GAITUZ 2026

GAITUZ 2026 - Convocatoria

Convocatoria

PREÁMBULO

La misión principal de la EHU es el desarrollo de la Educación Superior universitaria de carácter público, basada en la calidad y en la excelencia, y dedicada a la transmisión de conocimiento y a la formación integral.

La apuesta de la EHU por la calidad docente y la innovación educativa se remonta a su inicio, y se desarrolla junto con la propia historia de la universidad pública vasca. Reflejo de ello es nuestro modelo educativo i3.

En el marco de este modelo, la EHU ha desarrollado diferentes programas institucionales para fomentar metodologías activas e innovadoras, apoyar a los equipos de innovación educativa básicos y avanzados, formar y estimular el desarrollo docente de su profesorado, evaluar la actividad docente, así como acreditar sus centros y titulaciones. Para ello, se han desarrollado diferentes instrumentos de gestión, así como materiales de apoyo y de orientación, realizando así un importante esfuerzo de construcción común.

En este sentido, el programa GAITUZ es una herramienta de apoyo cuya finalidad es ofrecer al PDI de la EHU una ayuda económica para poder financiar actividades relacionadas con la innovación docente en la enseñanza superior.

Base 1. FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

El programa GAITUZ tiene por objeto promover la capacitación y actualización pedagógica del profesorado alineada con las prioridades institucionales de la EHU, con el fin de mejorar la calidad docente y la experiencia de aprendizaje de nuestro estudiantado. Esta convocatoria busca consolidar la formación inicial y continua del profesorado, financiando actividades dirigidas a la formación e innovación que mejoren la práctica docente, para dar respuesta a las necesidades de la universidad: innovación didáctica basada en la evidencia, evaluación formativa, competencias digitales, bilingüismo/plurilingüismo e inclusión.

El programa GAITUZ pretende ser un instrumento para potenciar y consolidar nuestro modelo educativo i3, por lo que todas las acciones subvencionadas deben estar alineadas con dicho modelo.

A este fin se destinará un total de 60.000 € según el correspondiente crédito presupuestario establecido en el presupuesto del Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital de la EHU.

Base 2. REQUISITOS PARA TENER CONDICIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA.

Podrá solicitar la ayuda GAITUZ el personal docente e investigador de la EHU con contrato en vigor, tanto en la fecha de publicación de la convocatoria, como en la fecha de ejecución de la actividad subvencionada.

No podrá ser solicitante de la convocatoria GAITUZ quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Haber sido condenada o condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • c) Haber sido sancionada o sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

  • d) Que la actividad para la que ha solicitado la ayuda sea remunerada.

  • e) Que alguno de los conceptos de la actividad para los que se solicita la ayuda, haya sido financiado total o parcialmente por otros organismos, entes o centros públicos o privados o convocatorias específicas. Es decir, con el fin de evitar la doble financiación, el mismo concepto de la actividad subvencionada por esta convocatoria, no podrá ser objeto de otras ayudas. Sin embargo, los conceptos diferentes pertenecientes a la misma actividad podrán ser subvencionados.

Base 3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS

Por medio de la convocatoria GAITUZ se podrán subvencionar las siguientes actividades realizadas durante el 2026 (desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre):

  • a) Participación en congresos relacionados con la innovación docente en la enseñanza superior (no se subvencionará la participación en congresos relacionados con la actividad investigadora).

  • b) Servicios destinados a la publicación de artículos relacionados con la innovación docente en la enseñanza superior.

  • c) Publicación de material docente creado en el marco de proyectos de innovación educativa en la enseñanza superior, siempre y cuando se pongan a disposición de toda la comunidad universitaria de forma abierta.

    d) Participación en cursos de formación dirigidos a la mejora de la capacitación docente e innovadora en la enseñanza superior, siempre y cuando esa formación no se esté ofertando en la EHU en los programas de formación dirigidos a aspectos relacionados con la mejora e innovación educativa del SAE/HELAZ.

En esta convocatoria, cada persona podrá presentar una única solicitud.

Base 4. NATURALEZA Y CUANTÍA Y DE LAS AYUDAS

4.1. Se subvencionarán las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 en alguna de las siguientes modalidades:

  • a) En el caso de la participación en congresos, se podrán subvencionar gastos relacionados con la inscripción, el traslado, la estancia, la manutención y la impresión de materiales (posters). Las cuantías tendrán los siguientes valores máximos:
  • En congresos celebrados en localidades del estado español: 600 € por solicitud.
  • En congresos celebrados en localidades del marco europeo: 1200 € por solicitud.
  • En congresos celebrados en localidades de fuera de Europa: 1200 € por solicitud.

Se financiarán, como máximo, los días de la actividad, más uno previo (media manutención y alojamiento) y uno posterior (exclusivamente media manutención) a la finalización de este, siempre y cuando, por la naturaleza del viaje, así se justifique.

En caso de que el congreso se realice dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los gastos de alojamiento deberán estar convenientemente justificados, estableciéndose como norma general el desplazamiento diario para la asistencia al congreso, en el caso de que éste comprenda varios días.

En aquellos casos en los que la inscripción al congreso incluya media manutención, se efectuará únicamente el pago de dieta diaria correspondiente a comida o cena, según corresponda.

  • b) En relación a los servicios destinados a la publicación de artículos relacionados con la innovación docente en la enseñanza superior, se podrán subvencionar gastos relacionados con traducciones y revisiones de artículos. No se subvencionarán las tasas de publicación de las revistas.

El importe máximo de los servicios de publicación de artículos será el siguiente:

  • Traducciones: máximo 500 €
  • Revisiones de textos: máximo 500 €
  • c) Para la publicación de material docente creado en el marco de proyectos de innovación educativa en la enseñanza superior, se podrán subvencionar gastos relacionados con la elaboración de contenidos (diseño y maquetación de soportes gráficos, páginas web, etc.).

El importe máximo de elaboración de contenidos será de 1000 €..

  • d) En el caso de los cursos de formación dirigidos a la mejora de la capacitación docente e innovadora en la enseñanza superior, se podrán subvencionar/financiar gastos relacionados con la inscripción, el traslado, la estancia y la manutención. El importe máximo será de 600 € por curso.

4.2. Quedarán fuera de la cobertura de esta convocatoria:

  • Gastos derivados de la obtención de visados.
  • Comisiones bancarias derivadas de las transacciones, y otros gastos financieros.
  • Seguros privados
  • Otros gastos no relacionados específicamente con la finalidad de la convocatoria.

4.3. El vehículo propio se podrá utilizar sólo excepcionalmente, y hasta un máximo de 1.000 km en trayecto de ida y vuelta. Se aplicará la tarifa por kilometraje según la regulación interna. El uso de vehículo particular se atendrá exclusivamente a los casos recogidos en la normativa establecida en la resolución de Vicerrectorado de PDI y Gerencia sobre Indemnizaciones por razón de servicio. Los gastos admitidos se circunscribirán a peajes y kilometraje, no teniendo cabida los gastos de combustible.

Deberá solicitarse autorización previa en todos los casos, en el mismo momento de cursar la solicitud de ayuda, aportando la exposición de motivos, así como el presupuesto estimado. No se financiarán aquellos gastos de vehículo propio que no hayan sido solicitados y autorizados en el momento de la resolución de la convocatoria.

Se comunicará al solicitante, vía correo electrónico, la aceptación o no de su solicitud de uso de vehículo.

4.4. Con independencia de los importes máximos de las ayudas, indicados en los apartados anteriores, las cuantías y formas de justificación se ajustarán a lo establecido en la regulación interna de la EHU en materia de indemnizaciones por razón de servicio que esté vigente en el momento de iniciarse el desplazamiento. La normativa vigente en este momento es la publicada en el enlace siguiente: http://www.ehu.eus/es/group/iip/zerbitzu-ordaine

4.5. Una vez adjudicada la ayuda para una actividad concreta, ésta no podrá ser sustituida por otra.

Base 5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

5.1. Documentación a presentar en la solicitud.

  • a) Una única solicitud, en impreso normalizado, firmada electrónicamente por la persona solicitante y la Directora o el Director de Departamento. En esta solicitud se incluirán:

    • i. Datos de la persona solicitante.

    • ii. Datos de la actividad para la que se solicita la ayuda (denominación, entidad organizadora de la actividad, fechas de celebración, etc.) y presupuesto estimado para el desarrollo del citado plan de actividades, conforme a los criterios señalados en la Base 4 de esta convocatoria.

    • iii. En su caso, indicación de las solicitudes de ayuda realizadas para la misma actividad que la solicitada en esta convocatoria a otros organismos, entes o centros públicos o privados o convocatorias específicas, indicando los conceptos de la actividad solicitados en las mismas.

    • iv. Justificación de la actividad: en el impreso se realizará una justificación de la actividad, explicando su alcance e impacto y cómo se alinea la actividad con la innovación docente y la estrategia i3 de la EHU.

    • v. Declaración jurada de la persona solicitante, manifestando no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en la Base 2 y no percibir subvención por los mismos conceptos de las actividades solicitadas en esta convocatoria de otros organismos, entes o centros públicos o privados o convocatorias específicas.

    • vi. En su caso, solicitud de autorización para la utilización de vehículo privado para la realización de la actividad solicitada.

Base 6. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS

6.1. El plazo para la solicitud será de 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2.  El documento de solicitud se presentará mediante el procedimiento siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento de 11 de septiembre de 2024, de funcionamiento y actuación por medios electrónicos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad, además de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas con la condición de miembro de la comunidad universitaria para los trámites y actuaciones que, en su condición de tales, realicen con la UPV/EHU.

Por tanto, en esta convocatoria la solicitud deberá presentarse dentro del plazo establecido a través de la sede electrónica de la UPV/EHU.

Dado que no existe un procedimiento específico en el catálogo de procedimientos y servicios de la sede electrónica, la solicitud deberá presentarse desde la opción “Registro electrónico General”, indicando en el campo “solicita” los datos de la convocatoria y unidad responsable: Convocatoria Gaituz 2026 – Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital. Para ello, se podrá utilizar cualquiera de los medios de identificación y firma recogidos en la sede electrónica, tales como BakQ, DNI electrónico o el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre FNMT-CERES. Para acceder con el certificado profesional en la nube de Izenpe a través de la opción “Certificados Digitales”, es necesario primero tener instalada la tarjeta virtual para profesionales en la nube y realizar el inicio de sesión.

Asimismo, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá presentarse presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros de la EHU. Los documentos en soporte no electrónico serán digitalizados para su incorporación al expediente administrativo electrónico. Los originales presentados se devolverán a la persona interesada, salvo en los casos en que la norma determine su custodia por parte de la universidad o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

6.3. La persona solicitante podrá presentar su documentación en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la EHU.

Base 7. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

7.1. Las solicitudes serán evaluadas atendiendo a:

  • a) La justificación razonada de la aportación que la actividad hace a la innovación docente, a la mejora de la calidad de la docencia y a la implementación y desarrollo del modelo educativo I3 de la EHU.

  • b) La evaluación de DOCENTIAZ y, en su caso, la nota obtenida.

  • c)  La participación en el curso de formación ABIATU.

  • d) La participación en Proyectos de Innovación Educativa.

7.2. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión técnica nombrada al efecto por la Vicerrectora de Grado y Transformación Digital. Dicha comisión tendrá potestad para desestimar aquellas solicitudes que no presenten una solidez científica acreditable o que no evidencien una traslación directa de la actividad financiada al ámbito docente, motivando las causas de esta desestimación.

Base 8. ÓRGANOS DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS.

8.1. Órganos de Gestión

Corresponderá al Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital de la EHU la gestión de esta convocatoria.

8.2. Resolución

Una vez realizado el proceso de evaluación en su totalidad, la Comisión Evaluadora elevará al Vicerrectorado responsable la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas.

Mediante una resolución provisional, en la página web SAE-HELAZ se comunicará el resultado de las solicitudes denegadas, admitidas a trámite y pendientes de subsanación de documentación. Esta resolución provisional se producirá en el plazo de 30 días hábiles desde el día de finalización del periodo de recepción de solicitudes.

  • a) La persona interesada dispondrá de 10 días hábiles para la subsanación de documentación que le sea requerida. Si así no lo hiciera al término de este plazo, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición, previa resolución del Vicerrectorado competente.

  • b) Únicamente será objeto de subsanación la falta de alguno de los datos requeridos en la convocatoria que sean precisos para la evaluación de la solicitud. 
    La solicitud, para ser evaluada, deberá recoger, por tanto, con toda claridad: hechos, razones y petición en que se concreta la misma, no siendo esto objeto de subsanación posterior.

  • c) El listado definitivo de solicitudes admitidas y denegadas  se publicará, a través de resolución del Vicerrectorado convocante, en la su página web, en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización del plazo establecido para la subsanación.

  • d) Las citadas resoluciones provisional y definitiva podrán ser recurridas en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicta la resolución, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • e) Asimismo, contra las citadas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

Base 9. GESTIÓN DEL GASTO

9.1. El abono de la ayuda se realizará después de la realización de la actividad, previa presentación de los documentos acreditativos de la realización de la actividad y de los justificantes de gasto realizados por parte de la persona solicitante.

Esta documentación se deberá enviar al Vicerrectorado de Grado y Transformación digital a través de la sede electrónica de la UPV/EHU. Además, los justificantes de gasto originales (facturas, tickets, etc.)  deberán enviarse por correo postal o correo interno a la siguiente dirección:

VICERRECTORADO DE GRADO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Edificio Biblioteca, Planta 6ª, buzón 1
Barrio Sarriena, s/n
48940 LEIOA  (Bizkaia)

9.2. En relación con la documentación acreditativa de la realización de la actividad se deberán presentar los siguientes documentos, en función del tipo de actividad:

  • a) En el caso de la participación en congresos, se deberán presentar:

    • i. Certificado de asistencia, incluyendo los días.

    • ii. Certificación de la comunicación presentada.

    • iii. Licencia correspondiente.

  • b) Respecto a los servicios destinados a la publicación de artículos relacionados con la innovación docente en la enseñanza superior, se deberá presentar:

    • i. Certificado de la empresa o profesional de traducción o revisión, con indicación del artículo traducido, idioma, extensión total del texto (nº de páginas o caracteres), etc. 

    • ii. La primera y última página del material traducido o revisado y certificado que haga constar que ese es el inicio y final correspondiente al texto traducido o revisado.

  • c) En referencia a la publicación de material docente creado en el marco de proyectos de innovación educativa en la enseñanza superior en los que participe la EHU, se deberá presentar:

    • i. Certificado de puesta a disposición de toda la comunidad universitaria de forma abierta (repositorio ADDI).

    • ii. Certificado de elaboración del contenido por la empresa correspondiente..

  • d) En el caso de la participación en cursos de formación dirigidos a la mejora de la capacitación docente e innovadora en la enseñanza superior, se deberá presentar:

    • i. Certificado de asistencia, emitido por la organización del curso o seminario, indicando los días de duración.

    • ii. En su caso, licencia correspondiente.

9.3. En relación con la documentación acreditativa del gasto realizado, se deberán presentar los siguientes documentos:

  • a) Anexo 1 debidamente cumplimentado, en el que se especifique el desglose de gastos, que se deberán justificar mediante la presentación de la documentación siguiente.

  • b) Facturas o tickets originales, a nombre de la persona solicitante, emitidos por la empresa o profesional que presta el servicio.

  • c) Comprobante bancario de los pagos realizados por parte de las personas solicitantes de la ayuda, a su nombre.

9.4. No se compensará ningún gasto sin el correspondiente documento justificativo.

9.5. Todos los tickets y facturas correspondientes a traslado, estancia y manutención han de ser individuales, a nombre de la persona solicitante, incluyendo exclusivamente los gastos relativos a ella. No se admitirán facturas, ni tickets, compartidos, que incluyan gastos correspondientes a varias personas. En este sentido:

  • las facturas de alojamiento deberán reflejar claramente el número de personas alojadas, así como el número de días de la estancia, con fecha de entrada y salida.

  • las facturas de medios de transporte deberán reflejar claramente la identidad de la persona que realiza el viaje, las fechas de este, así como el trayecto, indicando origen y destino. Se exigirán billetes y tarjetas de embarque, en su caso.

9.6. No se admitirán gastos de alquiler de automóviles.

9.7. Si se utiliza vehículo particular, se deberán presentar como comprobantes los recibos de autopista, cuando haya, o recargas de combustible que justifiquen la realización del desplazamiento. No obstante, lo gastos abonables son los referidos a kilometraje y recibos de autopista.

9.8. Los gastos de alojamiento y manutención realizados, se ajustarán a lo establecido en la regulación interna de la EHU en materia de indemnizaciones por razón de servicio que esté vigente en el momento de iniciarse el desplazamiento, teniendo en cuenta los topes máximos permitidos a nivel estatal y en cada país de destino.

La normativa vigente en este momento es la publicada en el enlace siguiente: http://www.ehu.eus/es/group/iip/zerbitzu-ordaine

9.9. En ningún caso se admitirán fotocopias por pérdida o extravío de los documentos originales.

9.10. La documentación justificativa del gasto realizado se deberá enviar en un plazo máximo de 30 días naturales, desde la finalización de la actividad.

En el caso de las actividades que se realicen a lo largo del mes de diciembre, este plazo se podrá ver reducido, en función de las fechas señaladas en la orden de cierre del presupuesto de2026 que dicte la universidad.

Base 10. ALTERACIONES DE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para un mismo concepto de la misma actividad que la solicitada en GAITUZ, podrá dar lugar a la emisión de una resolución que modifique la resolución de concesión de la ayuda emitida en su día, en la que podrá establecerse lo siguiente:

  • La reducción del presupuesto asignado a la actividad.

  • La devolución de toda o parte de ayuda recibida por la persona solicitante.

  • La resolución se dictará previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, a propuesta o previo informe de la Vicerrectora de Grado y Transformación Digital y se notificará de forma individual a la persona titular de la ayuda.

10.2. A ese efecto se entenderá que son modificaciones en las condiciones de la concesión de la ayuda, las siguientes:

  • La renuncia a realizar la asistencia para la que fue concedida por la persona titular de la ayuda.

  • La acumulación sobre una misma acción de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otros organismos, entes o centros públicos o privados, en demanda de financiación, de variantes de la misma acción no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa al Vicerrectorado de Grado y Transformación Digital.

  • El incumplimiento grave total o parcial de las bases de esta convocatoria.

  • La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud.

  • La imputación del mismo gasto a más de una orgánica presupuestaria.

10.3. Si, por causas sobrevenidas, la persona solicitante no pudiera finalmente realizar la actividad objeto de ayuda, deberá justificarlo a la mayor brevedad, presentando la correspondiente documentación acreditativa de este hecho. La detección de prácticas irregulares dará lugar a una penalización en sucesivas convocatorias, y en su caso a otras responsabilidades

Base 11. RESPONSABILIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS RECEPTORAS DE LA AYUDA

En todo lo no previsto por la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre otras, a las disposiciones relativas al reintegro de las subvenciones, así como el régimen de infracciones y sanciones.

A los efectos anteriores, las previsiones referidas a órganos concretos de otras Administraciones contenidas en la Ley General de Subvenciones, se entenderán referidas al órgano universitario con competencias equivalentes o, en su caso, más próximas a aquél.

Base 12. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma. No obstante lo anterior, también se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Vicerrectora de Grado y Transformación Digital en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Base 13. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la página web del SAE-HELAZ.

La regulación establecida estará vigente hasta la publicación de la siguiente convocatoria que sustituya a la actual.

 

En Leioa a 27 de febrero de 2026

Urtza Garay Ruiz
Vicerrectora de Grado y Transformación Digital