9.1. El abono de la ayuda se realizará después de la realización de la actividad, previa presentación de los documentos acreditativos de la realización de la actividad y de los justificantes de gasto realizados por parte de la persona solicitante.
Esta documentación se deberá enviar al Vicerrectorado de Grado y Transformación digital a través de la sede electrónica de la UPV/EHU. Además, los justificantes de gasto originales (facturas, tickets, etc.) deberán enviarse por correo postal o correo interno a la siguiente dirección:
VICERRECTORADO DE GRADO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Edificio Biblioteca, Planta 6ª, buzón 1
Barrio Sarriena, s/n
48940 LEIOA (Bizkaia)
9.2. En relación con la documentación acreditativa de la realización de la actividad se deberán presentar los siguientes documentos, en función del tipo de actividad:
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a) En el caso de la participación en congresos, se deberán presentar:
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i. Certificado de asistencia, incluyendo los días.
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ii. Certificación de la comunicación presentada.
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iii. Licencia correspondiente.
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b) Respecto a los servicios destinados a la publicación de artículos relacionados con la innovación docente en la enseñanza superior, se deberá presentar:
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i. Certificado de la empresa o profesional de traducción o revisión, con indicación del artículo traducido, idioma, extensión total del texto (nº de páginas o caracteres), etc.
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ii. La primera y última página del material traducido o revisado y certificado que haga constar que ese es el inicio y final correspondiente al texto traducido o revisado.
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c) En referencia a la publicación de material docente creado en el marco de proyectos de innovación educativa en la enseñanza superior en los que participe la EHU, se deberá presentar:
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d) En el caso de la participación en cursos de formación dirigidos a la mejora de la capacitación docente e innovadora en la enseñanza superior, se deberá presentar:
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i. Certificado de asistencia, emitido por la organización del curso o seminario, indicando los días de duración.
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ii. En su caso, licencia correspondiente.
9.3. En relación con la documentación acreditativa del gasto realizado, se deberán presentar los siguientes documentos:
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a) Anexo 1 debidamente cumplimentado, en el que se especifique el desglose de gastos, que se deberán justificar mediante la presentación de la documentación siguiente.
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b) Facturas o tickets originales, a nombre de la persona solicitante, emitidos por la empresa o profesional que presta el servicio.
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c) Comprobante bancario de los pagos realizados por parte de las personas solicitantes de la ayuda, a su nombre.
9.4. No se compensará ningún gasto sin el correspondiente documento justificativo.
9.5. Todos los tickets y facturas correspondientes a traslado, estancia y manutención han de ser individuales, a nombre de la persona solicitante, incluyendo exclusivamente los gastos relativos a ella. No se admitirán facturas, ni tickets, compartidos, que incluyan gastos correspondientes a varias personas. En este sentido:
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las facturas de alojamiento deberán reflejar claramente el número de personas alojadas, así como el número de días de la estancia, con fecha de entrada y salida.
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las facturas de medios de transporte deberán reflejar claramente la identidad de la persona que realiza el viaje, las fechas de este, así como el trayecto, indicando origen y destino. Se exigirán billetes y tarjetas de embarque, en su caso.
9.6. No se admitirán gastos de alquiler de automóviles.
9.7. Si se utiliza vehículo particular, se deberán presentar como comprobantes los recibos de autopista, cuando haya, o recargas de combustible que justifiquen la realización del desplazamiento. No obstante, lo gastos abonables son los referidos a kilometraje y recibos de autopista.
9.8. Los gastos de alojamiento y manutención realizados, se ajustarán a lo establecido en la regulación interna de la EHU en materia de indemnizaciones por razón de servicio que esté vigente en el momento de iniciarse el desplazamiento, teniendo en cuenta los topes máximos permitidos a nivel estatal y en cada país de destino.
La normativa vigente en este momento es la publicada en el enlace siguiente: http://www.ehu.eus/es/group/iip/zerbitzu-ordaine
9.9. En ningún caso se admitirán fotocopias por pérdida o extravío de los documentos originales.
9.10. La documentación justificativa del gasto realizado se deberá enviar en un plazo máximo de 30 días naturales, desde la finalización de la actividad.
En el caso de las actividades que se realicen a lo largo del mes de diciembre, este plazo se podrá ver reducido, en función de las fechas señaladas en la orden de cierre del presupuesto de2026 que dicte la universidad.