Política Institucional de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea sobre el Acceso Abierto
INTRODUCCIÓN
La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) mediante este documento quiere expresar su postura de apoyo respecto al Acceso Abierto. Para ello se adoptarán medidas que fomenten la publicación en abierto de los trabajos realizados en el seno de la Institución.
La vía recomendada para publicar en abierto es hacerlo a través de ADDI, repositorio institucional de la UPV/EHU, que está gestionado por la Biblioteca Universitaria.
ADDI comenzó su andadura en mayo de 2011 con la intención de ser la plataforma para que todos los miembros de la comunidad universitaria publiquen sus trabajos de forma que, tanto la Institución como el personal investigador, obtengan una serie de ventajas y beneficios como:
- Mejorar la accesibilidad a los resultados de la actividad investigadora incrementando con ello su visibilidad (citas y rankings).
- Mejorar el impacto de las publicaciones, ya que aumentado el número de lectores potenciales, aumenta también el número de citas.
- Preservar los trabajos publicados, garantizando su acceso permanente.
- Incrementar la visibilidad de la Institución a la que pertenece las personas autoras con mejor posicionamiento institucional (rankings).
- Proporcionar una herramienta para la evaluación de la producción científica de la comunidad académica.
MARCO LEGAL
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 2 de junio de 2011).
Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará publica una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, de regulación de las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10 de febrero 2011).
Artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.
14.5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.
14.6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.
Directrices europeas
H2020 Programme Guidelines on Open Access to Scientific Publications and Research Data in Horizon 2020
Misconceptions about open access to scientific publications.
In the context of research funding, open access requirements do not imply an obligation to publish results. The decision to publish is entirely up to the grant beneficiaries. Open access becomes an issue only if publication is chosen as a means of dissemination.
Moreover, open access does not affect the decision to exploit research results commercially, e.g. through patenting. The decision on whether to publish through open access must come after the more general decision on whether to publish directly or to first seek protection.
Mandate on open access to publications.
Article 29.2 of the Model Grant Agreement sets out detailed legal requirements on open access to scientific publications: under Horizon 2020, each beneficiary must ensure open access to all peer reviewed scientific publications relating to its results.
Guidelines on FAIR Data Management in Horizon 2020.
The Commission is running a flexible pilot under Horizon 2020 called the Open Research Data Pilot (ORD pilot). The ORD pilot aims to improve and maximise access to and re-use of research data generated by Horizon 2020 projects and takes into account the need to balance openness and protection of scientific information, commercialisation and Intellectual Property Rights (IPR), privacy concerns, security as well as data management and preservation questions.
In the 2014-16 work programmes, the ORD pilot included only selected areas of Horizon 2020. Under the revised version of the 2017work programme, the Open Research Data Pilot has been extended to cover all the thematic areas of Horizon 2020.
While open access to research data thereby becomes applicable by default in Horizon2020, the Commission also recognises that there are good reasons to keep some or even all research data generated in a project closed.
The Commission therefore provides robust opt-out possibilities at any stage, that is:
- during the application phase
- during the grant agreement preparation (GAP) phase and
- after the signature of the grant agreement.
En resumen, el Programa Horizonte 2020 y al amparo del proyecto OpenAIRE se concluye que el hecho de recibir financiación de la Unión Europea para investigación, obliga a los investigadores financiados a que, si eligen publicar sus trabajos, lo harán en abierto.
Entre los materiales a publicar, además de las propias publicaciones se deben incluir los datos de investigación obtenidos. Actualmente estamos en una fase piloto en la publicación en abierto de dichos datos, que afecta a algunas áreas temáticas.
POLÍTICA INSTITUCIONAL
Por todo lo expuesto anteriormente, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, y siguiendo la declaración de Berlín, suscrita por la Universidad según se informó en el Consejo de Gobierno de 4 de Junio de 2016, considera conveniente y necesario disponer de una política de acceso abierto que promueva la difusión de su producción científica, y que permita favorecer la accesibilidad, mejorar la visibilidad y aumentar el impacto de su investigación científica. Por estas razones se acuerda asumir los siguientes compromisos:
I. La UPV/EHU recomienda al personal docente e investigador, el depósito digital de sus publicaciones académicas y científicas en ADDI. Para ello se deben tener en cuenta siempre, las condiciones establecidas por las editoriales en relación con el archivo de documentos en repositorios abiertos (versiones, plazos de embargo, etc.). Asimismo, se garantizará la confidencialidad o el embargo temporal en los casos de trabajos susceptibles de explotación comercial, acuerdo con empresa o similar.
II. Los estudiantes de doctorado, a su vez, depositarán en el repositorio un ejemplar electrónico de su tesis doctoral, en un plazo no superior al de seis meses desde su aprobación, tal como establece el RD 99/2011.
III. Los trabajos de grado y tesis fin de máster también se depositarán si existe el consentimiento de los autores y no están sujetos a cláusulas de confidencialidad. Se seguirá un baremo de calidad fijado por los centros.
IV. En cualquier caso el depósito en el repositorio no implicará la cesión exclusiva a la Universidad de los derechos de explotación de la obra.
Respecto a los materiales depositados en acceso abierto, los gestores del repositorio y la Universidad en general se comprometen a:
I. Velar por el respeto a los derechos de autor, la propiedad intelectual y la confidencialidad.
II. Seguir la normativa y estándares nacionales e internacionales en la elaboración y desarrollo del repositorio.
III. Tratar de incrementar la visibilidad y la interoperabilidad de los documentos mediante la incorporación a buscadores académicos.
IV. Preservar y mantener el acceso a los materiales depositados en el repositorio.
ACUERDOS PARA LA PROMOCIÓN DEL ACCESO ABIERTO
MDPI
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A través de un riguroso proceso de revisión por pares junto con un estricto control ético (es miembro del Committee on Publication Ethics y del United Nations Global Compact) ha logrado que sus revistas estén indizadas en Scopus, Science Citacion Index, y PubMed/Medline, y que muchas de ellas hayan obtenido un alto factor de impacto. Revistas MDPI con factor de impacto.
La Universidad del País Vasco es miembro de MDPI desde marzo 2017. Esta membresía proporciona un 10% de descuento en las tasas de publicación (APC, Article Processing Charges)
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Debe identificarse claramente en sus datos de filiación como perteneciente a la Institución. Para ello, debe realizar el envío del artículo desde una IP institucional y marcar" University of the Basque Country" en el desplegable de instituciones que se abre durante el envío online del manuscrito.
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SCOAP3 es una iniciativa internacional liderada por el CERN (Organización Europea para la Energía Nuclear, galardonada con el Premio Príncipe de Asturias en 2013), destinada a convertir en revistas de acceso abierto un conjunto de publicaciones clave dentro del campo de la física de altas energías sin coste para los autores. SCOAP3 paga a los editores de manera centralizada los costes involucrados en el acceso abierto y los editores reducen las tarifas de suscripción a sus clientes quienes pueden redirigir estos fondos para contribuir con SCOAP3. Cada país contribuye de manera proporcional a su producción científica en el campo. Los derechos de autor se mantienen en los autores.
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