LA SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS DE GRADO O REALIZACIÓN DE DOS GRADOS CONSECUTIVOS FUERA DE UNA PROGRAMACIÓN DE DOBLE GRADO
Artículo 18. Simultaneidad de estudios fuera de una programación de doble grado.
1. El estudiantado de esta universidad puede solicitar la simultaneidad de estudios de grado de la UPV/EHU en las condiciones que se indican a continuación.
La simultaneidad es una opción de libre elección del estudiantado y será el propio estudiantado quien deba conformar la planificación de sus estudios sin que la aceptación por parte de la universidad de la solicitud para simultanear dos grados suponga el deber de adaptar la planificación de las enseñanzas a la situación específica de cada estudiante.
Los estudios se cursan de forma simultánea en ambos grados, si bien pueden finalizarse en momentos distintos, y obtener un título antes que el otro.
Los centros docentes que así lo acuerden, podrán facilitar la realización de estudios de grado simultáneamente o bien de manera consecutiva, siempre ajustándose a lo dispuesto por el resto de las normativas académicas de aplicación.
2. Los centros docentes, atendiendo a las enseñanzas que oferten y los recursos disponibles con los que cuenten, diseñarán posibles simultaneidades de sus estudios de grado, a fin de ofrecer una formación completa al estudiantado y optimizar los recursos de los que dispongan, y deberán darles publicidad para facilitar su conocimiento.
3. Para cada curso académico, las Escuelas o Facultades de la UPV/EHU podrán aceptar un número de estudiantes a simultanear estudios de grado que sea compatible con su capacidad docente.
La dirección o decanato de cada centro docente de la UPV/EHU, atendiendo a su capacidad docente y recursos disponibles, podrá establecer para cada curso académico, un número máximo de estudiantes a admitir para simultanear estudios, y que será publicado en la web con anterioridad a la apertura del plazo de solicitud.
Para el caso de que el número de solicitudes recibidas sea mayor que el número de plazas disponibles, el centro deberá establecer unos criterios objetivos para ordenar dichas solicitudes, y que serán aprobados por la comisión académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud.
Artículo 19. Procedimiento para solicitar y resolver la simultaneidad de estudios.
El estudiantado que desee simultanear estudios de grado de la UPV/EHU deberá tener superado el primer curso completo o 60ECTS de los estudios de grado que esté cursando. Las solicitudes para simultanear estudios de grado se realizarán y resolverán siguiendo los siguientes procedimientos, atendiendo a la modalidad de la que se trate:
1. Simultaneidad de estudios en el primer curso.
Las solicitudes del estudiantado que esté cursando estudios de grado en la UPV/EHU para simultanearlos con otro grado de esta universidad desde primer curso, se resolverán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se resolverán favorablemente siempre que existan plazas vacantes en la titulación de grado que quieran iniciar en segundo lugar, una vez finalizados los plazos de matrícula del mismo.
En caso de que existan más solicitudes que plazas vacantes, las solicitudes se ordenarán en función de la nota de admisión al grado.
b) Las solicitudes se presentarán en los Vicerrectorados de Campus o en el Negociado de Acceso, en el plazo que para cada curso se establezca en la Normativa de gestión académica para las enseñanzas de grado.
Las solicitudes serán resueltas en el Vicerrectorado de Estudios de Grado e Innovación Educativa, Negociado de Acceso. Frente a las mismas, que agotan la vía administrativa, cabe recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
2. Simultaneidad de estudios en los cursos superiores a primero.
Las solicitudes del estudiantado que esté cursando estudios de grado en la UPV/EHU y solicite simultanearlos con otro grado de esta universidad, en el que tendría reconocidos al menos 60ECTS o bien el primer curso completo tras el reconocimiento de créditos por los estudios superados, se resolverán teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La solicitud de simultaneidad se solicitará directamente en la secretaría del centro donde se quiere iniciar el segundo de los grados, en los plazos que para cada curso se establezca en la Normativa de gestión académica para las enseñanzas de grado.
b) Deberá contar con un acuerdo de la comisión académica del centro donde vaya a cursar el segundo grado, reconociendo al menos 60ECTS o bien el primer curso completo de estos estudios.
c) Cuando, en virtud de lo establecido en el artículo anterior, y atendiendo a su capacidad docente y recursos disponibles, el centro haya establecido un número máximo de estudiantes a admitir para simultanear estudios, las solicitudes se ordenarán en aplicación de los criterios objetivos aprobados por la comisión académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud.
Aquellas solicitudes para retomar unos estudios iniciados anteriormente, y simultanearlos con los que en el presente curse, también se tramitarán de acuerdo a este procedimiento.
Las solicitudes serán resueltas por el decano, decana, director o directora de dicho centro, por delegación de la rectora. Frente a las mismas, que agotan la vía administrativa cabe recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.