PROTOCOLO QUEJAS

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA TRAMITACIÓN DE QUEJAS:

En el Reglamento del Servicio de Inspección de la UPV/EHU (BOPV n.º 117, de 20 de junio de 2008) sobre el procedimiento de actuación, en el n.º 2 del artículo 4 se señala que El Servicio de Inspección podrá actuar como consecuencia del Plan de Actuación o por denuncias o quejas sobre el incumplimiento de obligaciones docentes del profesorado realizadas por cualquier miembro de la comunidad universitaria, cuando se aprecie en ellas fundamentos suficientes. Se depurarán las responsabilidades que correspondan en caso de que se pruebe la falsedad o mala fe de la denuncia.

En lo no previsto en este reglamento se seguirá lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las quejas se realizarán por escrito conforme al modelo normalizado que se incluye en el presente protocolo de quejas.

La queja debe ser lo más concreta posible detallando las fechas y horas en los que se ha producido la incidencia, y evitando declaraciones genéricas (como «no va», o «no suele ir, o no suele estar»…)

El procedimiento de queja requiere seguir los siguientes pasos una vez cumplimentado el modelo normalizado que corresponda:

1.- PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL CENTRO:

Si el alumno o alumna desea evitar que el Centro conozca el origen de la queja podrá dirigir la misma a la Presidencia del Consejo de Estudiantes de Centro, Campus o del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, a fin de que la asuma como propia y la encauce dirigiendo la carta correspondiente junto con el documento de queja a los órganos del propio Centro (Dirección/Decanato) para que en el ámbito del Centro, se dé una respuesta a la misma. El Consejo de Estudiantes deberá tratar los datos proporcionados por el estudiantado conforme a la Ley de Protección de Datos. Se recomienda a las Presidencias de los Consejos de Estudiantes contrastar la información recibida ya que al asumir como propias las quejas y actuar en calidad de denunciantes serán responsables en caso de denuncias fraudulentas. El Centro en un plazo 2 días hábiles deberá dar una respuesta a la Presidencia del Consejo de Estudiantes que hubiese asumido la queja o, en su caso, al alumno o alumna que la hubiese presentado directamente. En los supuestos en los que el motivo de la queja sea la inasistencia a clase o a las pruebas de evaluación oficiales el plazo máximo de verificación y respuesta por el Centro será de 24 horas. Todo ello, sin perjuicio, de que deban adoptarse a la mayor rapidez posible cuantas iniciativas sean precisas para garantizar el restablecimiento de la normalidad en la docencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento del estudiantado.

2.- PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL VICERRECTORADO DE PROFESORADO.

Si en el plazo establecido en el apartado anterior no han recibido respuesta del Centro, o cuando la respuesta no sea satisfactoria, el alumno o alumna o bien la Presidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente (si la queja se hubiese asumido por esta como propia) podrá dirigirse al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado para su tramitación por el Servicio de Inspección que se encuentra bajo la Dirección de Profesorado conforme al modelo normalizado que se acompaña.

La actividad de tratamiento de los datos recabados en el presente procedimiento será incluida en el registro de actividades de tratamiento de la UPV/EHU, que estará disponible en el enlace https://www.ehu.eus/babestu. Se podrán ejercer los derechos relativos a la protección de datos personales ante la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a la atención del Delegado de Protección de Datos, Barrio de Sarriena S/N 48940 Leioa (Bizkaia) o en la dirección de correo electrónico dpd@ehu.eus.

En todo caso, si no se quiere facilitar nombre y apellidos al Servicio de Inspección, se facilitarán a la Presidencia del Consejo de Estudiantes a fin de que asuma la queja como propia, que los utilizará conforme a la Ley de Protección de datos. Si la queja ante el Centro se hubiese asumido y presentado por la Presidencia del Consejo de Estudiantes será este quien reciba la respuesta del mismo y quien se dirija al Vicerrectorado de Profesorado. Examinada la denuncia en la Dirección de Profesorado/Servicio de Inspección, se comprobará si esta tiene fundamento y se le dará plazo de 10 días para alegaciones al PDI, manteniendo el anonimato del estudiantado. Se resuelve el asunto y su resultado se notifica al centro, y al domicilio o dirección indicada por el estudiante o bien a la Presidencia del Consejo de Estudiantes que hubiese asumido la queja quien, a su vez, informará al alumno o alumna que promovió la misma.