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Estudiantes con estudios universitarios iniciados

El estudiantado que posee estudios universitarios iniciados debe tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:

a) Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios oficiales y que deseen continuar los mismos o bien iniciar otros estudios universitarios oficiales (traslados).

1. Este colectivo puede realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión (preinscripción), de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 4.

2. Asimismo, las y los estudiantes con estudios universitarios parciales que deseen ser admitidas y admitidos en la UPV/EHU, y provengan de otra universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles, o de otros estudios de la UPV/EHU, podrán solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro entre el 19 y el 30 de junio de 2023. Estas solicitudes serán resueltas en las direcciones o decanatos de los centros, por delegación del rector o de la rectora de la Universidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

            2.1.– Tener íntegramente superado en origen el primer curso o 60 créditos, en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.
            2.2.– Cumplir la Normativa de Permanencia.
            2.3.– La dirección del centro podrá aceptar un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión. El centro podrá tener en consideración, de así acordarlo y hacerlo público previamente, otras circunstancias
especiales alegadas y justificadas por la/el estudiante y que afecten directamente a su situación académica.

3.– La adjudicación de plaza en cualquiera de estos casos dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por el centro o universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitido en la UPV/EHU.
Tratándose de un traslado dentro de la UPV/EHU y a unos mismos estudios, las convocatorias consumidas previamente serán trasladadas al nuevo expediente, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les garantizará al menos dos convocatorias.
Los centros que impartan un mismo grado podrán establecer la reserva de un número de plazas para las solicitudes de admisión por traslado del estudiantado que desee cursar una mención que no exista en su centro de origen. Para ello se requerirá el acuerdo de junta de los centros implicados, en el que se establezca el número de plazas y las condiciones de traslado, debiendo publicarse dicha información en la web de los centros antes del comienzo del plazo para presentar la solicitud de admisión por traslado.

 

b) Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

Este colectivo, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables/reconocibles de primer curso, solicitará la admisión acompañada de la Certificación Académica Personal, entre el 19 y el 30 de junio de 2023 en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación del rector o rectora. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 del Real Decreto 412/2014, la dirección del centro podrá aceptar un número de plazas que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación ni con la capacidad docente o el calendario de implantación de la titulación, y en aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión, que entre otros posibles aspectos deberán tener en cuenta el expediente universitario.

Dicho colectivo de estudiantes realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 3

c) Estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.

En el supuesto del alumnado que abandonó unos estudios para trasladarse a otra universidad o a otro centro de la UPV/EHU, y posteriormente desee retomarlos, presentará la solicitud directamente en la secretaria del centro entre el 19 y el 30 de junio de 2023 para que sea resuelta desde los decanatos o las direcciones de los centros.

d) Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Las solicitudes de traslado de expediente de este colectivo que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, y a fin de que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, se presentarán entre el 19 y el 30 de junio de 2023 en la secretaría del centro donde deseen matricularse, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, serán valoradas con prioridad para la adjudicación de las plazas disponibles en los estudios correspondientes. Fuera del plazo establecido, únicamente podrán admitirse estos traslados cuando hubiesen quedado plazas vacantes sin asignar.

De las admisiones que se acuerden en relación a los supuestos contenidos en los apartados a) y b) se informará por parte del centro correspondiente al Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado.

El estudiantado admitido por alguna de estas vías (a, b, c ó d) realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 28.

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