Reglamento de Gestión: Acceso y Admisión

Reglamento de gestión para las enseñanzas de grado

Capítulo II. Acceso y Admisión

 

Artículo 4. Modalidades de acceso en los grados.

1. El estudiantado que desee solicitar el ingreso en un grado deberá realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:

a) Bachillerato con prueba de acceso o Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU) en la UPV/EHU.

b) Bachillerato con prueba de acceso o EAU en otra universidad distinta de la UPV/EHU.

c) Títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas o diseño, técnico deportivo superior, o equivalente.

d) Título de Bachillerato Europeo o con el diploma de Bachillerato Internacional.

e) Estudios de Estados de la Unión Europea o de estados no miembros de la Unión Europea con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

f) Prueba de acceso para Mayores de 25 años. Tendrán acceso preferente quienes la hayan realizado en la UPV/EHU, seguidos de quienes la hayan realizado en otra universidad pública. Las solicitudes de estudiantes con pruebas superadas en universidades no públicas se estudiarán de forma individual.

g) Prueba de acceso para Mayores de 45 años realizada en la UPV/EHU.

h) Acreditación de experiencia laboral o profesional.

i) Titulación universitaria.

j) Sistemas educativos de estados de la Unión Europea que no cumplen requisitos de acceso en sus sistemas educativos y de estados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español y con una prueba de acceso a la Universidad. Dentro de esta modalidad se permitirá realizar la EAU en la UPV/EHU.

Artículo 5. Cupos de reserva de plazas para colectivos específicos.

1. Se establecen los siguientes cupos de reserva de plazas destinadas a los colectivos que se indican:

a) Para estudiantado con titulación universitaria, 2% de plazas.

b) Para estudiantado con discapacidad igual o superior al 33% y estudiantado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a situaciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan necesitado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, 5% de plazas.

c) Para estudiantado reconocido como deportista de alto nivel o alto rendimiento, 3% de plazas (un 5% adicional para el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y el Grado en Fisioterapia).

d) Para acceso a la universidad para mayores de 25 años, 2% de plazas.

e) Para acceso a la universidad para mayores de 45 años, 1% de plazas.

f) Para acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional, 1% de plazas.

2. Excepcionalmente, en el caso de los Dobles Grados, las plazas que se ofertan están dirigidas únicamente al cupo general (Bachiller con PAU y Ciclo Formativo de Grado Superior). El número de plazas que hubiese correspondido a los cupos a), d), e) y f), se acumularán a las plazas que se oferten a esos colectivos en los grados de origen.

Artículo 6. Solicitud de admisión (Preinscripción).

1. La solicitud de admisión en la UPV/EHU será única por estudiante y curso académico. Ello, independientemente de la modalidad de ingreso que se vaya a utilizar, aunque se solicite la admisión por más de una modalidad, o si se supera la prueba de acceso a la universidad o el ciclo formativo grado superior que le da acceso al grado, en la convocatoria ordinaria o en la convocatoria extraordinaria.

De acuerdo con la normativa vigente, el conjunto de estudiantes que reúna los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso deberá hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso única.

2. Para formalizar una solicitud de admisión válida, es preciso haberla completado, y obtener el resguardo de solicitud correspondiente. En caso de no completar el proceso y no disponer del resguardo de la solicitud de ingreso, se considerará que la persona interesada no ha formalizado su solicitud, la misma será apartada del procedimiento de ingreso en la UPV/EHU.

3. Las solicitudes de admisión realizadas tendrán la consideración de provisionales hasta que la documentación señalada en el artículo 9 sea recibida y comprobada en la UPV/EHU, momento en que pasarán a ser solicitudes definitivas.

4. En caso de que se quiera aportar nuevos estudios o alguna modificación en las calificaciones, respecto a lo aportado en la solicitud realizada, se deberá enviar al Negociado de Acceso la nueva documentación compulsada o con CSV, siempre dentro del plazo establecido en el calendario de trámites.

5. No se permitirá el ingreso a personas con titulación universitaria a los estudios de grado que sustituyan a los estudios ya finalizados cuando éstos sean de igual o superior nivel académico a los que se pretende acceder. Tampoco se permitirá el ingreso a un doble grado a personas con titulación universitaria de una de las dos titulaciones que configuran ese grado doble.

Artículo 7. Número de opciones de estudios de grado diferentes y orden de prioridad.

1. El estudiantado puede solicitar hasta ocho opciones de estudios de grado diferentes en los que desee matricularse en una única solicitud de ingreso y debe establecer el orden de prioridad para la adjudicación.

2. Una vez iniciado el procedimiento de admisión en ningún caso se admitirán modificaciones o ampliaciones de la solicitud de plaza presentada, y se respetará en todo momento el orden de prioridad establecido por la persona solicitante.  

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de admisión y de la documentación.

1. Las solicitudes de admisión se realizarán exclusivamente por vía electrónica a través de la página web de la UPV/EHU (www.ehu.eus), para todas las modalidades de ingreso y convocatorias a los estudios de grado, en la fecha que se establezca en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión para las enseñanzas de Grado para cada curso.

2. La documentación recogida en el artículo 9 deberá aportarse, dentro del plazo establecido en el calendario de trámites oficial de trámites de grado, de forma electrónica cuando se realice la solicitud de admisión si se trata de documentos con CSV, o por correo certificado dirigido al Negociado de Acceso, Apartado de correos 1.397, 48080-Bilbao.

3. Las estudiantes y los estudiantes que, por ser de convocatoria extraordinaria de prueba de acceso o formación profesional, no cumplan los requisitos académicos en el plazo de solicitar la admisión remitirán la documentación cuando dispongan de ella y serán incluidos en el siguiente listado de admisión con los derechos que les corresponda.

Artículo 9. Documentación a presentar para solicitar la admisión a grado.

La solicitud de admisión requiere la siguiente documentación:

a) Resguardo de la solicitud de admisión realizada a través de la página web de la UPV/EHU.

b) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

c) Fotocopia compulsada o con CSV de: tarjeta de la prueba de acceso a la universidad, certificación académica de los estudios de Formación Profesional con indicación de convocatoria y nota final de estudios, certificación académica de los estudios universitarios realizados (excepto para el estudiantado con titulación realizada en la UPV/EHU con posterioridad a 1990), acreditación expedida por la UNED o cualquier otra documentación que acredite la posibilidad de acceder a la universidad.

d) Para el estudiantado que opta a las plazas reservadas a personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a situaciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan necesitado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa y deportistas de alto nivel o alto rendimiento, documento o documentos expedidos por la administración competente que acredite tal situación.

e) Para el estudiantado que opta a las plazas de los grados que exigen para acceder un nivel B2 de un idioma concreto, documento expedido por la entidad competente que acredite el nivel.

Artículo 10. Documentación complementaria para resolver las solicitudes de admisión.

La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes de admisión presentadas.

Artículo 11. Admisión de estudiantes con estudios oficiales iniciados.

1. Este colectivo tiene las siguientes opciones para ingresar en un grado de la UPV/EHU:

a) Puede realizar nueva solicitud de admisión en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y tendrá la misma consideración que el conjunto de estudiantes de nuevo ingreso, es decir, se tendrá en cuenta su calificación de prueba de acceso o equivalente. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión, de acuerdo con los plazos expresados en el artículo 7.

b) Asimismo, pueden solicitar el traslado directamente en la secretaría del centro en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de admisión por traslado, por tener estudios iniciados. Estas solicitudes serán resueltas en las direcciones o decanatos de los centros, por delegación de la rectora de la universidad, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1º. Deben tener íntegramente superado en origen el primer curso o 60 créditos, en el caso de estudios con limitación de plazas y en el que se hubieran asignado todas las plazas en el procedimiento ordinario.

2º. Deben cumplir la Normativa de Permanencia.

3ª. El número de traslados a admitir debe ser compatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación y con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión.  

El centro podrá tener en consideración, de así acordarlo y hacerlo público previamente, otras circunstancias especiales alegadas y justificadas por la/el estudiante y que afecten directamente a su situación académica.

2. La adjudicación de plaza en cualquiera de estos casos dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por el centro o universidad de procedencia, una vez que la persona interesada acredite haber sido admitido en la UPV/EHU.

3. Cuando se trate de un traslado dentro de la UPV/EHU y a unos mismos estudios, las convocatorias consumidas previamente serán trasladadas al nuevo expediente, aunque en todo caso, a las personas trasladadas admitidas, se les garantizará al menos dos convocatorias.

4. Los centros que impartan un mismo grado podrán establecer la reserva de un número de plazas para las solicitudes de admisión por traslado del estudiantado que desee cursar una mención que no exista en su centro de origen. Para ello se requerirá el acuerdo de junta de los centros implicados, en el que se establezca el número de plazas y las condiciones de traslado, debiendo publicarse dicha información en la web de los centros antes del comienzo del plazo para presentar la solicitud de admisión por traslado.

5. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.

6. De las admisiones que se acuerden se informará por parte del centro correspondiente al vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.

Artículo 12. Admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

1. Este colectivo tiene las siguientes opciones para ingresar en la UPV/EHU:

a) Este colectivo puede participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 4.

b) Asimismo, este colectivo podrá solicitar la admisión por la vía de traslado, siempre que se les reconozca un mínimo de 30 créditos convalidables o reconocibles.

Solicitará la admisión acompañada de la documentación correspondiente establecida en la normativa específica, en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de ingreso por traslado, por tener estudios iniciados, en la secretaría del centro donde desee matricularse, cuyo decano, decana, director o directora resolverá por delegación de la rectora.

2. El número de traslados a admitir debe ser compatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación y con la capacidad docente, según criterios objetivos aprobados por la Comisión de Ordenación Académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud de admisión, y que entre otros posibles aspectos deberán tener en cuenta el expediente universitario.

3. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.

4. De las admisiones que se acuerden se informará por parte del centro correspondiente al vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.

Artículo 13. Admisión de estudiantes que desean continuar unos estudios ya iniciados.

1. En el supuesto del estudiantado que, habiendo iniciado estudios de grado en la UPV/EHU, los abandonó para trasladarse a otra universidad o a otro centro de la UPV/EHU, y posteriormente desee retomarlos, presentará la solicitud directamente en la secretaría del centro, en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de ingreso por traslado, para que sea resuelta desde los decanatos o las direcciones de los centros.

2. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.

Artículo 14. Admisión de deportistas de alto nivel y alto rendimiento con estudios iniciados.

1. Las solicitudes de traslado de expediente de este colectivo de estudiantes que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos, y a fin de que puedan continuar su formación en su nuevo lugar de residencia, se presentarán en el plazo establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento para las enseñanzas de grado de cada curso para las solicitudes de admisión por traslado, en la secretaría del centro donde deseen matricularse. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 9 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, serán valoradas con prioridad para la adjudicación de las plazas disponibles en los estudios correspondientes.

2. Fuera del plazo establecido, únicamente podrán admitirse estos traslados cuando hubiesen quedado plazas vacantes sin asignar.

3. El estudiantado admitido realizará su matrícula en la secretaría del centro donde vaya a cursar estudios en la fecha indicada en la resolución de admisión, en su caso. De no especificarse ninguna, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 31.

Artículo 15. Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, o norma que lo sustituya, respetando las preferencias señaladas la persona interesada, y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:

a) Las plazas de algunos cupos de reserva, serán asignadas a priori al colectivo general, incrementándolo, salvo en aquellas titulaciones en las que estas plazas se cubren según los datos de cursos anteriores. Si existieran solicitudes de esos colectivos, se admitirían hasta el porcentaje que les corresponda.

b) Se incrementará el límite de plazas autorizado en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre en el curso anterior. Este incremento de plazas será acordado con los centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por estudiantes del colectivo general.

Artículo 16. Cálculo de la nota para la admisión a los grados.

1. La ordenación general del estudiantado a los efectos de admisión en el grado se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.

2. La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria, se calculará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Cuando de la certificación académica aportada no se pueda deducir una nota media, se calculará de la siguiente manera:

a) A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas, cuando no exista calificación cuantitativa, se expresa en la siguiente equivalencia: Convalidada: 5,5 (en asignaturas sin calificación); Aprobada: 5,5; Notable: 7,5; Sobresaliente: 9; Matrícula de Honor: 10.

b) En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la equivalencia anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.

c) En los expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la equivalencia anterior y dividida por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.

d) A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

Artículo 17. Proceso de admisión a los grados.

1. La admisión para realizar la matrícula se hará pública en la web de la Universidad, (www.ehu.eus ) en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de los estudios de grado.

2. La Universidad, con carácter general, hará 6 ordenaciones, publicando 6 listas de personas admitidas y, según como se desarrolle el proceso de admisión, podrá sacar listados adicionales de admisión que se anunciarán con tiempo suficiente.

Tras cada ordenación, el alumnado que se encuentre en lista de espera en algún estudio de grado, deberá confirmar su solicitud de admisión individualizada para cada grado en la siguiente ordenación y, por tanto, su permanencia en la lista de espera. Las solicitudes no confirmadas se entenderán que no han sido formalizadas para la siguiente ordenación.

3. En aquellos grados que no hayan cubierto sus plazas y no tengan lista de espera tras la última admisión, se admitirán preinscripciones fuera de plazo, hasta adjudicar las plazas libres, y siempre con el límite del plazo que haya quedado establecido en el Calendario oficial de trámites de aplicación del Reglamento de gestión de los estudios de grado para finalizar definitivamente el proceso de admisión.

4. En los grados en que se cubren las plazas pero que aún tienen listas de espera, el proceso de admisión se dará por finalizado definitivamente en la fecha establecida para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de los estudios de grado, y a partir de dicha fecha no se admitirá ninguna variación en la admisión a los grados universitarios.

Artículo 18. Comunicación de la admisión a las personas admitidas.

La admisión la resolverá el Vicerrectorado competente en materia de Grado, y la comunicación oficial de la admisión de matrícula en la UPV/EHU será la publicación en la página web de la Universidad, no realizándose notificación individual al estudiantado. Las personas interesadas podrán presentar recurso de reposición ante el Vicerrectorado competente en materia de Grado.

Artículo 19. Matrícula de las personas admitidas.

1. La matrícula deberá ser realizada por la persona admitida, durante las fechas que le haya correspondido y aportando la documentación que se indica en el artículo 34, 35 o 36 según el caso.

2. La matrícula se realizará en forma de automatrícula a través de internet o acudiendo al centro de la universidad donde se imparte la titulación. Al no ofrecer todos los grados los mismos sistemas de matrícula, se deberá consultar en la página web de la Universidad su disponibilidad.

3. Cuando la persona interesada no realice la matrícula en el turno que le corresponda, se entenderá que renuncia a su derecho a matricularse y perderá su plaza en los estudios adjudicados; si posteriormente manifiesta su deseo de matricularse en la UPV/EHU sólo podrá matricularse en el caso de que en una ordenación posterior pueda acceder a una plaza vacante en alguno de los estudios.

4. Podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca.

Artículo 20. Criterios para resolver modificaciones en las solicitudes de admisión presentadas y las nuevas solicitudes.

Las modificaciones en las solicitudes de admisión presentadas, o bien, las nuevas solicitudes de admisión que se presenten, tendrán la consideración a todos los efectos de nuevas solicitudes de admisión, y se resolverán por el vicerrectorado competente en enseñanzas de grado, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Serán estimadas las solicitudes de admisión a grados en los que existan plazas no asignadas.

b) Serán desestimadas las solicitudes de admisión a grados en los que, todas las plazas ya hayan sido asignadas.

Artículo 21. Prueba especial para el acceso al Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, se establece una prueba especial como requisito previo para acceder al Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. La superación de esta prueba no supone la admisión en el grado, dado que el estudiantado declarado como apto en la prueba, debe someterse a los procedimientos generales de solicitud de ingreso, selección y admisión, establecidos en el presente capítulo.

3. El estudiantado que supere la prueba y, por cualquier circunstancia, no llegue a hacer efectiva la matrícula, deberá repetir la prueba si decide optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.

4. Se delega en el decano o decana de la Facultad de Educación y Deporte para que organice y desarrolle la citada prueba y nombre el tribunal calificador, en coordinación con el vicerrectorado competente en enseñanzas de grado.

5. La inscripción para esta prueba se realizará en el plazo establecido para cada curso en el Calendario oficial de trámites de aplicación del reglamento de gestión de grado.

 

Extracto del Reglamento de Gestión para las enseñanzas de grado aprobado por el  Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 24 de abril  de 2024 y pendiente de publicación en  el BOPV.