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Actualización de profesorado de los programas de doctorado

Actualización de profesorado de los programas de doctorado

Acuerdo del Consejo Permanente de la Escuela de Doctorado de 2 de junio de 2026

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Gestión de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la UPV/EHU, punto 1: “…El profesorado perteneciente al programa de doctorado deberá ser revisado y actualizado anualmente por la Comisión Académica del programa de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las propuestas de doctorado y, al menos, con un mes de antelación a la apertura del período de solicitud de admisión.”

Además, en el punto 4 del mismo artículo 10 se establece que: “El profesorado jubilado, emérito y colaborador honorífico podrá iniciar y continuar la dirección de una tesis siempre que esta sea codirigida por algún miembro del programa de doctorado. No será necesaria la codirección en el caso de que el depósito de la tesis se realice dentro de los seis meses posteriores a la jubilación o nombramiento correspondiente”.

Asimismo, el profesorado adscrito a un programa de doctorado constituye un elemento determinante en la calidad del mismo, que se refleja en los indicadores recogidos en los informes anuales de seguimiento de las titulaciones de doctorado. Dichos indicadores permiten reflejar y analizar la situación real del programa, así como identificar posibles áreas de mejora. Este análisis puede verse distorsionado por la permanencia en el programa de profesorado que, en la práctica, no desarrolla actividad de dirección de tesis doctorales.

Por todo ello, se acuerda que las Comisiones Académicas puedan solicitar en UNIKUDE la baja del profesorado adscrito a los programas de doctorado que no haya desarrollado actividad de dirección de tesis doctorales durante cinco años consecutivos. A estos efectos, se considerará que no existe actividad cuando, en dicho periodo, no se cuente con ninguna tesis doctoral defendida ni se tenga asignadas o asignados estudiantes, ya sea en situación activa o en situación de baja temporal. A tal efecto, la Comisión Académica deberá adjuntar, en el momento de tramitar la baja en UNIKUDE, el acuerdo adoptado por la misma al respecto.

No obstante, las Comisiones Académicas podrán acordar el mantenimiento de dicho profesorado cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

Al igual que las altas y bajas de profesorado, es conveniente que las situaciones mencionadas en el párrafo anterior queden debidamente reflejadas en el informe anual de seguimiento del programa, en el apartado 4 “Indicadores para el seguimiento”, punto 3 “Plantilla docente”, incorporando el correspondiente análisis. Igualmente, deberán recogerse de forma coherente en el apartado 5 “Plan de acciones de mejora de la titulación” las acciones previstas en relación con dicha situación.

En todo caso, lo dispuesto en el presente acuerdo no impedirá que las Comisiones Académicas puedan acordar la baja del profesorado con anterioridad al plazo de cinco años, cuando así lo estimen oportuno en función de la actividad real desarrollada u otras circunstancias debidamente justificadas. Las Comisiones Académicas también podrán acordar, en cualquier momento, la reincorporación de dicho profesorado al programa cuando concurran causas que lo justifiquen.

Igualmente, las Comisiones Académicas deberán gestionar en UNIKUDE la baja del profesorado que haya accedido a la jubilación, preferiblemente con efectos desde la fecha de inicio de dicha situación.

Se insta a las Comisiones Académicas a aplicar el presente acuerdo de manera responsable y conforme a su finalidad, evitando su utilización para fines distintos de los vinculados a la gestión de la calidad de los programas de doctorado.