Requisitos becas GLOBAL TRAINING 2021

Requisitos becas GLOBAL TRAINING 2021

 Las personas interesadas en acceder a las becas «Global Training», deberán reunir y acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
  2. Titulación universitaria superior de grado o Formación Profesional de Grado Superior. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente en el momento de finalizar el plazo de solicitud.
  3. Adecuarse al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas.
  4. No tener cumplidos 31 años a 1 de enero del año 2021.
  5. Dominio del Inglés, exigiéndose como mínimo el nivel B2 para las Titulaciones de Grado de las enseñanzas universitarias oficiales y el nivel B1 para Formación Profesional de Grado Superior. A tal efecto, se realizará una prueba oral y escrita que determinará los conocimientos de la persona candidata a becaria, en caso de no contar con título acreditativo y homologado del mismo.
  6. No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.
  7. No haber sido beneficiario o beneficiaria de esta u otras ayudas o becas dirigidas a titulados y tituladas universitarias que tengan un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posibilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas haber sido beneficiario de becas Global Training, BEINT, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos.
  8. Excepcionalmente, debido a las cancelaciones de becas en 2020 con motivo de la pandemia de COVID 19, podrán volver a presentarse a la presente edición del programa las personas que fueron beneficiarias de una beca Global Training 2019 y se encuentren en alguno de estos supuestos:
    1. Que su beca se cancelase antes de salir a destino o antes de haber estado 3 meses (el 50% de la estancia con cargo al presupuesto del programa) en el exterior.
    2. Que habiendo estado más de 3 meses y menos de 4,5 meses (el 75% de la estancia con cargo al presupuesto del programa) en el exterior, la entidad responsable de la beca, de común acuerdo con Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), constate que hay causas objetivas en cuanto al aprovechamiento de la beca por parte del candidato, que justifiquen la excepción de poder volver a presentarse a la actual convocatoria.
    3. En cualquier caso, la posibilidad de volver a presentarse a la presente convocatoria, en ningún caso asegurará la plaza a los candidatos o los eximirá de tener que volver a participar en el proceso selectivo y cumplir con todos los requisitos del mismo.
  9. No podrán volver a presentarse los candidatos que cumpliendo las condiciones descritas en el apartado anterior, tengan importes pendientes de reembolso a alguna Entidad responsable de becas del programa Global Training 2019.
  10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  11. No podrán concurrir, a las becas reguladas en las presentes bases, aquellas personas solicitantes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
  12. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.