatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación y con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión, y que entre otros posibles aspectos deberán tener en cuenta el expediente universitario.
3. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.
4. De las admisiones que se acuerden se informará por parte del centro correspondiente al vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.
Artículo13. Admisión de estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.
1. En el supuesto del estudiantado que, habiendo iniciado estudios de grado en la UPV/EHU, los abandonó para trasladarse a otra universidad o a otro centro de la UPV/EHU, y posteriormente desee retomarlos, presentará la solicitud directamente en la secretaría del centro, en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de ingreso por traslado, para que sea resuelta desde los decanatos o las direcciones de los centros.
2. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.
Artículo 14. Admisión de deportistas de alto nivel y alto rendimiento con estudios iniciados.
1. Las solicitudes de traslado de expediente de este colectivo de estudiantes que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, y a fin de que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, se presentarán en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de admisión por traslado, en la secretaría del centro donde deseen matricularse. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, serán valoradas con prioridad para la adjudicación de las plazas disponibles en los estudios correspondientes.
2. Fuera del plazo establecido, únicamente podrán admitirse estos traslados cuando hubiesen quedado plazas vacantes sin asignar.
3. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.