DISPOSICIONES ADICIONALES

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Asociaciones inscritas.

Aquellas asociaciones que a la fecha de entrada del presente reglamento se encontrasen inscritas en un Registro de Asociaciones de carácter Público y no cumpliesen los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 58.2, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU siempre que cuenten al menos con 5 miembros que reúnan la condición de estudiante de la UPV/EHU. En este caso, junto a su inscripción como asociación de la UPV/EHU se hará constar expresamente «Sección UPV/EHU» entendiéndose sus actuaciones realizadas por el estudiantado de la asociación perteneciente a la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 2.16, 17.7, 19.4 y 61.2 del presente Reglamento se regirá por las siguientes reglas.

1.– Podrá autorizarse la utilización de espacios universitarios a estudiantes matriculados/as en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con los siguientes fines:

– Ejercicio de las actividades propias de los órganos de representación estudiantil, para el que se cederá el uso de espacios exclusivamente a miembros de esos órganos de representación.

– Otras actividades puntuales impulsadas por los órganos de representación, por las Asociaciones de Estudiantes o por un grupo de estudiantes con una persona promotora debidamente identificada, siempre que tales actividades tengan relación con los fines de la Universidad, de transmisión de la cultura y del conocimiento.

2.– No se autorizará la utilización de espacios en los siguientes casos:

– Cuando la actividad propuesta sea contraria a los fines de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, establecidos en el artículo 4 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Cuando existan razones fundadas de que la celebración del acto pueda suponer un riesgo para la integridad de personas y/o bienes.

3.– Los y las estudiantes a quienes se les haya autorizado la utilización de un espacio deberán:

– Utilizar debida y cuidadosamente los locales que se les hubieran confiado, sin alterar en ningún caso elementos de su estructura y equipamiento, y absteniéndose de realizar cualquier actuación que pueda suponer daño para el patrimonio de la Universidad o para las personas.

– Abstenerse de realizar actuaciones que impidan o perturben las actividades del resto de estudiantes con quienes compartan, en su caso, el espacio, así como las del resto de miembros de la comunidad universitaria.

– Utilizar los espacios en los horarios de apertura del Centro, salvo que los propios centros dispongan otras opciones conforme al apartado 8 de la presente Disposición.

– Informar y colaborar con las autoridades universitarias cuando se detecte riesgo para los bienes o las personas.

4.– Condiciones de acceso.

Los órganos de representación estudiantil, asociaciones o personas solicitantes a quienes se haya asignado el uso de determinados espacios o locales deberán en todo caso respetar las condiciones de acceso a los mismos por parte de los órganos universitarios titulares, que aplicarán criterios generales de prevención, seguridad y limpieza en la gestión del acceso.

5.– Procedimiento.

1) En el caso de utilización de espacios de los Campus, la presente regulación se aplicará con carácter supletorio a la establecida por el Campus respectivo.

2) El procedimiento se iniciará a instancia del órgano de representación, Asociación de Estudiantes o grupo promotor, mediante la presentación de la oportuna solicitud, formalizada por quien ostente la presidencia del órgano de representación o de la Asociación, o estudiante perteneciente al grupo promotor, y dirigida al órgano competente para su resolución.

En el caso de actividades puntuales, la solicitud se deberá presentar con al menos 15 días de antelación con respecto al inicio de la actividad.

3) Serán órganos competentes, según corresponda:

– El Decanato o Dirección del Centro cuando los espacios cuya utilización se solicita sean de un Centro.

– El Vicerrector o Vicerrectora del Campus correspondiente cuando se trate de espacios del Campus, así como cuando la actividad que se vaya a desarrollar tenga un ámbito mayor al Centro en el que radique el espacio a utilizar, a petición de este.

4) La solicitud deberá indicar:

– La actividad para la que se solicita la autorización (desarrollo de actividades –permanentes, puntuales o periódicas– impulsadas por los órganos de representación, o por las asociaciones de estudiantes o por un grupo de estudiantes).

– En el caso de actividades puntuales o periódicas promovidas por un grupo de estudiantes, identificación de las personas que lo integran.

– En el caso de actividades puntuales o periódicas, descripción de la actividad, fecha y horario de la misma, y características del espacio que se requiere para su realización.

5) Recibida la solicitud, el Órgano competente analizará si el uso se acomoda a lo recogido en los apartados 1 y 2 de la presente disposición adicional, así como la disponibilidad de locales que se ajusten a lo indicado en la solicitud. En cualquier caso, se podrán requerir aclaraciones acerca de la petición realizada.

6) De cumplirse las condiciones anteriores, el órgano competente emitirá, en el plazo máximo de 15 días desde que se hubiera presentado la correspondiente solicitud, autorización especificando las características del local cuyo uso se cede, así como las condiciones de utilización del mismo cuando estas difieran de lo recogido en la solicitud. La denegación de la autorización de uso de espacio deberá ser motivada.

6.– Revocación de la autorización.

1) Cuando la Universidad tenga constancia o sospecha fundada de que la actividad desarrollada supone un uso no permitido o de que se están incumpliendo las condiciones de utilización de espacios establecidas en la autorización, podrá revocarla previa audiencia de las personas a las que se les hubiera concedido el uso del espacio.

2) En el caso de las asociaciones estudiantiles, el incumplimiento podrá conllevar la pérdida de la condición de Asociación de Estudiantes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento.

3) En el caso de que la utilización suponga o pueda suponer riesgo para el patrimonio o para las personas, o bien impida la normal realización de las actividades propias de la Universidad por incumplimiento de las condiciones de utilización, la autorización podrá revocarse por la Universidad sin más trámite, dando lugar al cese inmediato de la utilización del espacio de que se trate, sin generar derecho a indemnización.

4) Igualmente, podrá procederse a revocar la autorización, o a modificar sus condiciones, en el caso de que los locales cedidos fueran necesarios para garantizar debidamente el desarrollo de la actividad docente, investigadora o cualquier otra actividad propia de la Universidad.

7.– Responsabilidades.

Los órganos de representación, las Asociaciones y los grupos de estudiantes son responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por la indebida utilización de los espacios cuyo uso les haya sido cedido.

Por tanto, y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que se hubiera podido incurrir, responderán de la reparación de los desperfectos en los bienes e instalaciones de la Universidad generados por su causa.

A los efectos anteriores, la Universidad se dirigirá a la persona que hubiera formalizado la solicitud, que deberá proporcionar toda la información de que disponga sobre lo acontecido y cuanta otra le sea requerida por la Universidad.

En el caso de usos indebidos realizados en nombre de una determinada asociación, órgano de representación o colectivo, la Universidad podrá minorar en su caso la cuantía de la ayuda o partida presupuestaria correspondiente.

8.– Desarrollo de la disposición adicional segunda.

Los Centros, en virtud de sus necesidades, podrán desarrollar y concretar el contenido de los artículos de la presente disposición adicional segunda, oído el Consejo de estudiantes del centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU designará, de entre sus miembros, una Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, con las funciones previstas en este Reglamento. Dicha Junta estará compuesta por la persona que ostente la Presidencia y la que ostente la Secretaría del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, que serán miembros natos de la misma, y por una persona representante de cada Campus, elegida por sorteo entre las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU pertenecientes a dicho Campus.

Las y los miembros de la Junta Electoral no podrán participar en ninguna candidatura en los procesos electorales en los que deban actuar, debiendo en tal caso ser sustituidas mediante sorteo entre el resto de miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.